Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 2.437, 7 DE ... MARZO DEL 2009.

 Dispone sobre la ampliación y fortalecimiento de la Red Nacional de Atención Integral a la Salud del Trabajador - RENAST y adecuación al Pacto por la Salud en el Sistema Único de Salud - SUS y de otras medidas.

 El MINISTRO DE ESTADO DE LA SALUD, en el uso de sus atribuciones, y considerando:

a) lo dispuesto en los arts. 198 y 200 de la Constitución Federal;

b) la prescripción del art. 6º de la Ley nº 8.080, de 19 de septiembre de 1990;

 c) la necesidad de adecuación de la Ordenanza GM/MS nº 2.437, del 7 de Diciembre del 2005, que dispone sobre la ampliación y el fortalecimiento de la Red Nacional de Atención Integral a la Salud del Trabajador - RENAST en el Sistema Único de Salud - SUS, a los mecanismos de administración del Pacto por la Salud;

d) la Ordenanza GM/MS nº 777, del 28 de Abril del 2004, que establece los procedimientos técnicos para la notificación compulsoria de agravios a la Salud del Trabajador en red de servicios de cuidado específicos, en el Sistema Único de Salud - SUS;

e) la Ordenanza GM/MS nº 1.172, del 21 de Junio de 2004, que define cualificaciones y financiamiento en el área de vigilancia en salud;

 f) la Ordenanza GM/MS nº 648, del 28 de Marzo del 2006, que define las responsabilidades de los Municipios y de Distrito Federal en la administración de sus sistemas de salud y en la organización y ejecución de las acciones de atención básica;

 g) la Ordenanza nº 399/GM, del 22 de Febrero del 2006, que divulga y aprueba las Directrices Operacionales del Pacto por la Salud 2006;

h) la Ordenanza nº 699/GM, del 30 de Marzo del 2006, que aprueba la Normativa del Pacto por la Vida y de Administración;

i) la Ordenanza nº 3.085/GM, del 1 de Diciembre del 2006, que reglamenta el Sistema de Planificación del SUS;

j) la Ordenanza nº 3.332/GM, del 28 de Diciembre del 2006, que aprueba orientaciones generales relativas a los instrumentos del Sistema de Planificación del SUS;

k) la Ordenanza nº 204/GM, del 29 de Enero del 2007, que reglamenta el financiamiento y la transferencia de los recursos federales para las acciones y los servicios de salud, en la forma de bloques de financiamiento, con el respectivo seguimiento y control;

l) la Ordenanza nº 3.176/GM, del 24 de Diciembre del 2008, que aprueba orientaciones acerca de la elaboración, de la aplicación y del flujo del Informe Anual de Administración; y

m ) la Ordenanza nº 1.956/GM, del 14 de Agosto del 2007, que define que la administración y la coordinación de las acciones relativas a la Salud del Trabajador en el ámbito del Ministerio de la Salud sea ejercida por la Secretaría de Vigilancia en Salud - SVS, resuelve:

Art. 1º Ampliar la Red Nacional de Atención Integral a la Salud del Trabajador - RENAST, que deberá ser implementada de forma articulada entre el Ministerio de la Salud, las Secretarías de Salud de los Estados, de Distrito Federal y de los Municipios, con la implicación de órganos de otros sectores de esas esferas de poder, ejecutores de acciones en la interfaz con La Salud del Trabajador, además de instituciones colaboradoras en esta área.

§ 1º Las acciones en Salud del Trabajador, dispuestas en el art. 6º de la Ley nº 8.080/90, deberán ser desarrolladas de forma descentralizada y jerarquizada, en todos los niveles de atención del SUS, incluyendo las de promoción, preventivas, curativas y de rehabilitación.

§ 2º La RENAST tiene como principal objetivo integrar la red de servicios del SUS, vueltos a la promoción, a la asistencia y a la vigilancia, para el desarrollo de las acciones de Salud del Trabajador.

