Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 2324, DE 06 de octubre 2009

Establece la subvención anual fondo a fondo para financiar la estructuración y aplicación de las acciones de Alimentación y Nutrición en los Departamentos de Salud de los Estado y Municipios con base en la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.

EL MINISTRO DE ESTADO DE SALUD, en ejercicio de sus competencias, y

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 648/GM del 28 de marzo de 2006, que establece la política de Atención Primaria a la Salud;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 710/GM de 10 de junio 1999 que aprueba la Política Nacional de Alimentación y Nutrición;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 154/GM de 24 de enero de 2008, que establece los Centros de Apoyo a la Salud de la Familia - NASF;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 325/GM del 21 de febrero de 2008, que establece las prioridades, metas y objetivos del Pacto por la Vida para el año 2008, los indicadores de seguimiento y evaluación del Pacto por la Salud y las orientaciones, plazos y directrices para su concertación;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 2.246/GM del 18 de octubre de 2004, que establece y difunde directrices básicas para la aplicación de las Acciones de Vigilancia Alimentar y Nutricional para la salud básica en el Sistema Único de Salud - SUS, en todo el territorio Nacional;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 2509 interministerial del 18 de noviembre de 2004, que establece los deberes y las normas para la oferta  y supervisión de las actividades de salud  relativas a las condiciones de salud de las familias que reciben el Programa Bolsa Familia;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 2.362/GM de 01 de diciembre 2005, que reestructura el Programa Nacional para la Prevención y el Control de Desórdenes por Deficiencia de Yodo - IDD, llamada Pro-yodo;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 729/GM del 13 de mayo de 2005, que instituye el Programa Nacional de Suplemento de Vitamina A;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 730/GM del 13 de mayo de 2005, que instituye el Programa Nacional de Suplementación de Hierro para prevenir la anemia por deficiencia de hierro;

Teniendo en cuenta la Ordenanza Interministerial DM / N ° 1010 del MEC 08 de mayo 2006, que establece directrices para la Promoción de la Alimentación Saludable en las escuelas de jardín de infantes, nivel elemental y medio de redes públicas y privadas, a nivel nacional;

Teniendo en cuenta la Ordenanza N º 687/GM de 30 de marzo y de 2006, por la Política Nacional de Promoción de la Salud, y

Teniendo en cuenta la necesidad de implementar las acciones de Alimentación y Nutrición en el contexto de la atención primaria de la salud dirigidas a promover una alimentación saludable, el apoyo y el seguimiento de la situación alimentar y nutricional de la población y el apoyo para la prevención y control de la malnutrición y la aplicación de Programas Nacionales de Suplementación de hierro y vitamina A, resuelve:

Artículo 1.Definir los recursos financieros de la acción Alimentación y Nutrición para la Salud para alentar la estructuración y aplicación las acciones de Alimentación y Nutrición por parte de los Departamentos de Salud de los Estados y Municipios. 

§ 1 º Los Municipios que trata el caput de este artículo son los que tienen más de 150.000 habitantes.

§ 2 Los recursos  serán depositados en el Fondo Estatal o Municipal de Salud en una suma global anual de los valores como se establece en los anexos I y II.

§ 3 Los municipios, los estados y el Distrito Federal para que reciban la transferencia de fondos a fondo deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N º 8142 del 28 de diciembre de 1990.

Artículo 2. Determinar que los recursos financieros sean transferidos para la aplicación efectiva de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, con base en sus directrices:

I - la promoción de prácticas saludables de alimentación y estilos de vida;

II - control de la situación alimentar y nutricional;

III - Prevención y control de los trastornos nutricionales y las enfermedades relacionadas con la dieta y la nutrición, y

IV - Desarrollo y capacitación de recursos humanos en salud y nutrición.

Párrafo único. Los recursos financieros relacionados con esta Ordenanza no pueden ser utilizados con el fin de tratar enfermedades o la rehabilitación de pacientes, incluso en casos de adquisición de alimentos, suplementos alimentares, fórmulas alimentares, vitaminas o minerales para estos fines.

Artículo 3. Determinar que, para el mantenimiento de la transferencia de recursos relacionados con esta Ordenanza, deberán figurar en el Plan de Salud del Estado, del Municipio y del Distrito Federal, y su respectivo Programa Anual, las acciones y objetivos para la Alimentación y Nutrición.

Párrafo único. Los resultados de las acciones y actividades desarrolladas con los recursos financieros correspondientes a la presente Ordenanza deben ser presentados en Informe Anual de Gestión del Estado, del Municipio y del Distrito Federal, que trata la Ordenanza 3.085/GM deprimer de diciembre de 2006.

