Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 1119, del 05 de Junio de 2008

Reglamenta la Vigilancia de los Óbitos Maternos.

EL MINISTRO DEL ESTADO DE LA SALUD, en el uso de las atribuciones que le confiere el inciso II, párrafo único del art. 87 de la Constitución Federal, y

            Considerando que investigaciones realizadas en el País muestran que la mortalidad materna tiene alta magnitud y trascendencia;

            Considerando el Objetivo V del Milenio, que establece el compromiso de reducir en ¾ la razón de mortalidad materna, entre 1990 y 2005;

            Considerando que el real dimensionamiento del óbito materno en Brasil es complicado por el sub-registro de óbitos y por la subenumeración de la muerte materna;

Considerando que la identificación de los principales factores de riesgo asociados a la muerte materna posibilita la definición de estrategias de prevención de nuevas ocurrencias;

Considerando que la Ley nº 6.015, del 31 de Diciembre de 1973, establece que ningún entierro sea efectuado sin el certificado oficial de óbito;

Considerando que la Declaración de Óbito (DO) es el documento oficial que atestigua la muerte de un individuo, y que el Sistema de Información de Mortalidad (SIM) es el instrumento oficial de mayor agilidad en la transmisión de la información sobre el óbito;

Considerando que la Declaración de Óbitos es el documento de llenado obligatorio por los médicos, con atribuciones detalladas por la Resolución 1779/2005 del Consejo Federal de Medicina,

Considerando que, donde fueron implantadas las acciones previstas en el Pacto Nacional por la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, lanzado por la Presidencia de la República el 8/3/2004 y aprobado en la reunión de la Comisión Intergestores Tripartita (CIT) y Consejo Nacional de Salud (CNS), los resultados se mostraron efectivos;

Considerando lo dispuesto en la Ordenanza nº1.172/GM, del 15 de Junio de 2004, que reglamenta cualificaciones de la Unión, de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, en el área de vigilancia en Salud, entre la de investigas óbitos maternos;

Considerando que la agilidad en la información es el inicio oportuno de la investigación son los factores fundamentales para el éxito de la acción y;

Considerando que la reducción de la muerte materna es una de las Prioridades de este Ministerios y para lo cual viene siendo implementada una serie de de medidas, resuelve:

Art. 1º La vigilancia de óbitos maternos para todos los eventos confirmados o no, independientes del local de ocurrencia, debe ser realizada por profesionales de salud, designados por las autoridades de vigilancia en salud de las esferas federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.

Art. 2º Los óbitos maternos y los óbitos de mujeres en edad fértil, independientemente de la causa declarada, son considerados eventos de investigación obligatoria, con el objetivo de obtener factores determinantes, sus posibles causas, así como subsidiar la adopción de medidas que puedan evitar su reincidencia.

 § 1º Para fines de investigación, es considerado óbito materno la muerte de mujer, ocurrida durante la gestación o hasta un año después de su terminó, debida a cualquiera de las causas relacionadas con se desarrollo o agravada en su curso, inclusive por medidas adoptadas durante el embarazo, independientemente de su duración o de la localización, excluidas en accidentales o incidentales.

§ 2º Para computo de la razón de mortalidad materna, serán excluidos los casos de óbitos ocurridos después de la cuarentena y después de dos días del término de la gestación, mas todos deben ser investigados, inclusive para certificar las fechas del término de la gestación y del óbito.

§ 3º Para fines de la investigación son considerados óbitos de mujeres en edad fértil aquéllos ocurridos en mujeres de 10 a 49 años de edad.

Art. 3º El instrumento base para el desencadenamiento del proceso de investigación es la declaración de Óbito (DO), adecuadamente llenada en todos los campos, con realce, además de la edad de la mujer, para la causa básica de entre las constantes del Anexo I en ésta Ordenanza.

