Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

Ordinanza Nº 427 El 22 de marzo de 2005

Establece la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, entre otras disposiciones.

EL MINISTRO DE ESTADO DE SALUD, en ejercicio de sus competencias, y

Considerando que existen altas índices de mortalidad materna y neonatal en el País;

Considerando que la mortalidad materna y la mortalidad neonatal en Brasil constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres y un grave problema de salud pública;

Considerando que la confrontación del problema de la mortalidad materna y neonatal implica la participación de diferentes actores sociales para garantizar que las políticas nacionales sean aplicadas en efecto y respondan a las necesidades reales de la población local;

Teniendo en cuenta la puesta en marcha del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal en el 08 de marzo de 2004, por el Presidente de la República, y

Teniendo en cuenta la aprobación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal en el 18 de marzo de 2004 por la Comisión Tripartita, Decide:

Artículo 1º  Establecer el monitoreo y la evaluación de la aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal con función técnica de asesoramiento con los siguientes objetivos:

I - evaluar sistemáticamente la aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal en Brasil;

II - proponer estrategias de acción, políticas, instrumentos jurídicos y principios éticos para la aplicación concreta del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal;

III - para supervisar las acciones de los gerentes en los gobiernos federales, estatales y municipales en el proceso de cumplimiento de los compromisos y la articulación y la integración de las diferentes instituciones y organismos implicados en la aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, y

IV - promover las acciones emprendidas para cumplir el Pacto en cuestión.

Artículo 2º. La Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal será coordinada por Adson FRANCIA ROBERTO DOS SANTOS, Departamento de Atención a Salud, y tendrá la siguiente composición:

I - Ministerio de Salud:

a) Departamento de Acciones Estratégicas programático, el Departamento de Salud - cuatro representantes;
b) Secretaría de Vigilancia en Salud - un representante;
c) Secretaría de Gestión Participativa - un representante;
d) Departamento de Trabajo de Gestión y Educación para la Salud - un representante;
e) Consejo Nacional de Salud - un representante;
f) Departamento de Salud Indígena, la Fundación Nacional de Salud - un representante, y
g) La Agencia de Salud Nacional Complementar - un representante.

II - Secretaría Especial de Políticas para la Mujer - un representante;
III - Secretaría Especial de Políticas para Promover la Igualdad Racial - un representante;
IV - Secretaría Especial de Derechos Humanos - un representante;
V - Consejo Nacional de Secretarios de Salud - un representante;
VI - Consejo Nacional de Secretarios Municipales de Salud - un representante;
VII - Consejo Nacional del Niño y del Adolescente - un representante;
VIII – Consejo Federal de Medicina- un representante;
IX - Asociación Médica Brasileña - un representante;
X - Federación Brasileña de Ginecología y Obstetricia - un representante;
XI - Sociedad Brasileña de Pediatría - un representante;
XII - Red Nacional de Bancos de Leche Humana - un representante;
XIII - Pastoral - un representante;
XIV - Asociación Brasileña de Enfermería - un representante
XV - Asociación Brasilera de Enfermería Obstétrica - un representante;
XVI - Red Nacional Feminista de Salud y Derechos Reproductivos - un representante;
XVII - Articulación de Mujeres en Brasil - un representante;
XVIII - Confederación de Mujeres en Brasil - un representante;
XIX - Articulación de ONGs de mujeres Negras - un representante;
XX - Red por la Humanización del Parto y Alumbramiento - un representante;
XXI - Red Nacional de Parteras Tradicionales - un representante, y
XXII - Asociación Brasileña de Programas de Postgrado en Salud Pública - un representante.

Artículo 3º Los siguientes representantes Serán miembros invitados del Comisión Nacional de Observación y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal:

I - el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de Población (FNUAP), la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

II - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Centro Cochrane de Brasil / UNIFESP, y

III - Red Internacional en Defensa del derecho de amamantar y la Alianza Mundial pro Lactancia Materna.

Artículo 4º El Reglamento Interno del Observatorio Nacional y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, se publicará en un acto de la Secretaría de Salud

Artículo 5º La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación.

HUMBERTO COSTA

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