§ 3º La ampliación de la RENAST se dará:

I - por la adecuación y ampliación de la red de Centros de Referencia en Salud del Trabajador - CEREST;
II - por la inclusión de las acciones de salud del trabajador en la atención básica, por medio de la definición de protocolos, establecimiento de líneas de cuidado y otros instrumentos que favorezcan la integridad;
III - por la implementación de las acciones de promoción y vigilancia en salud del trabajador;
IV - por la institución e indicación de servicios de Salud del Trabajador de retaguardia, de media y alta complejidad ya instalados, aquí llamados de Red de Servicios Centinela en Salud del Trabajador; y
V- por la caracterización de Municipios Centinela en Salud del Trabajador.

§ 4º La orientación para el desarrollo de la Red de Servicios Centinela en Salud del Trabajador está establecida en los Anexos a esta Ordenanza.

§ 5º El cuantitativo de CEREST será ampliado para doscientos y noventa (290) hasta el año de 2011, y la distribución regional será definida en norma complementaria.

§ 6º Los Municipios Centinela serán definidos a partir de datos epidemiológicos, pensionarios y económicos, que indiquen factores de riesgos a la salud significativos, oriundos de procesos de trabajo en sus territorios.

§ 7º Los Municipios Centinela deben desarrollar políticas de promoción de la salud, de forma a garantizar el acceso del trabajador a las acciones integradas de vigilancia y de asistencia, en todos los niveles de atención del SUS.

§ 8º Los criterios de definición de los Municipios Centinelas serán objeto de acto normativo del Ministerio de la Salud, a ser expedido después de pacto por medio de la Comisión Intergestores Tripartita - CIT, del SUS.

§ 9º Compete a la Secretaría de Vigilancia en Salud - SVS la administración federal de la RENAST, con la participación de los niveles estatal y municipal de administración del SUS.

§ 10 Compete al Área Técnica de Salud del Trabajador del Ministerio de la Salud la coordinación técnica de la RENAST.

Art. 2º Recomendar la adopción de las medidas necesarias a la implementación de acciones en Salud del Trabajador, en todos los niveles de la atención de la red pública de salud, en consonancia con las prescripciones de los actos normativos enunciados en el preámbulo de esta Ordenanza, en especial aquellas referentes a los Pactos por la Vida, en Defensa del SUS y de Administración y del Sistema de Planificación del SUS.

§ 1º Deberán ser consideradas como estrategias de cumplimiento del dispuesto en este artículo la regionalización y la jerarquización de los servicios de salud, la creación de mecanismos para el fortalecimiento de la capacidad de administración del SUS y la actualización de los criterios de habilitación y certificación de los servicios y actividades que vinieran a integrarlo, así como las directrices operacionales contenidas en los Pactos por la Vida, en Defensa del SUS y de Administración.

§ 2º Las acciones en Salud del Trabajador deberán estar incluidas/expresas en los Planes de Salud – nacional, estatales y municipales, y respectivos Programas Anuales, conforme Ordenanzas GM/MS nº 3.332/06 y nº 3.176/08.

§ 3º Deberán ser consideradas en los Planes de Salud, y respectivas Programaciones Anuales, en la forma del § 2º, acciones e indicadores para:

I - organización de acciones de atención integral a la salud del trabajador, comprendiendo promoción, vigilancia, atención básica y servicios de media y alta complejidad;
II - inserción de las acciones de atención integral a la salud del trabajador en las redes de atención a la salud local y regional;
III - educación permanente en Salud del Trabajador, incluyendo directrices de formación para el control social;
IV - promoción de la Salud del Trabajador por medio de articulación intra e intersectorial.

Art. 3º El Centro de Referencia en Salud del Trabajador - CEREST tiene por función el suministro de soporte técnico para el SUS, en las acciones de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud de los trabajadores urbanos y rurales, independientemente del vínculo laboral y del tipo de inserción en el mercado de trabajo.

§ 1º Podrán ser implantados CEREST, de cobertura estatal, regional y municipal.

