Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

Ordenanza 154, El 24 de Enero, 2008.

Crea Centros de Apoyo a la Salud de la Familia

El Ministro de Salud del Estado, en el uso de sus facultades, y

Teniendo en cuenta el inciso II del art. 198 de la Constitución de la República Federative de Brasil de 1988, que caracteriza la integralidad de la atención de la salud como la directriz de la Atención Universal de Salud (SUS);

Teniendo en cuenta el párrafo único del art. 3º de la Ley 8080 de 1990, que caracteriza las acciones de cuidado de salud proyectados para asegurar el bienestar físico, psicológico y social para los individuos y la sociedad;

Considerando los principios y directrices básicos propuestos por el Pacto por la Salud, regulado por la Ordenanza 399/GM, de 22 de febrero 2006, que atiende el pacto firmado por los tres poderes republicanos en nombre de tres dimensiones: por la vida, por la Atención Universal de Salud y por la Gestión;

Teniendo en cuenta la regionalización de apoyo y cooperación confirmado por el Pacto por la Salud y lo que implican: la regionalización, la cooperación, la cogestión, la financiación de apoyo, la subsidiariedad, participación y control social;

Teniendo en cuenta la Política Nacional de Atención de Salud definido por la Ordenanza 648/GM, de 28 de marzo 2006, que regula el desarrollo de las acciones de Atención de Salud en el sistema de Atención Universal de Salud;

Teniendo en cuenta el fortalecimiento de la Salud de la Familia definido por la Ordenanza 648/GM, de 28 de marzo 2006, que aboga por la organización de la atención de salud basados en la estrategia del programa Salud de la Familia;

Teniendo en cuenta la Política Nacional de Promoción de la Salud, reguladas por la Ordenanza 687/GM, de 30 de marzo 2006, que trata sobre el desarrollo acciones promotoras de la salud en Brasil;

Teniendo en cuenta la Política Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, de conformidad con el Decreto 3.298, de vente de diciembre de 1999, que regula el desarrollo de acciones para los discapacitados en el sistema Atención Universal de Salud;

Teniendo en cuenta las directrices nacionales para la Salud Mental en el sistema Universal de Atencion de Salud, basado en la Ley 10.216 sobre la reforma psiquiátrica, de 06 de abril de 2001;

Teniendo en cuenta la Ordenanza 710/GM, 10 de julio 1999, que aprueba la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, y la Ley 11.346, del 15 de septiembre de 2006, que crea el Sistema de Seguridad en Alimentación y Nutrición;

Teniendo en cuenta la Política Nacional de Salud Infantil y la Política Nacional de Atención Integral en Salud de la Mujer, de 2004, sus principios y directrices;

Teniendo en cuenta la Política Nacional de Prácticas Integrada y Complementares- PNPIC, del sistema Universal de Atención de Salud, la Ordenanza 971/GM, de 03 de mayo 2006, que regula el desarrollo de las acciones que se definen como Tradicional y Complementaria / Medicina Alternativa por la OMS, la Homeopatía, Acupuntura, Fitoterapia y la crenoterapia;

Teniendo en cuenta la Ordenanza 204/GM, de 29 de enero de 2007, que regula la financiación y la transferencia de fondos federales para las acciones y servicios de salud por medio de bloques de los fondos, con su debido seguimiento y control;

Teniendo en cuenta el calendario para el envío de la información de bases de datos de los sistemas de información clínica, de la Información Descentralizada del Hospital, desde el Catastro Nacional de Establecimientos de Salud, y de las Comunicaciones de Hospitalización, establecido por la Ordenanza 74/SAS/MS, de 06 de febrero 2007;

Teniendo en cuenta la Política Nacional de Medicamentos, que tiene por objeto garantizar la seguridad necesaria, eficacia y calidad de estos productos, la promoción del uso racional y el acceso de la población a los medicamentos considerados esenciales;

Teniendo en cuenta que la Política Nacional de Atención Farmacéutica, establecida por la Resolución 338 del SNC, de 06 de mayo 2004, es parte de la Política Nacional de Salud, con la participación de una colección de acciones para la promoción, protección y recuperación de la salud y garantizar los principios básicos de universalidad, integralidad y equidad;

Teniendo en cuenta la Ordenanza 399/GM, de 22 de febrero 2006, que aprueba las Directrices Prácticas para el Pacto por la Salud 2006, así como la Ordenanza 699/GM, 30 de marzo 2006, que regula las Directrices Prácticas del Pacto por la Vida y Gestión, resuelve:

Art. 1° Crear los Centros de Apoyo a Salud de la Familia  con el objetivo de ampliar el alcance y ámbito de aplicación de las acciones de Atención de la Salud, así como su resolución, dando apoyo a la inserción de la estrategia de Salud de la Familia en las redes de servicios y el proceso de regionalización de la Atención Primria de Salud.

Art. 2º Establecer que los Centros de Apoyo a Salud de la Familia -CASF, compuesto por profesionales de diferentes campos de especialización, el trabajo en colaboración con profesionales de los Equipos de Salud de la Familia - ESF, compartiendo las mismas prácticas de salud en los territorios en el ámbito de ESF, que trabajan directamente en el apoyo de los equipos y los centros donde el CASF está suscrito.

§ 1º CASF no son la principal forma de entrada en el sistema del Atención de Salud, y deben trabajar de manera integrada con la red de servicios de salud, a partir de las necesidades identificadas en el trabajo conjunto con la ESF.