Art. 4º Los instrumentos que servirán como guión para la investigación, pueden ser aquellos padronizados tanto para uso en la Unidad de la Federación – UF en cuanto en el manual “
Manual de los Comités de Mortalidad Materna del Ministerio de la Salud”.

Párrafo único. En cualquier caso, la UF deberá obligatoriamente incluir las cuestiones correspondientes del anexo III en esta Ordenanza, que servirá de documento base para alimentar el módulo le investigación de óbitos en el Sistema de Información sobre Mortalidad – SIM.

Art. 5º Las declaraciones de óbito materno y de las mujeres en edad fértil, formalizadas en los términos del artículo 3°, deberán seguir el flujo especial correspondiente al Anexo II o el adoptado por la UF, observando los siguientes plazos:

I – contados a partir de la ocurrencia:

1. Cuarenta y ocho horas, para que servicio profesional de salud informe el óbito, como el envío de la 1ª vía de la DO;

2. Treinta días, para que la Secretaría Estatal de la Salud disponibilice el registro vía SIM para el Ministerio de la Salud; y

3. Ciento y veinte días, para que el equipo de vigilancia de óbito materno responsable concluya la obtención de los datos que componen la investigación epidemiológica (Anexo III) al administrador del SIM.

II – siete días, a contar del recibimiento de los datos de la ficha-síntesis de la investigación epidemiológica (Anexo III), para que el administrador del SIM proporcione el suministro del módulo de investigación de óbitos maternos; y

III – treinta y dos días después de la conclusión de la investigación que trata el inciso I, párrafo “c”, para actualizar el SIM con los datos oriundos de la ficha-síntesis de la investigación epidemiológica, incluyendo alteraciones del registro alterado y su disponibilización para el Ministerio de Salud.

Art. 6º La falta de observación a lo dispuesto en esta Ordenanza podrá, conforme el caso, dar lugar a las providencias previstas en los artículos 21, 22 y 23 de la Ordenanza GM/MS n°. 1.172, del 15 de Junio del 2004.

Art. 7º El Núcleo Hospitalario de Epidemiología (NHE) y, en la falta de su implantación, las direcciones técnicas, clínicas y de enfermería de los establecimientos asistenciales o las estructuras específicas, definidas por el administrador local de salud, deberán realizar búsqueda activa, diariamente, de los óbitos maternos y de la mujer en edad fértil, ocurridos o declarados en sus dependencias, cualquiera que sea la causa, y asegurar el cumplimiento de los flujos y de los plazos establecidos en esta Ordenanza.

Art. 8º Los Hospitales, consultorios médicos, unidades básicas de salud o cualquier otro servicio asistencial deberán, en el plazo de cuarenta y ocho días de la solicitación del equipo de vigilancia de óbitos maternos, conceder acceso a los prontuarios de las mujeres fallecidas bajo sus cuidados, en las condiciones y en el periodo previstos en el § 1º del art. 2º o en edad fértil, para viabilizar el inicio oportuno de la investigación de la ocurrencia.

Párrafo único. El equipo de vigilancia de óbitos maternos utilizará los registros del prontuario para recolectar los datos, que transcribirá para el instrumento propio utilizado en la investigación (artículo 4°), garantizando el secreto y la privacidad de las pacientes, siguiendo los preceptos éticos vigentes.

Art. 9º La conclusión de la investigación epidemiológica es una atribución del equipo de vigilancia de óbitos de referencia del municipio de residencia de la mujer y deberá ser apoyada por el equipo de vigilancia de óbitos de referencia del local en que falleció o recibió asistencia para pre-natal, parto, aborto o puerperio.

Art. 10º El Departamento de Análisis de la Situación de Salud de la Secretaría de Vigilancia en Salud – DASIS/SVS/MS comunicará, quincenalmente, al Área Técnica de Salud de la Mujer, del Departamento de Acciones Programáticas y Estrategias de la Secretaría de Atención a la Salud – DAPE/SAS/MS y al Centro de Información Estratégica en Vigilancia en Salud – CIEVS/SVS/MS, los casos informados de óbito materno en el SIM y disponibilizará, con esta regularidad, una versión actualizada de su base nacional en la red interna del Ministerio de la Salud, con el extracto de óbitos maternos, según el recorte definido en el manual de muerte materna.