§ 2º La implantación de CEREST de cobertura municipal está condicionada a una población superior a 500 mil habitantes.

§ 3º Los CEREST habilitados como de cobertura regional solamente podrán alterar su área de cobertura mediante previa aprobación de la Comisión Intergestores Bipartita - CIB.

§ 4º Los CEREST no podrán asumir las funciones o atribuciones correspondientes a los Servicios Especializados de Seguridad y Medicina del Trabajo - SESMT o similar, tanto del sector público cuanto del privado.

Art. 4º Definir que el control social en los servicios que componen la RENAST, con la participación de organizaciones de trabajadores y empleadores, se dé por medio de las Conferencias de Salud y de los Consejos de Salud, previstos en la Ley nº 8.142/90 y, bien así, por medio de las Comisiones Intersectoriales de Salud del Trabajador - CIST, de acuerdo con la respectiva formalización en los estados y municipios.

Art. 5º Clasificar los CEREST a que sean habilitados, según valores de mantenimiento abajo:

I - para los municipales y regionales, bajo administración estatal o municipal, treinta mil reales (R$ 30.000,00) mensuales; y
II - para los estatales, cuarenta mil reales (R$ 40.000,00) mensuales.

Art. 6º Establecer que el incentivo de implantación y las partidas mensuales corran por cuenta del Programa de Trabajo 10.302.1220.8585, del presupuesto del Ministerio de la Salud.

§ 1º Los recursos deberán ser repasados del Fondo Nacional de Salud para los Fondos de Salud de los Estados, de Distrito Federal y de los Municipios, en el bloque de administración del SUS y en el bloque de financiamiento de la media y alta complejidad, conforme el caso, y serán aplicados por la Secretaría de Salud y fiscalizados por el Consejo de Salud.

§ 2º Los recursos se destinan al costeo de todas y cualesquiera de las acciones del CEREST, en la forma de la Ordenanza GM/MS nº 204/07.

§ 3º La destinación de los recursos deberá constar en los Planes de Salud nacional, estatales y municipales, y respectivas Programaciones Anuales.

§ 4º Los recursos repasados referentes a la Salud del Trabajador podrán ser utilizados en acciones de promoción, prevención, protección y vigilancia desarrolladas por los CEREST.

Art. 7º Establecer que, después del cumplimiento de los procedimientos para habilitación de los nuevos CEREST, de acuerdo con la Ordenanza GM/MS nº 598/06, debe ser encaminada a la SVS, por medio de oficio del Administrador, copia de la publicación de la resolución de la CIB que aprobó la implantación del CEREST.

Art. 8º Establecer que corresponderá a la SVS editar acto de habilitación de los nuevos CEREST.

Párrafo único. En el acto de la habilitación será disponibilizado el incentivo de implantación en el valor de cincuenta mil reales (R$ 50.000,00), pago una sólo vez.

Art. 9º La implantación del servicio deberá ser atestiguada por el administrador estatal del SUS, por medio de visita técnica, por la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud – CNES y por la alimentación del Sistema de Informaciones Ambulatorias del Sia/SUS, en el plazo de noventa (90) días después del recibimiento del recurso.

Art. 10. Verificado el incumplimiento del plazo para implantación del CEREST, la SVS adoptará las siguientes medidas:

I - oficiará al administrador del SUS responsable y a la CIB, para justificar el hecho, en el plazo de treinta (30) días del recibimiento de la correspondencia;
II - manifestará, en treinta (30) días, su comprensión sobre la justificación presentada;
III - no enviada la justificación o no aceptada, la SVS solicitará al Fondo Nacional de Salud la suspensión de la partida mensual de las partes subsecuentes y comunicará la decisión a los responsables;
 IV - verificada la adecuación, serán retomadas las partidas.

Art. 11. La comprobación de la aplicación del incentivo y partidas mensuales deberá constar del Informe Anual de Administración, presentando los resultados en la forma de la reglamentación específica del SUS.