§ 2º La responsabilidad compartida por CASF y ESF en la comunidad prevé la revisión de la práctica de enrutamiento basado en los procesos de referencia y contra-referencia, expandiéndolo para un proceso de seguimiento longitudinal, cuya responsabilidad se debe al equipo de atención primaria de salud / Salud de la Familia, trabajando para fortalecer sus atributos y el papel de coordinación de la asistencia de salud en el sistema universal de atención de salud.

Art. 3º Determinar que los CASF deben ser clasificados en dos modalidades, CASF 1 y  CASF 2, prohibiendo la implantación de las dos modalidades en los Municipios y el Distrito Federal.

§ 1º El CASF 1 estará compuesto por al menos cinco profesionales con título universitario, que no deben estar trabajando en cargos que se mencionan en el párrafo segundo de este artículo.

§ 2º Con relación a la transferencia de fondos federales, las siguientes ocupaciones pueden componer la CASF 1, basadas en el Código Brasileño de ocupaciones - CBO: Médico acupunturista; Asistente Sociales; Profesor de Educación Física; farmacéutico; Fisioterapeuta; logopeda, Ginecólogo, Doctor homeópata; Nutricionista; Pediatra, Psicólogo, Psiquiatría, Terapeuta Ocupacional.

§ 3º El CASF 2 estará compuesta por al menos tres profesionales con un título universitario, que no deben estar trabajando en cargos que se mencionan en el párrafo cuarto de este artículo.

§ 4º Con relación a la transferencia de fondos federales, las siguientes ocupaciones pueden componer la CASF 1, basadas en el Código Brasileño de Ocupaciones - CBO: Asistente Social; Profesor de Educación Física; farmacéutica; Fisioterapeuta; logopeda, Nutricionista, Psicólogo, Terapeuta Ocupacional.

Art. 4º Determinar que el CASF debe funcionar en el turno de trabajo igual que los equipos de Salud de la Familia, y también que los profesionales considerados para la transferencia de los fondos federales deben trabajar por lo menos 40 horas por semana, observando lo siguiente:

I-para los médicos, al sustituir a un profesional que trabaja por 40 horas a la semana 2 otros profesionales pueden estar registrados, si trabaja por lo menos 20 horas por semana cada uno, y

II-  las demás profesiones, es válida la definición del caput de este artículo.

§ 1º La composición de cada uno de los CASF será definido por los responsables municipales, siguiendo los criterios de las necesidades locales y la disponibilidad de profesionales en cada una de las diferentes ocupaciones.

§ 2º En cuanto al alcance epidemiológico de los problemas psicológicos, se recomienda que cada CASF tenga al menos un profesional para el cuidado de la salud mental.

§ 3º. Los profesionales CASF deben estar suscrito en un único centro de salud, que deberá estar preferentemente localizado en el territorio de actuación de la ESF a que ellos que estarán relacionados.

§ 4º Las acciones de responsabilidad de todos los profesionales que componen el CASF, que debe desarrollarse junto a la ESF, será descrito en el Apéndice I de la presente Ordenanza.

Art. 5º Definir que cada CASF 1 debe emprender sus actividades vinculados por lo menos a 8 ESF y por lo máximo a 20 ESF.

§ 1º Excepcionalmente en los municipios con minos de 100.000 habitantes en la Región Norte de Brasil, cada CASF 1 podrá asumir sus actividades vinculados por lo menos a 5 ESF y por lo máximo a 20 ESF.

§ 2º El número máximo de CASF 1 que los Municipios y el Distrito Federa   l pueden recibir fondos federales específicos se calculará mediante las fórmulas:

I-Para los municipios con menos de 100.000 habitantes de la región Norte de Brasil = el número de la ESF de la Municipalidad / 5;

II-Para los municipios con 100.000 o más habitantes en la Región Norte de Brasil y para el resto de municipios de los otros Estados = número de ESF del Municipaly / 8.

Art. 6º Definir que cada CASF 2 deba emprender sus actividades vinculados por al menos 3 ESF.

§ 1º El número máximo de CASF 2 que los municipios y el Distrito Federal pueden recibir fondos federales específicos será de un CASF 2.

§ 2º Sólo los Municipios que tienen la densidad de población inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado, según las cifras de la Fundación Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, desde el año 2007, podrán tener CASF 2.

Art. 7º Sefinir que es la competencia de la Departmento de Salud Municipal y del Distrito Federal:

I- Definir el territorio de cada CASF cuando la ESF con la cual el CASF se relaciona pertenecen a la misma Municipalidad o Distrito Federal.

II-para planificar la acción que se llevará a cabo por el CASF, como la educación continuada y el tratamiento de casos específicos;

III-para planear la acción CASF de conformidad con ESF, incluyendo los formularios de referencia y contra-referencia, asegurando la interfaz y el liderazgo de ESF en el establecimiento de la atención longitudinal de los individuos, así como sus familias.

IV-para seleccionar, contratar y pagar a los profesionales para la CASF, de conformidad con la legislación vigente;

V-para mantener registros actualizados de los profesionales, servicios e instalaciones bajo su gestión;

VI - poner a disposición de la estructura física adecuada y garantizar los recursos necesarios para financiar el desarrollo de las actividades básicas de los profesionales CASF;

VII-para realizar las evaluaciones de cada CASF, fomentar y hacer posible capacitación de profesionales;

VIII-para asegurar que los profesionales de cada CASF cumplan con su horario de trabajo;

IX- establecer estrategias para el desarrollo de asociaciones con diferentes sectores sociales y la participación de la comunidad local en el cuidado de la salud de la población, a fin de aumentar el funcionamiento de los CASF.