Art. 11º El DASIS/SVS/MS, en conjunto con el CIEVS/SVS/MS y el DAPE/SAS realizarán el monitoreo de los datos nacionales, concediendo accesos con recortes específicos para los administradores y ciudadanos.

Art. 12º Compete a la Secretaría de Vigilancia en Salud, a la Secretaría de Atención a la Salud y al Departamento de Informática del Sistema Único de Salud – DATASUS el apoyo a la operacionalización de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Párrafo único. El módulo de investigación de óbitos maternos del sistema de información sobre mortalidad deberá estar incluido y entrar en operación en el plazo de hasta sesenta días, después a la publicación de esta Ordenanza.

Art. 13º Esta Ordenanza entra en vigor a partir de su publicación.

Art. 14º Quedan revocados los párrafos 1° y 2°, del Art 1° y Art 3° de la Ordenanza n°. 653/GM, del 28 de Mayo del 2003, publicada en el Diario Oficial de la Unión n°. 103 del 30 de Mayo del 2003. Sección 1, pág. 79.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

ANEXO I

LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE ÓBITO Y SI CARACTERIZACIÓN COMO UNA INFORMACIÓN ACERCA DE UN CASO DE ÓBITO MATERNO

El adecuado llenado de la Declaración de Óbito es lo que hará con que esta sea caracterizada como una notificación de óbito materno.

Todos los campos de la declaración de óbitos son importantes, pero dos conjuntos de información integrantes del Bloque VI de este instrumento son esenciales para esta finalidad. Son ellos:

1 - los campos relativos a óbitos en mujeres:

Campo 43 - el óbito ocurrió durante el embarazo, parto o aborto?
Campo 44 - el óbito ocurrió durante el puerperio?

Una respuesta afirmativa a uno de los campos arriba caracteriza una notificación de casos sospechoso de óbito materno, sujeto la investigación para confirmación o descarte.

2 - Los campos del atestado de óbito con determinados diagnósticos informados:

Una declaración que haya informado en cualquiera de las líneas del atestado de óbito, uno o más de los diagnósticos abajo enlistados deberá ser considerado una notificación de casos sospechoso de óbito materno, sujeto a la investigación para confirmación o descarte:

2.1 - Diagnósticos constantes del Capítulo XV de la CID 10:

CAPÍTULO XV DE LA CID 10
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, PARTO Y PUERPÉRIO

O00-O08 Embarazo que termina en aborto
O00 Embarazo ectópica
O01 Resorte hidatiforme
O02 Otros productos anormales de la concepción
O03 Aborto espontáneo
O04 Aborto por razones médicas y legales
O05 Otros tipos de aborto
O06 Aborto no - especificado
O07 Fallo de tentativa de aborto
O08 Complicaciones consecuentes a aborto y embarazo ectópico o molar

O10-O16 Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, en el parto y en el puerperio
O10 Hipertensión pre-existente complicando el embarazo, el parto y el puerperio
O11 Disturbio hipertensivo pre-existente con proteinuria superpuesta
O12 Edema y proteinuria gestacionales [inducidos por el embarazo], sin hipertensión
O13 Hipertensión gestacional [inducida por el embarazo] sin proteinuria significativa
O14 Hipertensión gestacional [inducida por el embarazo] con proteinuria significativa
O15 Eclampsia
O16 Hipertensión materna no especificada
O20-O29 Otros trastornos maternos relacionados predominantemente con el embarazo
O20 Hemorragia del inicio del embarazo
O21 Vómitos excesivos en el embarazo
22 Complicaciones venosas en el embarazo
O23 Infecciones del trato genitourinario en el embarazo
O24 Diabetes mellitus en el embarazo
O25 Desnutrición en el embarazo
O26 Asistencia materna por otras complicaciones conectadas predominantemente el embarazo