Art. 12. Los criterios de acompañamiento del funcionamiento de la RENAST, así como el flujo de la información, serán instituidos por norma complementaria y pactados en la CIT.

Art. 13. Compete a la SVS el establecimiento de normas complementarias a esta Ordenanza.

Párrafo único: Las atribuciones, composición de personal y física de los CEREST serán explicitadas en el Manual de la RENAST, a ser visto de nuevo en 90 días a partir de la publicación de esta Ordenanza.

Art. 14. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación, con efectos financieros a partir de esta misma fecha.

Art. 15. Queda revocada a Ordenanza nº 2.437/GM, del 7 de Diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Unión nº 236, del 9 de Diciembre de 2005, Sección 1, página 78.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

 ANEXO I

Funciones del Ministerio de la Salud en la administración de la RENAST

El Ministerio de la Salud, en la administración nacional de la RENAST, debe actuar en la definición de las directrices, en la regulación y pacto de las acciones y en el apoyo político, financiero y técnico, con las siguientes incumbencias:

1) elaborar la Política Nacional de Salud del Trabajador para el SUS, aprobada por el Consejo Nacional de Salud – CNS y pactada por la Comisión Intergestores Tripartita– CIT;

2) coordinar la RENAST con la participación de las esferas estatales y municipales de administración del SUS;

3) elaboración de proyectos de ley y normas técnicas pertinentes al área, con la participación de otros actores sociales como entidades representativas de los trabajadores, universidades y organizaciones no gubernamentales;

4) incluir las acciones de Salud del Trabajador en la Atención Básica, Urgencia/Emergencia, Red Hospitalaria, Vigilancia Sanitaria, Epidemiológica y Ambiental;

5) asesorar los Estados en la realización de acciones de alta complejidad, cuando solicitado;

6) definir acuerdos y cooperación técnica con instituciones afines con La Salud del Trabajador para capacitación y apoyo a la investigación en el área;

7) definir red de laboratorios de análisis químicos y toxicológicos como referencias regionales o estatales;

8) definir la Red Centinela y los Municipios Centinela en Salud del Trabajador en el ámbito nacional;

 9) definir el financiamiento federal para las acciones de Salud del Trabajador, garantizando partidas regulares fondo a fondo;

10) realizar estudios e investigaciones definidos a partir de criterios de prioridad, considerando la aplicación estratégica de los recursos y conforme la demanda social;

11) promover la articulación intersectorial con los Ministerios del Trabajo y Empleo, de la Sanidad Social, del Medio Ambiente y otros, con vistas a fortalecer el modelo de atención integral la salud de los trabajadores.

 

 ANEXO II
Funciones de las Secretarías Estatales de Salud en la administración de la RENAST

 Las Secretarías Estatales de Salud deben definir directrices, regular y pactar acciones de Salud del Trabajador en el ámbito del respectivo Estado y, cuando necesario, actuar de forma integrada o complementaria a los municipios y servicios de referencias regionales, mientras instancia gestora, técnica y política del área de salud del trabajador en la región, con las siguientes cualificaciones:

1) elaborar la Política Estatal de Salud del Trabajador, definir el financiamiento estatal, pactar en la Comisión Intergestores Bipartita - CIB Estatal y someter a la aprobación del Consejo Estatal de Salud;

2) conducir las negociaciones en las instancias del SUS en el sentido de incluir las acciones e indicadores de Salud del Trabajador en el Plan Estatal de Salud y en el Programa Anual de Salud, así como su financiamiento en el ámbito estatal;

3) contribuir en la elaboración de proyectos de ley y normas técnicas pertinentes al área, con otros actores sociales como entidades representativas de los trabajadores, universidades y organizaciones no-gubernamentales;

4) incluir las acciones de Salud del Trabajador en la Atención Básica, Urgencia/Emergencia y Red Hospitalaria, por medio de la definición de protocolos, establecimiento de líneas de cuidado y otros instrumentos que favorezcan la integridad;

5) ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica, sanitaria y ambiental vueltas a la Salud del Trabajador en el ámbito del Estado;

6) implementar las acciones de atención de media y alta complejidad, definidas en conjunto con la CIB;

7) asesorar los CEREST, los servicios y las instancias regionales y municipales en la realización de acciones de Salud del Trabajador, en el ámbito del respectivo Estado;

8) definir y ejecutar proyectos especiales en cuestiones de interés estatal con repercusión local, en conjunto con los equipos municipales, cuando y donde que quepa;

9) realizar estudios e investigaciones definidos a partir de criterios de prioridad, considerando la aplicación estratégica de los recursos y conforme la demanda social;

10) articular y capacitar, en asociación con los municipios y con los Centros de Referencia en Salud del Trabajador, los profesionales de salud del SUS, en especial los equipos de los centros regionales, de la atención básica y de otras vigilancias y mantener la educación continuada y la supervisión en servicio, respetados los preceptos de la Ordenanza GM/MS nº 1996/07;

11) implementar estrategias de comunicación y de educación permanente en salud dirigidas a la sociedad en general, a los trabajadores y a sus representantes, a los profesionales de salud y a las autoridades públicas;

12) establecer y definir flujo de trabajo integrado con la red de servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, incluyendo, entre otros, exámenes radiológicos, de anatomía patológica, de patología clínica, de toxicología y retaguardia de rehabilitación;

13) establecer y definir flujo de trabajo integrado con la red de laboratorios de análisis para evaluaciones de muestras de contaminantes ambientales y productos de interés a la Salud del Trabajador;

14) pactar en la CIB la Red Centinela y los Municipios Centinela en Salud del Trabajador en el ámbito del Estado;

15) proponer las líneas de cuidado para todos los agravios de notificación compulsoria dispuestos en la Ordenanza nº 777/04/GM, a que sean seguidas hacia la atención integral de los trabajadores usuarios del SUS, a ser aprobada por la CIB;

16) proponer los flujos de referencia y contra-referencia de cada línea de cuidado de atención integral a la Salud del Trabajador, a ser aprobado en la CIB;

17) proponer normas relativas a diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes portadores de agravios a la salud decurrentes del trabajo, a ser aprobada en la CIB;

18) estimular la participación del sector Salud en las instancias de definiciones políticas de desarrollo económico y social junto a las demás Secretarías de Estado, a manera de prevenir para que tales políticas no provoquen impactos negativos a la salud.

ANEXO III
Funciones de las Secretarías Municipales de Salud en la administración de la RENAST

Las Secretarías Municipales de Salud deben definir directrices, regular, pactar y ejecutar las acciones de Salud del Trabajador en el ámbito del respectivo municipio, de forma pactada regionalmente, con las siguientes cualificaciones:

1) realizar el pacto, la planificación y la jerarquización de sus acciones, que deben ser organizadas en su territorio a partir de la identificación de problemas y prioridades, e incluidas en el Plan Municipal de Salud;

2) actuar y orientar en el desarrollo de protocolos de investigación y de investigación clínica y de intervención, conjuntamente o no, con las Universidades o órganos gubernamentales locales o de la red del SUS;

3) articular con otros Municipios cuando de la identificación de problemas y prioridades comunes;

4) informar la sociedad, en especial los trabajadores, las CIPA y los respectivos sindicatos sobre los riesgos y daños a la salud en el ejercicio de la actividad laboral y en los ambientes de trabajo;

5) capacitar, en asociación con las Secretarías Estatales de Salud y con los Centros de Referencia en Salud del Trabajador, los profesionales y los equipos de salud para identificar y actuar en las situaciones de riesgos a la salud relacionados al trabajo, así como para el diagnóstico de los agravios a la salud relacionados con el trabajo, respetados los preceptos de la Ordenanza GM/MS nº 1996/07;