Art. 8º Definir que es la responsabilidad de las Departmentos de Salud del Estado y del Distrito Federal:

I- Identificar las necesidades y promover la conexión entre los municipios, alentando, siempre que sea necesario, la creación de consorcios entre municipios para la implantación de CASF 1 entre los municipios que no alcanzan los requisitos poblacionales a partir del 5 de esta Ordenanza ART;

II-  asesorar, observar y vigilar el desarrollo de las acciones de los CASF, de acuerdo a la planificación, asegurando la interfaz y el liderazgo de ESF en el establecimiento de la atención longitudinal de los individuos, así como sus familias;

III- llevar a cabo las evaluaciones y / o asesoramiento de su desempeño;

IV- supervisar la organización de la práctica y funcionamiento de los CASF, de acuerdo con los principios regulados en esta Ordenanza.

Art. 9º Para definir que el proceso de acreditación, implantación y expansión de la CASF:

I-la implantación o ampliación debe estar vinculada a la Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia dentro de las formulas del artículo 5º de este Ordenanza;

II-que debe acatar la configuración operativa relativa a la adhesión y el flujo de acreditación, la implantación y expansión definido en el Apéndice II de esta Ordenanza, también se permite la utilización de las listas del apéndice III de esta Ordenanza;

III-debe haber la aprobación del bipartito entre administradores de la Comisión de cada estado;

Art. 10ª. Para definir el importe de la transferencia para la implantación de la CASF, según su categoría:

I - CASF 1: el valor de R$ 20,000.00 en un solo pago en el mes siguiente a la competencia SCNES, con la información de la acreditación inicial de cada CASF 1, que se transferirán directamente del Fondo Nacional de Salud a los Fondos Municipales de Salud y al Fondo de Salud del Distrito Federal, y

II-CASF 2: el valor de R $ 6,000.00 en una sola cantidad en el mes siguiente a la competencia SCNES con información de la acreditación inicial de cada CASF, que se transferirán directamente del Fondo Nacional de Salud a los Fondos Municipales de Salud.

Art. 11º. Para definir el valor del incentivo federal para cada CASF, según su categoría:

I- CASF 1: el valor de R $ 20,000.00 cada mes, transferidos directamente del Fondo Nacional de Salud a los Fondos Municipales de Salud y al Fondo de Salud del Distrito Federal, y

II-CASF 2: el valor de R $ 6,000.00 cada mes, transferidos directamente del Fondo Nacional de Salud a los Fondos Municipales de Salud.

§ 1 º. La cuantía de los incentivos financieros para cada CASF se transferirán todos los meses, en función del número de CASF acreditados en el SCNES.

§ 2º. El envío de la base de datos de la SCNES por las Departmentos Municipales y estaduales de Salud para el depósito nacional debe estar de acuerdo a la Ordenanza 74/SAS/MS, de 06 de febrero 2007.

§ 3º. El registro de los procedimientos referentes a la producción de servicios de los profesionales acreditados ante la CASF serán registrados ante SIA / SUS, pero no generará créditos financieros.

Arte. 12. Para definir que los recursos presupuestarios mencionados por la presente Ordenanza deberán ser retiradas de la variable fraccionaria del Piso para Atención Primario de Salud y componga el Bloco Financiero de Atención Primaria:


§ 1º. Los requisitos definidos por la Ordenanza 648/GM, de 28 de marzo 2006, se aplican a la circulación y requisitos mínimos para mantener la transferencia y la solicitud de crédito retroactivo.

§ 2º. El Ministerio de Salud suspenderá la transferencia de fondos de incentivos a los CHFS a los Municipios y / o el Distrito Federal en las mismas situaciones, fijado para la Salud Salud Familiar y la boca, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 648/GM, de 28 de marzo, 2006, Capítulo III, punto 5, "en la suspensión de los fondos PAB transferencia".

Arte. 13. Definir que los recursos presupuestarios mencionados por la presente Ordenanza se encuentran en el presupuesto del Ministerio de Salud, Programa de Trabajo 10.301.1214.20AD - Variable de Atención Primaria de Salud - Salud de la Familia.

Art. 14. La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

APÉNDICE I

Los profesionales que componen el CASF son responsables de las acciones emprendidas junto con el ESF:

Identificar junto con la ESF y la comunidad las actividades, acciones y prácticas que deben adoptarse en cada una de las áreas cubiertas;

Identificar el público superior en cada una de las acciones junto a ESF y la comunidad;

Participar de forma planificada e integrada en las actividades realizadas por los ESF, siempre que dichas actividades se desarrollan, y para asistir y seguir los casos, de acuerdo con criterios previamente establecidos.

Dar cabida a los usuarios y humanizar el cuidado de la salud;

Desarrollar en conjunto y con el objetivo de acciones intersectoriales que se integran con otras políticas sociales como la educación, deportes, cultura, empleo, ocio, entre otros;

Promover una gestión integrada y decisiones de los usuarios promoviendo la participación mediante la organización participativa con la población local y / o consejo Municipales de la salud;

Desarrollar estrategias de comunicación para la difusión y la concienciación sobre las actividades de la CASF a través de carteles, periódicos, boletines, folletos y otros medios de comunicación;

Para evaluar junto con la ESF y el Consejo de Sanidad el desarrollo y la implementación de acciones y para evaluar el alcance de estas acciones con respecto a la situación nacional de salud mediante el uso de cifras estándar previamente establecido.