O28 Hallazgos anormales del rastreo ["screening"] prenatal de la madre
O29 Complicaciones de anestesia administrada durante el embarazo
O30-O48 Asistencia prestada a la madre por motivos conectados al feto y a la cavidad amniótica y por posibles problemas relativos al parto
O30 Gestación múltiple
O31 Complicaciones específicas de gestación múltiple
O32 Asistencia prestada a la madre con ocasión de presentación anormal, conocida o sospechada, del feto
O33 Asistencia prestada a la madre por una desproporción conocida o sospecha
O34 Asistencia prestada a la madre por anormalidad, conocida o sospecha, de los órganos pélvicos maternos
O35 Asistencia prestada a la madre por anormalidad y lesión fetales, conocidas o sospechadas
O36 Asistencia prestada a la madre por otros problemas fetales conocidos o sospechados
O40 Polihidramnio
O41 Otros trastornos de las membranas y del líquido amniótico
O42 Ruptura prematura de membranas
O43 Trastornos de la placenta
O44 Placenta previa
O45 Desprendimiento prematuro de la placenta [abruptio placentae
O46 Hemorragia preparto no clasificada en otra parte
O47 Falso trabajo de parto
O48 Embarazo prolongado
O60-O75 Complicaciones del trabajo de parto y del parto
O60 Parto pre-término
O61 Fallo en la inducción del trabajo de parto
O62 Anormalidades de la contracción uterina
O63 Trabajo de parto prolongado
O64 Obstrucción del trabajo de parto debido a mala posición o presentación del feto
O65 Obstrucción del trabajo de parto debido la anormalidad pélvica de la madre
O66 Otras formas de obstrucción del trabajo de parto
O67 Trabajo de parto y parto complicados por hemorragia intraparto no clasificados en otra parte
O68 Trabajo de parto y parto complicados por sufrimiento fetal
O69 Trabajo de parto y parto complicados por anormalidad del cordón umbilical
O70 Laceración del perineo durante el parto
O71 Otros traumatismos obstétricos
O72 Hemorragia postparto
O73 Retención de la placenta y de las membranas, sin hemorragias
O74 Complicaciones de anestesia durante el trabajo de parto y el parto
O75 Otras complicaciones del trabajo de parto y del parto no clasificadas en otra parte
O80-O84 Parto
O80 Parto único espontáneo
O81 Parto único por fórceps o vacuo extractor
O82 Parto único por cesariana
O83 Otros tipos de parto único asistido
O84 Parto múltiple
O85-O92 Complicaciones relacionadas predominantemente con el puerperio
O85 Infección puerperal
O86 Otras infecciones puerperales
O87 Complicaciones venosas en el puerperio
O88 Embolia de origen obstétrico
O89 Complicaciones de la anestesia administrada durante el puerperio
O90 Complicaciones del puerperio no clasificadas en otra parte
O91 Infecciones mamarias asociadas al parto
O92 Otras afecciones de la mama y de la lactación asociadas al parto
O95-O99 Otras afecciones obstétricas no clasificadas en otra parte
O95 Muerte obstétrica de causa no especificada
O96 (*) Muerte, por cualquier causa obstétrica, que ocurre más de 42 días, pero menos de 1 año, después del parto
O97 (*) Muerte por secuelas de causas obstétricas directas
O98 Enfermedades infecciosas y parasitarias maternas clasificables en otra parte pero que compliquen el embarazo, el parto y el puerperio
O99 Otras enfermedades de la madre, clasificadas en otra parte, pero que complican el embarazo el parto y el puerperio
Observaciones:
O08 - Este código sólo debe ser usado para clasificar morbilidad.
O30 - No debe ser usado para codificación de causa básica.
O32 - No debe ser utilizado que si hay mención de O33. Si esto ocurre, usar O33.
O33.9 - No debe ser utilizado que se haya mención del 33.0-O 33.3. En esos casos, usar la 0.3
O64 - No debe ser usado cuando se haya mención del 65. Si esto ocurre usar O 65
O80 - O84 Estos códigos no deben ser utilizados para clasificar causa de muerte, pero sí para morbilidad. Si ninguna otra causa de muerte materna fuera informada, codifique como complicaciones no especificadas de trabajo de parto y parto O75.9
O95 - Usar sólo cuando no hubiera ninguna información más y que esté escrito solamente “materna” o obstétrica. (*) Aunque no entren en el cálculo de la Razón de Muerte Materna deben ser investigados los óbitos codificados como O96 y O97 (Muerte Materna Tardía y Muerte por Secuela de Causa Obstétrica Directa).

