Este texto não substitui o publicado no Diário Oficial da União
Instituye la partida regular y automática de recursos financieros en la modalidad fondo a fondo, para la formación profesional de los Agentes Comunitarios de Salud.
El MINISTRO DE ESTADO DE LA SALUD, en el uso de sus atribuciones, y
Considerando la Ley nº 10.507, del 10 de julio de 2002 que crea la profesión de Agente Comunitario de Salud - ACS;
Considerando el Decreto nº 3.189/99, que fija las directrices para el ejercicio profesional del Agente Comunitario de Salud;
Considerando la Ordenanza nº 1.886/97/GM/MS, que establece sus atribuciones;
Considerando la formación de los trabajadores como un componente decisivo para que sea efectiva de la política nacional de salud, capaz de fortalecer y aumentar la calidad de respuesta del sector de la salud a las demandas de la población;
Considerando el papel profesional y de mediador social del Agente Comunitario de Salud, en el ámbito de la estrategia del Programa de Salud de la Familia; y Considerando el pacto realizado en la Comisión Intergestores Tripartita del 21 de octubre de 2004.
RESUELVE:
Art. 1º Instituir financiación, en la modalidad de partida regular y automática, fondo a fondo, para las acciones de formación del Agente Comunitario de Salud.
Art. 2º El monto financiado será calculado multiplicándose el costo unitario por el número de Agentes Comunitarios de Salud, indicados en el proyecto para el curso de formación.
Párrafo único. El costo unitario considerado para cálculo está fijado por regiones y estados, considerando las especificidades geográficas, como sigue:
I - Región de la Amazonía Legal: R$ 800,00
II - Región Noreste y Estado de Minas Gerais: R$ 800,00
III - Región Centro Oeste y Distrito Federal: R$ 700,00
IV - Región Sureste (excepto Estado de Minas Gerais): R$ 700,00; y
V- Región Sur: R$ 700,00.
Art. 3º Los recursos serán transferidos directamente del Fondo Nacional de Salud para los Fondos Estatales, Distrito Federal y Fondos Municipales de Salud.
§ 1º Los recursos serán repasados para el administrador estatal o administrador municipal, mediante la presentación al Ministerio de la Salud, a la Secretaría de Administración del Trabajo y de la Educación en la Salud y al Departamento de Administración de la Educación en la Salud/MS/SGTES/DEGES, de proyectos de formación, sea de sus propios Agentes y/o de agentes de una determinada región o estado, conforme pacto en el Polo de Educación Permanente en Salud y deliberación en la Comisión Intergestores Bipartito – CIB.
§ 2º Las partidas serán en partes trimestrales, de igual valor, de acuerdo con el Plan de Ejecución.
Art. 4º Será repasado a los Fondos Municipales de Salud, recurso financiero a título de incentivo a la adhesión para la formación, calculado por el número de Agentes Comunitarios de Salud existente en cada municipio:
I - municipios con hasta 100 ACS: R$ 50,00 por agente;
II - municipios con 101 hasta 500 ACS: R$ 30,00 por agente; y
III - municipios con más de 500 ACS: R$ 20,00 por agente.
Párrafo único. Este recurso será repasado en una única parte, hasta 30 días después del inicio del proceso formativo.
Art. 5º Los proyectos de formación presentados deberán constar de:
I - proyecto técnico/pedagógico formulado de acuerdo con el perfil de competencias profesionales del Agente Comunitario de Salud en curso de 400 horas, correspondiendo a la cualificación básica de que trata la Ley nº 10.507/2002, y proceso de desarrollo docente e institucional;.
II - plan de ejecución del proceso formativo de cualificación para el trabajo de los Agentes Comunitarios de Salud, con cronograma de ejecución física y financiera; y
III - pacto en los Polos de Educación Permanente y deliberación en la CIB.
Art. 6º Cada trimestre, deberá ser emitido informe sobre la ejecución del proceso formativo en curso y encaminado a MS/SGTES/DEGES.
Art. 7º Tendrán prioridad en la formulación y ejecución técnica/pedagógica de los cursos de formación del Agente Comunitario de Salud, las Escuelas Técnicas de Salud del SUS, las Escuelas de Salud Pública y los Centros Formadores vinculados a los administradores estatales y municipales de salud, como un componente para su fortalecimiento institucional y pedagógico.
Párrafo único. El pacto en los Polos y en la CIB podrá contemplar otras instituciones formadoras, desde el momento que sean legalmente reconocidas y habilitadas para la formación en la enseñanza técnica, cuando, en su ámbito regional, no haya instituciones formadoras citadas en el comienzo del Artículo o cuando la capacidad de la misma sea insuficiente para la demanda de formación.
Art. 8º Todos los Agentes Comunitarios de Salud en ejercicio, deberán realizar la formación de que trata el ítem I del artículo 5º.
Art. 9º Los recursos podrán ser suspensos en las siguientes situaciones:
I - incumplimiento de las actividades y metas previstas en el Plan de Ejecución;
II - aplicación irregular de los recursos financieros transferidos; y
III – no presentación del informe trimestral.
Párrafo único. Excepciones serán analizadas por MS/SGTES/DEGES.
Art. 10. La Secretaría de Administración del Trabajo y de la Educación en la Salud publicará Ordenanza detallando los parámetros mínimos exigidos en el proyecto a ser presentado y los procedimientos operacionales necesarios y no detallados en la presente Ordenanza.
Art. 11. Los recursos presupuestarios de que trata la presente Ordenanza correrán por cuenta del programa 10.128.1311.6199.001, constante de la Ley Presupuestaria Anual Vigente.
Art. 12. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.