Producir y difundir materiales educativos y de información en los ámbitos cubiertos por CASF, y

Para crear los proyectos terapéuticos individuales por conversaciones periódicas que promueven acciones integradas de atención de salud entre CASF y ESF, la producción de acción multiprofesional y transdisciplinar, desarrollando un reparto responsable del trabajo.

Las acciones de Actividad Física y Prácticas Corporales - Acciones que favorecen una mejor calidad de vida a la población, reduciendo el daño de las enfermedades no transmisibles, la reducción del consumo de medicamentos por la formación de redes de ayuda social y que también facilitan la participación activa de los usuarios en el desarrollo de diferentes proyectos terapéuticos.

La Política Nacional para la Promoción de la Salud - Ordenanza 687/GM, a partir de 30 de marzo de 2006, entiende que las prácticas corporales son expresiones individuales y colectivas del movimiento del cuerpo, de los conocimientos y experiencia en juegos, bailes, deportes, artes marciales y gimnasia. Se trata de posibles organizaciones, las opciones sobre la forma de relación con el propio cuerpo y la manera en que uno hace ejercicios, entendida como beneficiosa para los individuos y la salud de la sociedad, incluyendo senderismo y orientación para hacer ejercicios, y también actividades deportivas, lúdicas y terapéuticas, tales como: capoeira, bailes, Tai Chi Chuan, Chi Lien, Lian Gong, Tuin-ná, Shantala, Do-in, shiatsu, yoga y otros.

Con respecto a la situación estratégica relacionada con la calidad de vida y la prevención de las enfermedades, la acción de la Actividad Física y Prácticas Corporales debe tratar de incluir a toda la comunidad, y no se restringir sólo a los más vulnerables y enfermos.

Detalles de las acciones:

- Desarrollar actividades físicas y prácticas corporales con la comunidad;

- distribuir información, cuyo objetivo es la prevención, minimización de riesgos y protección a la vulnerabilidad, buscando la producción de la conducta de autocuidado;

- Fomentar la creación de espacios de inclusión social, con acciones que fortalezcan el sentimiento de pertenencia social a las comunidades, al tener actividades físicas, deportivas, de ocio y de prácticas corporales;

- Proporcionar Educación Permanente de Actividades Físicas / Prácticas Corporales, la nutrición y la salud junto con la ESF por la co-participación, bajo la supervisión de actividades conjuntas, discusiones de casos y otras metodologías de aprendizaje dentro de un proceso de educación permanente;

- La creación de acciones integradas con ESF sobre el conjunto de las prioridades locales en materia de salud que incluyen los diferentes sectores de la administración pública;

- Contribuir para la ampliación, valorando la utilización de los espacios públicos como una respuesta para la inclusión social y combate a la violencia;

- Identificación de los profesionales y / o miembros de la comunidad con un potencial para el desarrollo de los trabajos sobre las prácticas del cuerpo junto con la ESF;

- Capacitar a los profesionales, incluyendo los agentes de salud omunitarios, para actuar como facilitadores / monitores en el desarrollo de actividades físicas y prácticas del cuerpo;

- Supervisar de forma compartida y participativa las actividades desarrolladas por la ESF en la comunidad;

- Promover acciones vinculadas a la actividad física y prácticas del cuerpo junto con otros servicios públicos presentes en el territorio, tales como escuelas, guarderías, etc.;

- Crear alianzas con otros sectores de la zona, junto con la ESF y la población, buscando el mejor uso de los espacios públicos y la ampliación de las áreas disponibles para las prácticas del cuerpo;

- Promover eventos que estimulan acciones que valorizan la Actividad Física y prácticas del cuerpo y su importancia para la salud de la población en general;

Las Acciones de Prácticas Integrantes y Complementarias - Acciones de acupuntura y homeopatía que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, ampliando el acceso al sistema de salud, utilizando métodos diferentes, y ponienda a disposición de los usuarios del SUS otras opciones de prevención y tratamiento;

Detalles de las acciones:

- Desarrollar las acciones individuales y colectivas relacionadas con Prácticas Integrantes y Complementarias;

- Distribuir información, cuyo objetivo es la prevención, minimización de riesgos y protección a la vulnerabilidad, buscando la producción de la conducta de autocuidado;

- Fomentar la creación de espacios de inclusión social, con acciones que fortalezcan el sentimiento de pertenencia social a las comunidades, haciendo que las acciones individuales y colectivas a que se refiere Prácticas Integrantes y Complementarias;

- Proporcionar Educación Permanente en Prácticas Integrantes y Complementarias con el ESF por la co-participación, bajo la supervisión de actividades conjuntas, discusiones de casos y otras metodologías de aprendizaje dentro de un proceso de educación permanente;

- La creación de acciones integradas con ESF sobre el conjunto de las prioridades locales en materia de salud que incluyen los diferentes sectores de la administración pública;

- Contribuir para la ampliación, valorando la utilización de los espacios públicos como una respuesta para la inclusión social y combatir la violencia;

- Identificación de los profesionales y / o miembros de la comunidad con un potencial para el desarrollo de los trabajos sobre Prácticas Integrantes y Complementarias, junto con la ESF;

- Capacitar a los profesionales, incluyendo los agentes de salud comunitarios, para actuar como facilitadores / monitores en el desarrollo de Prácticas Integrantes y Complementarias;

- Promover acciones vinculadas a Prácticas Integrantes y Complementarias, junto con otras instalaciones públicas en el territorio, tales como escuelas, guarderías, etc;

- Realizar actividades clínicas de acuerdo a sus actividades profesionales;

Acciones de Rehabilitación - acciones que propicien personas con discapacidad y movilidad reducida, con el objetivo de una mejor calidad de la vida de las personas, ayudar a su reinserción social, la lucha contra la discriminación y ampliar el acceso al sistema de salud;

La Política Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad - Decreto 3298, de 20 de diciembre 1999 - entiende que "la discapacidad puede ser parte o la expresión de una condición de salud, pero no indica necesariamente que la persona está enferma" (CIF, 2003).