2.2 - Diagnósticos fuera del Capítulo XV de la CID-10 - algunas enfermedades que no constan en el Capítulo XV también deben ser llevadas en cuenta. Son ellas:

- tétano obstétrico (cód. La34, Cap. I);

- *osteomalacia puerperal (cód. M83.0, Cap. XII);

- trastornos mentales y de comportamiento asociados al puerperio (cód. F53, Cap. V);
- necrosis posparto de la hipófisis (cód. E23.0, Cap. IV) - (**);
- resorte hidatiforme maligna (cód. D39.2, Cap. II) - (**); y
 -enfermedades causadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (cód. B20 a B24, Cap. I. - (**). () Para estos casos, debe quedarse comprobada la relación con el estado grávido-puerperal y el óbito debe haber ocurrido hasta 42 días después del parto. Es importante destacar que, aunque sean raras, existen causas externas (Cap. XX) que comprometen el estado grávido puerperal y deben ser considerados óbitos maternos, desde que no haya duda en relación a ese compromiso.

ANEXO II
FLUJO ESPECIAL PARA DECLARACIONES DE ÓBITO CON INFORMACIÓN ACERCA DE ÓBITOS MATERNOS DECLARADOS, ASÍ COMO LOS ÓBITOS DE MUJER EN EDAD FÉRTIL

Las declaraciones de óbito con información acerca de óbito materno declarado, así como los óbitos de mujer en edad fértil deberán seguir flujo y plazos especiales descritos abajo, o el flujo existente en cada Unidad Federada (UF) a partir de que sean cumplidos los plazos establecidos, para el cumplimiento de esta Ordenanza:

1 - El hospital o servicio donde ocurrió o que emitió a DO de óbito encamina la 1ª vía, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, para el administrador del sistema de información sobre mortalidad responsable por el procesamiento de los datos de mortalidad ocurridos en el Municipio.

2 - El sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio encamina, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, copia de la 1ª vía de la DO para el equipo de Vigilancia de Óbito Materno de la Secretaría Municipal de Salud (SMS), Regional o Secretaría Estatal de Salud (SES), responsable por la investigación, conforme el flujo definido en cada local que corresponde a, a lo máximo, 96 (noventa y seis) horas después del óbito.

3 - El equipo de Vigilancia del Óbito Materno de la SMS inicia inmediatamente la investigación, conforme rutinas y flujos pactados junto con la SES en cada UF, utilizando para eso las fuentes disponibles y los instrumentos propios de investigación padronizados para uso en la UF, o los instrumentos patrón recomendados por la publicación “Manual de los Comités de Mortalidad Materna del Ministerio de la Salud” - ficha B para recolectar datos en domicilio; ficha C para recolectar datos hospitalarios y servicios asistenciales de salud en general; y ficha D para recolectar datos de informes de necropsia del Servicio de Verificación de Óbitos (SVO) o IML, cuando aplicables - u otros que vengan a ser recomendados por la Secretaría de Vigilancia en Salud (SVS/MS).

