Este texto não substitui o publicado no Diário Oficial da União
Altera la Ordenanza nº 154/GM, del 4 de Marzo de 2008, que crea los Núcleos de Apoyo a la Salud de la Familia - NASF.
LA MINISTRO DE ESTADO DE LA SALUD, INTERINA, en el uso de sus atribuciones, y
Considerando la Ordenanza nº 154/GM, del 4 de Marzo de 2008, que crea los Núcleos de Apoyo a la Salud de la Familia; y
Considerando la necesidad de adecuación en cuanto a los criterios de suspensión de las partidas de los incentivos referentes a los NASF, resuelve:
Art. 1º Alterar la Ordenanza nº 154/GM, del 4 de Marzo de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Unión nº 43, del 4 de Marzo de 2008, Sección I, página 38, que pasa a vigorar con la siguiente redacción:
“Art.4º ...............................................................................................................................................................................
§ 5º Con miras a la necesidad de que sean priorizadas acciones para disminución de la Mortalidad Infantil en los Municipios de las Regiones Noreste y de Amazonia Legal, se recomienda que cada Núcleo de Apoyo a la Salud de la Familia cuente con por lo menos 1 (un) médico pediatra, en las referidas Regiones." (*NR)
...................................................................................................
"Art.12................................................................................................................................................................................
§ 2º El Ministerio de la Salud suspenderá las partidas de los incentivos referentes al NASF, a los Municipios y/o a Distrito Federal, en los casos en que fueran constatadas, por medio de los sistemas de información, de seguimiento y/o de la supervisión directa del Ministerio de la Salud o de la Secretaría Estatal de Salud o por auditoría del DENASUS, alguna de las siguientes situaciones: ...................................................................................................
IV - inexistencia de como mínimo 4 (cuatro) Equipos de Salud de la Familia vinculados al NASF tipo I en la Región Norte ó 6 (seis) Equipos de Salud de la Familia vinculados al NASF tipo I en el resto del País o aún 2 (dos) Equipos de Salud de la Familia vinculados al NASF tipo II, siendo considerados para ese fin los Equipos de Salud de la Familia completos y los Equipos de Salud de la Familia incompletos por periodo de hasta 90 (noventa) días.” (NR)
Art. 2º Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.