El proceso de rehabilitación, con el compromiso de la Inclusión Social, tiene que pasar más cercano posible al lugar donde la gente vive con el fin de hacer la asistencia más fácil, valorizar el conocimiento de la comunidad y para integrarse a otras instalaciones existentes en el territorio. Por lo tanto, es crucial que los servicios de atención primaria de salud se fortalezcan para el cuidado de las personas discapacitadas y su equipo tenga  el conocimiento necesario para dar una asistencia eficaz y de alta calidad, enviando adecuadamento a los usuarios a tratamientos en otros niveles de complejidad cuando se resulta necesario.

Acciones de rehabilitación deben ser multiprofesionales y transdisciplinares, fomentando el desarrollo de las responsabilidades compartidas, por la relación constante entre los diferentes profesionales, organizando proyectos terapéutico únicos, teniendo en cuenta la persona, sus necesidades y el significado de la discapacidad en los ámbitos social y contextos familiares. Los resultados de las acciones será constantemente evaluado para buscar acciones más adecuadas y para ofrecer la mejor atención médica longitudinal para los usuarios;

Detalle de las acciones:

- Hacer diagnóstico con la información sobre los problemas de salud que requieren acciones preventivas de las discapacidades y necesidades en términos de rehabilitación en la zona a la que cada ESF se delimita;

- Desarrollar acciones que promuevan y protejan la salud junto con la ESF, incluyendo los aspectos físicos y comunicativos, como el conocimiento y cuidado del cuerpo, postura corporal, la salud auditiva y vocal, hábitos orales, la lactancia materna, control de ruido, visando el autocuidado;

- Desarrollar acciones para apoyar el trabajo de los ESF en cuanto al desarrollo de los niños;

- Desarrollar acciones junto con la ESF, dirigidas a supervisar niños que presenten riesgos en alteraciones de su desarrollo;

- Emprender acciones preventivas contra las discapacidades en todas las fases del ciclo de vida de los individuos;

-  recibir a los usuarios que busquen atención de rehabilitación, orientandolos, tratándolos, y siguiéndolos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y la estructura del ESF;

- Llevar a cabo acciones de rehabilitación, priorizando tratamientos colectivos;

- Desarrollar acciones integradas con los equipamientos sociales, como escuelas, centros de educación preescolar, entre otros;

-  hacer visitas domiciliarias para dar orientación, facilitar la adaptación y tratamientos;

- Capacitar, orientar y apoyar a las acciones de ACS;

- Promover discusiones y conductas terapéuticas junto con FHT;

-  desarrollar proyectos y acciones intersectoriales para mejorar la inclusión social y la calidad de vida de las personas discapacitadas;

-  orientar e informar a personas discapacitadas, agentes de salud y ACS acerca de la manipulación, posicionamiento, actividades diarias, recursos y tecnologías a fin de permitir a cada individuo desarrollar su desempeño funcional de acuerdo a sus características específicas;

- Llevar a cabo acciones de rehabilitación basada en la comunidad, que presuponen la valorización del potencial de la comunidad, concibiendo cada pueblo como agentes en el proceso de rehabilitación e inclusión social;

-  dar la bienvenida, el apoyo y orientar a las familias cuando se trata de las situaciones relacionadas con la discapacidad de uno de los miembros de la familia, sobre todo al repasar el diagnóstico;

- supervisar el uso de equipos auxiliares y de enrutamiento cuando sea necesario;

- Llevar a cabo la expedición y seguimiento de las indicaciones y las concesiones de las ortesis, prótesis y tratamientos específicos realizados por otro nivel de proveedores de atención médica;

- Llevar a cabo acciones que mejoren la inclusión social, en el trabajo y educativa de las personas discapacitadas;

Acciones de Alimentación y Nutrición - Acciones para promover hábitos saludables de alimentos en todas las fases del ciclo de vida y respuestas a las principales demandas alimentares con respecto a disturbios alimentares, problemas nutricionales y desnutrición, así como con otros planes terapéuticos, en especial las enfermedades no transmisibles y agravios.

La promoción de hábitos de alimentación saludable es un componente importante para la promoción de la salud en todas las fases del ciclo de vida, abracando los problemas relacionados con la malnutrición, incluyendo las deficiencias específicas, la obesidad y otros disturbios nutricionales y su relación con las enfermedades no transmisibles y agravios.

Por lo tanto, es importante socializar el conocimiento acerca de los alimentos y el proceso de alimentación, así como la manera de desarrollar estrategias para recuperar el hábito alimentario y las prácticas de consumo de alimentos regionales, relacionados con el consumo de alimentos locales a bajos costos y alto valor nutritivo. La incorporación de acciones de la alimentación y la nutrición en la Atención Primaria de Salud dará respuesta a sus demandas principales, ampliando la calidad de los planes terapéuticos, especialmente en las enfermedades no transmisibles y agravios, en el desarrollo del niño, el embarazo y los períodos de lactancia.