4 - Cuando la UF opte por usar instrumentos de recolección de datos diferentes de aquellos recomendados por el Ministerio de la Salud, estos deberán obligatoriamente incluir los requisitos constantes en el formulario padronizado conforme dispuesto en el Anexo III de ésta Ordenanza, y que servirá de documento base para alimentar el sistema de información del módulo de investigación de óbitos del SIM;

5 - Simultáneamente al encaminamiento de la DO al equipo de vigilancia de óbitos maternos, el sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio realiza la codificación de las causas en la declaración de óbitos, y hace la 1ª entrada de los datos en el aplicativo del SIM, informando en este momento el contenido original de la DO, y que el óbito no está investigado:

6 - La SES pactará flujo con las SMS para garantizar que los datos insertados en el SIM sean transferidos vía SISNET (a partir del nivel que se considere más adecuado, municipal, regional, o estatal) en el plazo máximo de 30 (treinta) días después del óbito, asegurando así que esos datos estén disponibles en la base estatal y federal instantáneamente en este momento.

7 - Los equipos de vigilancia de óbitos maternos deberán concluir e informar el resultado de la investigación epidemiológica en el plazo máximo de 120 (ciento y veinte) días después de la fecha del óbito.

8 - Informar el resultado de la investigación epidemiológica significa:

a) encaminar al sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio, el Informe-síntesis de la investigación epidemiológica de óbitos maternos, contenido en el Anexo III de esta Ordenanza, debidamente llenado; y

 b) encaminar todos los formularios utilizados en el proceso de investigación (fichas hospitalaria y/o ambulatoria y/o domiciliar y/o informes de necropsia del SVO y/o informe del IML) al Comité de Muerte Materna municipal o de referencia para los óbitos de su área de cobertura, conforme el flujo definido en cada UF.

9 - El sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio tecleará el sumario de la investigación del óbito materno en el módulo de investigación de óbitos del SIM, ofrecido por el MS en aplicativo digital cuya ventana de entrada de datos está basada en el formulario patrón (Anexo III), en el plazo máximo de 7 (siete) días después del recibimiento del Informe-síntesis, pudiendo aún disponibilizar acceso para que el equipo de vigilancia de óbitos maternos alimente el referido módulo, conforme la decisión de cada local.

10 - El sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio realiza la 1ª actualización de los datos en el aplicativo informatizado del SIM, informando en este momento que el óbito fue investigado, la(s) fuente(s) de datos consultadas durante la investigación y la fecha de su conclusión.

11 – En caso que la investigación epidemiológica apunte hacia la necesidad de alterar o complementar la DO, inclusive con nuevas causas de óbito, o permita la codificación de causas no presentes en la declaración de óbitos original, las mismas deberán ser efectuadas y en el caso de alteración/actualización de las causas de óbito, estas deben pasar por un proceso de recodificación, y nueva selección de causa básica, que podrá confirmar o descartar el óbito materno previamente informado, o clasificar como materno un óbito originalmente definido sólo como óbito de mujer en edad fértil sin causa materna.

12 - En complemento, el equipo de vigilancia de óbitos maternos deberá acompañar la conclusión y emisión de opiniones por el Comité de Muerte Materna de referencia para donde enviaron el resultado de sus investigaciones epidemiológicas, y comunicar sus conclusiones al sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio para que este pueda nuevamente incorporar posibles alteraciones, incluyendo nueva(s) causa(s) de lo(s) óbito(s) en el SIM.

ANEXO III
FORMULARIO PATRÓN CON EL SUMARIO DE LA INVESTIGACIÓN DE ÓBITO MATERNO

Formulario patrón con el sumario de la investigación de óbito materno a ser adoptado obligatoriamente como instrumento de recolección para alimentar el módulo de investigación de óbitos del SIM, para informar la síntesis de cada investigación.