 6) incluir las acciones de Salud del Trabajador en la Atención Básica, Urgencia/Emergencia y Red Hospitalaria, por medio de la definición de protocolos, establecimiento de líneas de cuidado y otros instrumentos que favorezcan la integridad;

7) ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica, sanitaria y ambiental;

8) definir la Red Centinela en Salud del Trabajador en el ámbito del municipio;

9) hacer público el desarrollo y los resultados de las acciones de vigilancia en salud del trabajador, sobre todo las inspecciones sanitarias en los ambientes de trabajo y sobre los procesos productivos para garantizar la transparencia en la conducción de los procesos administrativos en el ámbito del derecho sanitario;

10) establecer y definir flujo de trabajo integrado con la red de servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, incluyendo, entre otros, exámenes radiológicos, de anatomía patológica, de patología clínica, de toxicología y retaguardia de rehabilitación;

11) proponer los flujos de referencia y contra-referencia de cada línea de cuidado de atención integral a la Salud del Trabajador, a ser aprobado en el nivel municipal;

12) realizar estudios e investigaciones definidos a partir de criterios de prioridad, considerando la aplicación estratégica de los recursos y conforme la demanda social;

13) estimular la participación del sector Salud en las instancias de definiciones políticas de desarrollo económico y social junto a las demás Secretarías del Municipio, a manera de prevenir para que tales políticas impacten en forma negativa la salud.

ANEXO IV
Distribución de los Centros de Referencia en Salud del Trabajador habilitados y a ser habilitados, conforme estableció a Ordenanza nº 2.437/05.

 REGIONES/ESTADOS/
DF

POBLACIÓN

CEREST
Habilitados hasta jul/05

CEREST
Habilitados hasta dic/06

CEREST
Habilitados hasta mar/09

CEREST a ser habilitados

TOTAL

NORTE

13.504.612

9

4

2

4

19

Rondônia

1.431.776

1

 

1

-

2

Acre

586.945

1

 

 

1

2

Amazonas

2.961.804

1

1

1

-

3

Roraima

346.866

1

 

 

1

2

Amapá

516.514

1

 

 

1

2

Pará

6.453.699

2

2

 

1

5

Tocantins

1.207.008

2

1

 

-

3

NORESTE

48.845.219

28

14

12

2

56

Maranhão

5.803.283

2

1

1

1

5

Piauí

2.898.191

1

1

2

-

4

Ceará

7.654.540

4

1

3

-

8

Rio Grande do Norte

2.852.800

2

2

 

-

4

Paraíba

3.494.965

2

1

1

-

4

Pernambuco

8.084.722

4

5

 

-

9

Alagoas

2.887.526

2

 

1

1

4

Sergipe

1.846.042

1

 

2

-

3

Bahia

13.323.150

10

3

2

-

15

SURESTE

74.447.443

55

14

3

10

82

Espírito Santo

3.201.712

3

 

 

2

5

Minas Gerais

18.343.518

12

2

3

2

19

Rio de Janeiro

14.724.479

5

5

 

6

16

São Paulo

38.177.734

35

7

 

-

42

SUR

25.734.111

12

5

6

6

29

Paraná

9.797.965

3

 

3

4

10

Santa Catarina

5.517.718

3

4

 

-

7

Rio Grande del Sul

10.408.428

6

1

3

2

12

CENTRO-OESTE

13.238.067

6

3

5

-

14

Mato Grosso

2.000.000

1

1

1

-

3

Mato Grosso del Sul

2.140.620

2

1

 

-

3

Goiás

7.000.000

2

1

2

-

5

Distrito Federal

2.097.447

1

 

2

-

3

  T O T A L

174.632.932

110

40

28

22

200 *

(*)La ampliación por Estados y DF a darse mediante el proceso pactado en las CIB, aprobados por el Ministerio de la Salud según los criterios definidos en la Ordenanza nº 2.437/05, con destaque para la capacidad instalada en el municipio y en la región de la implantación de los nuevos servicios.

MARZO 2008: 178 Cerest Habilitados – 26 Estatales y 152 Regionales.

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