El diagnóstico poblacional sobre la situación alimentar y nutricional, con la identificación de zonas geográficas, sectores sociales y grupos de población con mayor riesgo nutricional de agravio, hecho posible por el sistema de vigilancia alimentar y nutricional, dará una base racional para la toma de decisiones racionales sobre hábitos nutritivos y alimentares saludables, respectando la diversidad étnica, racial y cultural dentro de la población.

La Alimentación y Nutrición integran las acciones de compromiso del sector de salud con respecto a los componentes del Sistema de Seguridad Nutricional y Alimentar, creado por la Ley 11.346, de 15 de septiembre 2006, visando el derecho humano a una alimentación adecuada.

Detalles de las acciones:

- Conocer y fomentar la producción y el consumo de alimentos saludables producidos localmente;

- Fomentar las conexiones de los diferentes sectores con el fin de hacer posible el cultivo de huertos y cultivos comunitarios;

- Capacitar a ESF y participar en las acciones relacionadas con los programas de control y prevención disturbios nutricionales, como la falta de micronutrientes, el sobrepeso, la obesidad, las enfermedades crónicas no transmisibles y la mala nutrición, y

- Elaborar, junto con la ESF, las rutinas de atención nutricional y el tratamiento de enfermedades relacionadas con a Nutrición y Alimentación, de acuerdo con los protocolos de Atención Primaria de Salud, organizando un atención de referencia y contra-referencia;

Acciones de Salud Mental - Atención a los usuarios y miembros de la familia en situación de riesgo psicosocial o enfermedad mental con el fin de hacer posible su acceso al sistema de salud y la reinserción social. Las acciones contra sufrimiento subjetivos relacionados a toda y cualquier enfermedad y los aspectos subjetivos de la incapacidad de participar en prácticas preventivas o de incorporación de hábitos de vida saludables, las acciones de enfrentamiento a agravios relacionadas con el uso abusivo de alcohol y drogas y las acciones para reducir daños frente a la discriminación.

La atención de salud mental debe hacerse dentro de una red de estrategias de atención - red de atención de salud mental - que ya incluye la red de Atención Primaria de Salud / Salud  de la Familia, el Centro de Atención Psicosocial (CPA), las residencias terapéuticas, clínicas, los centros para convivencia, clubes de ocio, entre otros. Los CPA son estratégicos dentro de la Política de Salud Mental para organizar esta red, puesto que los servicios son también regionalizados y están dentro de la misma zona del espacio social de los usuarios que los necesitan - y tratará de recuperar las potencialidades de recursos comunitarios, incluyendo los recursos de Atención a la Salud Mental. El CASF debe integrarse a esta red, organizando sus actividades por las peticiones formuladas por los ESF, contribuyendo para que haya condiciones para la reinserción social fr los usuarios y para un mejor aprovechamiento de las potencialidades de los recursos comunitarios en la búsqueda de mejores prácticas de salud, la promoción de la equidad, la integralidad y el desarrollo de la ciudadanía.

Detalles de las acciones:

- Llevar a cabo las actividades clínicas de acuerdo con su responsabilidad profesional;

- apoyar la ESF en el enfoque y proceso de trabajo con respecto a los casos de problemas mentales graves y persistentes, el consumo de alcohol abusivo y otras drogas, los pacientes que regresan de hospitalizaciones psiquiátricas, los pacientes tratados por la CPA, los intentos de suicidio, las situaciones de violencia familiar;

-  discutir con los ESF los casos identificados que están en necesidad de la ampliación de las instalaciones de la clínica;

-  crear con la ESF estrategias para abordar problemas relacionados con la violencia y el abuso de alcohol, tabaco y otras drogas, con miras a la reducción de los daños y mejorar la calidad de la asistencia de salud prestada a los grupos más vulnerables;

-  evitar las prácticas que conduzcan situaciones particulares y sociales, comunes a la vida cotidiana, a procedimientos y medicamentos psiquiátricos desnecesarios;

- Fomentar las acciones destinadas a la propagación de cuidado de la salud que no se basan en hospicios, disminuyendo prejuicios y la segregación con respecto a la locura;

-  desarrollar acciones de movilización de recursos comunitarios, buscando la creación de espacios de rehabilitación psicosocial en las comunidades, con talleres, destacando la pertinencia de las acciones intersectoriales, tales como consejos, asociaciones de vecinos, grupos de ayuda, etc.;

- Priorizar las estrategias colectivas, la identificación de los grupos estratégicos para el cuidado de la salud mental que se realizarán en los centros de salud de la comunidad;

-  permitir una integración de los agentes que trabajan para la reducción de daños y la CASF, y

-  ampliar el vínculo con las familias, tornándolas copartícipes  en el tratamiento y el en objetivo de crear redes de apoyo y de integración.

Acciones de Servicio Social - Acciones para promover la ciudadanía y la producción de estrategias que fomenten y fortalezcan las redes de apoyo social y una mayor integración de los servicios de salud, su territorio y otros servicios sociales, contribuyendo para el desarrollo de acciones intersectoriales para la realización efectiva de Atención de Salud.

Teniendo en cuenta el contexto brasileño, sus desigualdades sociales graves y la gran falta de información sobre los derechos, acciones de servicio sociales deberán estar situadas como un espacio de promoción de la ciudadanía y la producción de estrategias que fomenten y fortalezcan las redes de apoyo social, permitiendo una mayor integración entre servicios sociales y otras instalaciones públicas y los servicios de la salud en sus respectivas regiones, contribuyendo al desarrollo de acciones intersectoriales que tienen como objetivo el fortalecimiento de la ciudadanía.

Detalles de las acciones:

- Coordinar las obras de carácter social relacionados con la ESF;

- Promover y supervisar el desarrollo de obras con carácter comunitario junto con la ESF;

-  discutir y reflexionar permanentemente con la ESF la realidad social y las formas de organización social en los territorios, el desarrollo de estrategias de cómo hacer frente a las adversidades y potencialidades;

- Ayudar a las familias de manera integral, junto con la ESF, estimular la reflexión sobre el conocimiento de estas familias, tales como espacios de desarrollo individual y grupal, su dinámica y posible crisis;

- Identificar los valores y normas culturales de las familias y las comunidades junto con la ESF en el territorio, lo que puede contribuir para el desarrollo de enfermedades.

- Discutir y hacer visitas a domicilio con la ESF, desarrollando técnicas para la calificación de la asistencia de salud;

- Permitir y compartir las técnicas que identifican las oportunidades de generación de ingresos y el desarrollo sostenible dentro de la comunidad, o estrategias que permitan el ejercicio pleno de la ciudadanía;

- Identificar, organizar y poner a disposición con la ESF una red de protección social;

- Apoyar y desarrollar técnicas de educación sanitaria y movilización;

- Desarrollar con los profesionales ESF estrategias para identificar y abordar problemas relacionados con la violencia y el abuso de alcohol y otras drogas;

- Promover y supervisar las acciones de control social con la ESF;

- Capacitar, orientar y organizar, con la ESF, los servicios a las familias en el marco del programa "Bolsa Familia" y otros programas federales y estatales para la distribución de rienda, y

- Identificar las necesidades y emprender acciones de Oxigeniotherapy, la potenciación de los FTH en el tratamiento de estas acciones de salud.

Acciones de Salud del Niño - Acciones de atención a los niños, desarrollando a partir de las demandas identificadas por el equipo de la Atención  Primaria de Salud / Salud de la Familia, cuya complejidad requiere una atención diferencial. Las acciones de inter-consulta se desarrollan conjuntamente con médicos generalistas y otros componentes de la ESF, que se insertan en un proceso de educación permanente. Acciones de capacitación dentro de un proceso de educación permanente para los diferentes profesionales de la ESF y otros procedimientos en las áreas que requieren un conocimiento más específico y tecnología.

Detalles de las acciones:

-  planificar las acciones con la ESF en la salud infantil;

- Llevar a cabo actividades clínicas de su responsabilidad profesional;

- Apoyar los ESF en el enfoque y el proceso de trabajar con los casos de agravios graves y / o persistentes en la salud del niño, así como en situaciones específicas, como la violencia familiar;

-  discutir con los ESF los casos conocidos que requieren la ampliación de instalaciones clínicas;

-  crear con los ESF estrategias para abordar problemas de mayor vulnerabilidad;

-  evitar las prácticas que conduzcan situaciones particulares y sociales, comunes a la vida cotidiana, a procedimientos y medicamentos desnecesarios;

- Desarrollar acciones que movilicen los recursos comunitarios, destinados a desarrollar espacios de vida saludables en la comunidad, tales como los talleres comunitarios, destacando la pertinencia de las acciones intersectoriales, tales como consejos, asociaciones de vecinos, etc;

- Priorizar las estrategias colectivas, la identificación de los grupos estratégicos par el cuidado de la salud infantil que se realizarán en los centros de salud y otros espacios de la comunidad;

- Ampliar el vínculo con las familias, tornándolas copartícipes  en el tratamiento y el en objetivo de crear redes de apoyo y de integración.

Acciones de Salud de la Mujer - Acciones desarrolladas con médicos generalistas y otros componentes de la ESF que se insertan en un proceso de educación permanente; acciones de capacitación en los servicios dentro de un proceso de educación permanente para los diferentes profesionales de la ESF, acciones de atención individual a las mujeres, desarrollando a partir de las necesidades que se identificaron en la zona y fueron planteadas por la Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia; acciones cuya complejidad del caso requiere una atención diferencial; acciones diferenciales, como el embarazo de alto riesgo no habitual, donde la atención se comparte con la ESF; secciones realizadas de colposcopia y biopsias, cirugías de alta frecuencia y los procedimientos adicionales de la zona que requieren un mayor nivel de conocimiento más específico o tecnológico;

Detalle de las acciones:

- Llevar a cabo con la ESF el desarrollo de un plan de acciones de salud de la mujer;

- Llevar a cabo las actividades clínicas de acuerdo con su responsabilidad profesional;

- Apoyar la ESF en el enfoque y proceso de trabajo con respecto a los casos de agravios graves y problemas persistentes de la salud de la mujer, así como situaciones más específicas como la violencia familiar;

- Discutir con los ESF los casos identificados que necesitan ampliación de las instalaciones clínicas;

- Crear estrategias con los ESF para abordar los problemas relacionados con una mayor vulnerabilidad;

- Evitar las prácticas que conduzcan situaciones particulares y sociales, comunes a la vida cotidiana, a procedimientos y medicamentos desnecesarios;

- Desarrollar acciones que movilicen los recursos comunitarios, destinados a desarrollar espacios de vida saludables en la comunidad, tales como los talleres comunitarios, destacando la pertinencia de las acciones intersectoriales, tales como consejos, asociaciones de vecinos, etc;

- Priorizar las estrategias colectivas, la identificación de los grupos estratégicos par el cuidado de la salud de la mujer que se realizarán en los centros de salud y otros espacios de la comunidad;

- Ampliar el vínculo con las familias, tornándolas copartícipes  en el tratamiento y el en objetivo de crear redes de apoyo y de integración.

