Este texto não substitui o publicado no Diário Oficial da União
Aprueba los planes de acción Municipal para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, el marco del Proyecto Expansión y Consolidación de la Salud de la Familia - PROESF y otras medidas.
EL MINISTRO DE ESTADO DE SALUD, usando de sus poderes, y teniendo en cuenta los términos del Convenio de Préstamo N ºBR-7105, entre la República Federativa del Brasil y el Banco
Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, que tiene como objetivo la implementación del Proyecto de Expansión y Consolidación Salud de la Familia - PROESF, resuelve:
Artículo 1º Aprobar los Planes de Actuación Municipal para la Reducción de la Atención Materno Neonatal, que es complementar a la Planificación en los Municipios para Expansión y Consolidación Municipal de la Salud de la Familia de los Municipios enumerados en el anexo de esta ordenanza.
Párrafo único. Los municipios que trata este artículo tuvieran sus planificaciones aprobadas ad referendum
de la Comisión Municipal Tripartita - CIT de septiembre de 2004.
Artículo 2º Define los valores que serán transferidos del Fondo Nacional de Salud para el correspondiente Fondo Municipal de Salud para la aplicación de la Fase I del Proyecto referido en el artículo 1 de la presente Ordenanza en conformidad con el anexo de esta ordenanza.
§ 1 Los valores de las transferencias y los meses de la transferencia cumpliran con el cronograma de desembolso constante de los Planes Operativos Anuales - POA y el Plan de Adquisiciones - PA de cada Plan Municipal.
§ 2 La Secretaria de Atención a Salud - SAS repasará archivo para el Fondo Nacional de Salud - FNS en el formato del Sistema de Transferencia de Fondo a Fondo - SISFAF, con la relación de los municipios y sus respectivos valores de la transferencia, observando el valor total en el anexo de esta ordenanza.
Artículo 3º Para establecer que los recursos presupuestarios de que trata esta Ordenanza serán parte de la cuenta del presupuesto del Ministerio de la Salud, debiendo ser sobrecargado al Programa de Trabajo 10.301.1214.0442 - Incentivos financieros para la expansión y consolidación de la Estrategia de Salud de la Familia en los municipios con una población de más de 100 000 habitantes.
Art. 4 La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación.