Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 2.395 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2009

incluye la Estrategia Brasileñitas y Brasileñitos Saludables y crea el Comité Técnico-Consultivo para su implementación

El MINISTRO DE ESTADO DE LA SALUD, en el uso de las atribuciones que le confieren los incisos I Y II del párrafo único del art. 87 de la Constitución, y

Considerando que inversiones para la generación de niños saludables son indispensables para el desarrollo de una nación;

Considerando el derecho del niño a la promoción y protección a la vida y a la salud, mediante la efectuación de políticas sociales públicas que permitan el nacimiento y el desarrollo saludable y armonioso, garantizado por la Constitución brasileña y por el Estatuto del Niño y del Adolescente;

Considerando la política de atención integral a la salud del niño brasileño, por intermedio del Sistema Único de Salud, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para promoción, protección y recuperación de la salud;

Considerando el compromiso internacional asumido por Brasil de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial el cuarto Objetivo, cuya meta es la reducción en dos tercios de la mortalidad de niños menores de cinco años, en el periodo de 1990 a 2015, y

Considerando los objetivos y metas del Pacto por la Vida en 2008, definidos por la Ordenanza nº 325/GM, del 21 de Febrero de 2008, entre los cuales consta el establecimiento de la reducción de la mortalidad materna e infantil;

 Considerando el Pacto Nacional por la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, lanzado por la Presidencia de la República en 8 de Marzo del 2004, aprobado por la Comisión Intergestores Tripartita - CIT, y por el Consejo Nacional de Salud - CNS, que visa monitorear el cumplimiento de las acciones de protección a la salud del niño y de la mujer;

Considerando el Compromiso para Acelerar la Reducción de las Desigualdades en la Región Noreste y Amazonia Legal, firmado entre los gobiernos estatales y federal;

Considerando que la primera infancia es reconocidamente el periodo de vida en que el niño aprende más intensamente a ser, a hacer, a relacionarse y a construir sus valores;

Considerando la necesidad de innovación en la oferta de políticas y prácticas que apunten alternativas y produzcan nuevas realidades que contribuyan para la calidad de vida de los niños desde sus inicios, estimulando sus cualificaciones y habilidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales en la perspectiva de su crecimiento y desarrollo integral, resuelve:

Art. 1º Instituir la Estrategia Brasileñitas y Brasileñitos Saludables con el objetivo de construir nuevas ofertas de cuidado humanizado a la salud y fortalecer aquellas tradicionalmente dirigidas la mujeres y niños, en la perspectiva del vínculo, crecimiento y desarrollo integral del niño de cero a cinco años.

Párrafo único. La estrategia será implantada a partir de proyecto piloto contemplando una ciudad con más de cien mil habitantes de cada macro región, a saber: región Norte, Rio Blanco; región Noreste, Recife; región Centro-Oeste, Campo Grande; región Sureste, Río de Janeiro; y región Sur, Florianópolis.

Art. 2º Crear el Comité Técnico-Consultivo para asesorar, monitorear y evaluar la implantación/implementación de la estrategia.

§ 1º El Comité Técnico-Consultivo tendrá la siguiente composición:

I - tres representantes de la Secretaría de Atención a la Salud - SAS/MS; a saber:
a) Área Técnica de Salud del Niño y Amamantamiento Materno;
b) Área Técnica de Salud de la Mujer; y
c) Política Nacional de Humanización;
II - un representante de la Secretaría de Vigilancia en Salud - SVS/MS;
III - un representante de la Secretaría de Gestión del Trabajo y de la Educación en la Salud – SGTES/MS;
IV - un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Insumos Estratégicos – SCTIE/MS;
V - un representante de la Secretaría de Gestión Estratégica y Participativa - SGEP/MS;
VI- un representante de la Secretaría-Ejecutiva - SI/MS
VII - un representante de la Fundación Oswaldo Cruz - FIOCRUZ;
VIII - un representante del Instituto Fernandes Figueira – IFF/FIOCRUZ;
IX - un representante de la Red Brasileña de Bancos de Leche Humana - REDEBLH/FIOCRUZ;
X - un representante de la Red Norte-Noreste de Salud Perinatal - RENOSP;
XI - un representante de la Fundación Nacional de Salud – FUNASA;
XII - un representante de la Sociedad Brasileña de Pediatría - SBP;
XIII - un representante de la Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia – FEBRASGO; y
 XIV- un representante de la Asociación Brasileña de Enfermería – ABEn.

§ 2º La Coordinación del Comité Técnico-Consultivo quedará a cargo de la Fundación Oswaldo Cruz - FIOCRUZ.

§ 3º Compite al Comité, al final del 2011, con base en los resultados del proyecto piloto, presentar al Consejo Nacional de Secretarios de Salud - CONASS, al Consejo Nacional de Secretarios Municipales de Salud - CONASEMS y al Consejo Nacional de Salud - CNS propuesta para incorporación de la estrategia a la Política de Atención Integral a la Salud del Niño para implementación en todo el País.

Art. 3º Los recursos para el funcionamiento del Comité Técnico-Consultivo y la implementación de la Estrategia serán responsabilidad del Área Técnica de Salud del Niño y Amamantamiento Materno/DAPES/SAS, correrán por cuenta de la funcional programática 10.243.1312.6176.0001-Implementación de Políticas de Atención a la Salud del Niño.

Art. 4º Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

JOSÉ GOMES TEMPÃO

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