Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 2801, el 18 de noviembre de 2008

Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza 427/GM del 22 de marzo de 2005, que estableció la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal.

EL MINISTRO DE ESTADO DE SALUD, usando sus facultades previstas en las fracciones I y II, párrafo único del Artículo 87 de la Constitución, y

Teniendo en cuenta el compromiso internacional asumido por Brasil para cumplir los objetivos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente los objetivos de número cuatro y cinco, cuyo objetivo, respectivamente, es la reducción en dos tercios la mortalidad de niños menores de cinco años y reducir en tres cuartas partes la tasa de mortalidad materna en el período 1990 a 2015;

Considerando que el Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal fue reconocido por las Naciones Unidas - Naciones Unidas como un modelo de movilización y de diálogo sociales para promover los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Considerando que las estrategias para reducir la mortalidad materna y neonatal a niveles aceptables por la Organización Mundial de la Salud - OMS, debe ser parte de las políticas públicas de mediano y largo plazo, y

Teniendo en cuenta que el pacto entre las tres entidades de la Federación, en el 17 de marzo de 2004, con el objetivo de crear condiciones para la cooperación mutua a fin de proporcionar capacitación obstétrica y neonatal en el país, publicado como extracto de Protocolo de Entendimiento en virtud del artículo 3 Boletín Oficial de 31 de enero 2005, página 35, no estableció una fecha límite para aplicar las estrategias de la meta, resuelve:

Artículo 1º Cambiar el Artículo 1 de la Ordenanza de 427/GM 22 de marzo 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 56, en el 23 de marzo de 2005, sección 1, página 23, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1º Establecer el monitoreo y la evaluación de la aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal en una función técnico-consultivo, que actuará en consonancia con el periodo propuesto para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuya evaluación está prevista para 2015, con los siguientes objetivos: "(NR)

Artículo 2º. Incluir los órganos e instituciones que figuran a continuación en la composición del Observatorio Nacional y Evaluación de la Aplicación del Pacto Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, prevista  en el Art. 2 de la Ordenanza N º 427/GM, 2005:

I - Ministerio de Salud:

a) Departamento de Atención Primaria del Departamento de Salud - un representante
b) Departamento de Atención Especializada del Ministerio de Salud - un representante

II - Ministerio de Defensa - un representante
III Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre - un representante
IV - Ministerio de Educación - un representante
V - Secretaría Nacional de la Juventud - un representante
VI - Federación Nacional de Médicos - un representante
VII - Senado - un representante
VIII - Cámara de Diputados - un representante
IX - Consejo Federal de Psicología - un representante
X - Unión Brasilera de Estudiantes Secundarios, un representante
XI - Unión Nacional de Estudiantes - un representante
XII-Red de Salud Perinatal del Norte y el Noreste, un representante
XIII - Red de mamar Brasil - un representante

Artículo 3º El presente Decreto entrará en vigor tras su publicación.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

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