- Realizar visitas a domicilio con los ESF a partir de necesidades identificadas en el área, como por ejemplo los casos de pacientes que no pueden viajar.

La Asistencia Farmacéutica en el CASF tiene por objeto fortalecer la inserción de la actividad farmacéutica y del profesional farmacéutico de forma integrada con la Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia, trabajando para garantizar el acceso efectivo y la promoción del uso racional de los medicamentos, contribuyendo para hacer las acciones de promoción prevención y recuperación más eficaces, como esta establecido por las directrices de la Estrategia de Salud de la Familia, por la Política Nacional del Medicamento y por la Política Nacional para la Asistencia Farmacéutica.

Detalle de las acciones:

- Coordinar y ejecutar actividades de asistencia farmacéutica en el Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia, asegurando la integridad y la intersectorialidad de las acciones de salud;

- Promover el acceso a la utilización racional de los medicamentos a la población y los profesionales de Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia por acciones que disciplinan la prescripción, la distribución y uso de medicamentos;

- Para asegurar una adecuada distribución de los medicamentos y ayudar a implementar una Atención Farmacéutica de Atención Primari de Salud / Salud de la Familia;

- Para seleccionar, programar y distribuir medicamentos con certificación de la calidad del producto;

- Para recibir, almacenar y distribuir los medicamentos adecuadamente en el Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia;
- Fomentar las acciones destinadas a la propagación de cuidado de la salud no se basa en

-  observar y evaluar la utilización de los medicamentos, incluso los medicamentos homeopáticos y fisioterapéutico, e para obtener resultados concretos y la mejora de la calidad de vida de la población.

-  informar al administrador, los profesionales de la salud y la ESF con información relacionada con morbi-mortalidad asociada a los medicamentos;

- Elaborar proyectos en el campo de la Atención de Salud / Asistencia Farmacéutica de conformidad con directrices municipales, estatales y nacionales, y de acuerdo con el perfil epidemiológico de la zona;

-  actuar directamente con los usuarios en casos específicos, de conformidad a la Atención Primaria de Salud / Salud de la Familia, con vistas a una farmacoterapia relacional y para la obtención de resultados concretos y cuantificables que mejoren la calidad de vida;

-  alentar, apoyar, proponer y garantizar la educación permanente de profesionales de Atención Primario de Salud / Salud de la Familia involucrados en actividades con Atención de Salud / Asistencia Farmacéutica, y

- Formar y capacitar recursos humanos en el Atención Primario de Salud / Salud de la Familia para el cumplimiento de actividades relacionadas con la Asistencia Farmacéutica.

APÉNDICE II
MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CASF

I. Para la aplicación de la CASF, los Municipios y el Distrito Federal debeN elaborar un Proyecto de Aplicación que diserte  sobre:

- La zona de actividad que está formada por áreas continuas de Atención Primario de Salud / Salud de la Familia;

- Las principales actividades a desarrollar;

- Los profesionales que serán contratados o insertados;

- El método de contratación y el calendario de trabajo de los profesionales;

- Identificación de la ESF en relación con la CASF;

- Planes o la anticipación de la agenda compartida entre la ESF y los equipos de diferentes CASF, que debe incluir las acciones individuales y colectivas, la asistencia, apoyo pedagógico tanto para el ESF, así como para la comunidad, y también las acciones de visitas domiciliarias;

- El código del CNES de la Unidad de Salud en la que los servicios CASF serán suscritas, debendo estar dentro de la zona de ESF;

- El formato de la integración en el sistema de salud, incluso los flujos y mecanismos de referencia y contra-referencia para los servicios adicionales en la red de asistencia, previendo mecanismos para la devolución de la información y la coordinación del acceso de la ESF, y

- Descripción de las inversiones necesarias para la creación de unidad de salud adecuada para el buen desempeño de las acciones de los CASF.

II. La propuesta debe ser aprobada por el Consejo Municipal de Salud, y se remitida al Departamento de Salud del Estado o a la oficina administrativa regional para el análisis. El Distrito Federal después de la aprobación por el Consejo de Salud tendrá que enviar la propuesta al Ministerio de Salud.

III. El Departamento de Salud del Estado o la oficina administrativa regional tendrá 30 días después de la fecha de llegada del proyecto en el protocolo de análisis para enviarlo a la Comisión Bipartito de Administradores. Después de este período, la Municipalidad puede enviar la solicitud de acreditación con el número de protocolo recibido del Departamento de Salud del Estado que presente la expiración del plazo para el Ministerio de Salud.

IV. Después de ser aprobado, el Departamento de Salud del Distrito Federal y del Estado informará al Ministerio de Salud hasta el día 15 de cada mes el número de CASF que pueden recibir los incentivos financieros de la variable PAB.

V. El municipio comenzará a recibir un incentivo que corresponde al equipo que se implantó de manera eficaz y estaba acreditado previamente por el Estado, después de que los profesionales han sido acreditados en el sistema nacional de información definido para este propósito y la alimentación de los datos en el sistema que demuestre el inicio de las actividades.

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