Informe-síntesis de la investigación epidemiológica de óbitos maternos - Confidencial:

Datos de identificación de la investigación:

A) Número de la DO:
B) Municipio/UF de residencia de la fallecida:
C) Municipio/UF de ocurrencia del óbito:
D) Fecha de la conclusión de la investigación:
1. Fuentes de datos consultadas durante la investigación (marcar más de una opción si fuere necesario):
( ) Entrevista domiciliar, ( ) Registros ambulatorios, ( ) Prontuarios hospitalarios, ( ) SVO, ( ) IML,( ) Entrevistas con profesionales de salud

1. El óbito ocurrió:

( ) Durante la gestación ( ) Durante aborto ( ) Después del aborto ( ) En el parto o hasta 1 hora después de parto ( ) En el puerperio (hasta 42 días del término de la gestación) ( ) Entre el 43 día y hasta 1 año después del término de la gestación ( ) La investigación no consiguió identificar el momento del óbito ( ) Más de un año después del parto (descartado el caso y concluida la investigación) ( ) El óbito no ocurrió en ninguna de las circunstancias arriba mencionadas (descartado el caso y concluida la investigación)

2. Número de veces que estuvo embarazada (excluyendo la actual) ________

3. Resultado de las gestaciones anteriores:

3.1 Nº de partos vaginales: (_______)

3.2 Nº de partos por cesárea: (_______)

3.3 Nº de abortos/pérdidas fetales (_______)

4. Fecha de la última menstruación:

5. N° de consultas de prenatal:

6. Fecha de la 1ª consulta de prenatal:

7. Mes de gestación cuando realizó la 1ª consulta de prenatal

8. Fecha de la última consulta de prenatal

9. Edad Gestacional en la última consulta de prenatal (en semanas):

10. Edad Gestacional en el momento del óbito (en semanas) 11.

En caso de óbito durante o después del aborto (en la pregunta anterior), el aborto fue:

( ) Espontáneo ( ) Inducido Legalmente ( ) Provocado ( ) No Sabe

12. En caso de óbito durante parto, o puerperio, cual fue el tipo de parto? ( )

 Parto vaginal ( ) cesárea ( ) no sabe

13. Establecimiento (s) de salud donde se hizo el prenatal:

Nombre: ______Código CNES: ___________________
Nombre: ______Código CNES: ___________________
Nombre: ______ Código CNES: ___________________

14. Establecimiento de salud donde ocurrió el parto o aborto

Nombre: ______Código CNES: ___________________

15. La investigación permitió el rescate de alguna causa de óbito no informada, o la corrección de alguna antes informada?

( ) No añadió ni corrigió información,
( ) Sí permitió el rescate de nuevas informaciones
( ) Sí permitió la corrección de alguna de las causas informadas originalmente

16. Causas del óbito obtenidas/confirmadas en la investigación para revisión de la declaración de óbito original: Descripción de los diagnósticos y CID opcional (caso necesario, se puede anotar más de un diagnóstico por línea)

PARTE I:

16.1 Línea A): _____________________________________________________________________
16.2 Línea B): _____________________________________________________________________
16.3 Línea C): _____________________________________________________________________
16.4 Línea D):_____________________________________________________________________

PARTE II

16.5 Descripción y CID:___________________________________________________

17. La investigación permitió la alteración de alguna otra variable de la declaración de óbitos además de la causa y de los campos 43 y 44:

( ) NO ( ) SÍ

Caso afirmativo, Cuáles campos y que alteraciones?

Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo
Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo
Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo
Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo
Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo
Campo______ Estaba______ Investigación alteró para _________________Campo

18. El caso fue encaminado para el Comité de Muerte Materna?

( ) SÍ ( ) NO

19. Fecha del encaminamiento al comité (en caso afirmativo)

( ) SÍ ( ) NO

20. El comité de muerte materna dio parecer?( ) SÍ ( ) NO

21. En caso afirmativo para la pregunta 20, las causas del óbito corregidas arriba, ¿expresan el parecer del comité de muerte materna?

( ) SÍ ( ) NO ( ) No se aplica, el comité no emitió parecer aún ( ) No se aplica, la vigilancia no tuvo acceso al parecer emitido por el comité.

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