Artículo 4. Establece que corresponde al Ministerio de Salud:

I - establecer directrices para las acciones de Alimentación y Nutrición que serán desarrolladas  con base en la Política Nacional de Alimentación y Nutrición;

II - promover y apoyar los Departamentos de Salud Estaduales y Municipales para la implementación, ejecución y evaluación del desempeño y el impacto de las acciones de Alimentación y Nutrición, con el apoyo técnico- científico de los Centros Colaboradores en Alimentación y Nutrición;

III – crear mecanismos de vincular la transferencia de recursos a órganos estatales y municipales a las acciones de desarrollo único acciones de Alimentación y Nutrición;

IV - participar en la negociación de los objetivos que se acuerden con los estados en la realización del Pacto por la Salud;

V - promover mecanismos para la consolidación del Sistema de Vigilancia Alimentar y Nutricional (SISVAN) para la cartografía y el control de la malnutrición, el exceso de peso y otros problemas de nutrición;

VI - observar y controlar la situación de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en relación a la situación del nivel de las acciones de Alimentación y Nutrición;

VII - para supervisar, a través del Departamento Nacional de Auditoría del SUS - DENASUS la conformidad de la aplicación de los recursos transferidos a los Estados, Distrito Federal y Municipios, con base en los informes de gestión anuales enviados por las Secretarías de Salud, por el Distrito Federal y por los Municipios;

VIII - establecer acuerdos de colaboración con otros órganos, organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para el desarrollo de actividades complementarias, con el objetivo de fomentar una nutrición saludable y

IX - evaluar el desempeño y los impactos de las medidas adoptadas a nivel nacional con el apoyo técnico-científico de los Centros Colaboradores en Alimentación y Nutrición.

Artículo 5. Establecer que corresponde a los Departamentos de Salud de los Estados:

I - fijar dentro de la Comisión de Ínter-gestores Bipartita, la cooperación técnica con los municipios, teniendo en cuenta las prioridades regionales establecidas en el Regional de Gestión de colegiales;

II - calificar la estructura de recursos humanos que se encarguen de la coordinación del área técnica, en todo el estado, por las acciones de Alimentación y Nutrición;

III - indicar un profesional de salud como responsable técnico para asumir la coordinación estadual de las acciones de alimentación y nutrición, siendo recomendada la indicación de un nutricionista profesional;

IV - a trabajar junto con los gestores municipales en la Comisión de Ínter-gestores Bipartita, las metas de los indicadores relacionados con la alimentación y la nutrición en el Pacto por la Salud;

V - estimular y apoyar a los Muniipios para la implementación, aplicación y evaluación del impacto de las acciones de Alimentación y Nutrición;

VI - formular y implementar la política estatal para la Alimentación y Nutrición;

VII - capacitar y supervisar a los Municipios con respecto a la implementación y puesta en marcha de las acciones de Alimentación y Nutrición;

VIII – observar la situación de los Municipios y animarles a aplicar y cumplir los objetivos del Pacto por la Salud relativas a la Politica Nacional de Alimentación y Nutrición y otros que puedan ser acordadas en la Comisión de Ínter-gestores Bipartita;

IX - fomentar, ayudar y vigilar la aplicación de la Vigilancia Alimentaria y Nutricional en los municipios, de conformidad con las normas establecidas en la legislación pertinente y los materiales técnicos específicos;

X - promover y ayudar a aplicar la estrategia de promoción de complemento alimenticio saludable para los niños menores de 2 años de edad;

XI – elaborar publicaciones sobre la situación de la alimentación y la nutrición a nivel estatal;

XII - Elaborar material técnico para profesionales de salud y / o para la población (manuales, videos, boletines, folletos, carteles, etc.)

XIII - desarrollar acciones para promover la alimentación saludable para la población, con énfasis en la comida regional, especialmente en frutas y hortalizas;

XIV - llevar a cabo eventos de capacitación o intercambios de experiencias en la alimentación y la nutrición (seminarios, talleres, foros, etc.)

XV – apoyar estudios, investigaciones y actividades de evaluación de las acciones de alimentación y nutrición a nivel estatal;

XVI - para evaluar el desempeño y el impacto de la alimentación y la nutrición de las acciones a nivel estatal;

XVII - el cumplimiento de control de la aplicación de los recursos transferidos a los municipios, con base en los Informes Anuales de Gestión;

XVIII - establecer que las acciones y metas establecidos en los programas nacionales de suplementación de hierro y de vitamina A sean aplicados y supervisados por la ley y / o las normas específicas;

XIX - apoyar la participación de técnicos  en eventos de Alimentos y Nutrición, y

XX - facilitar la adquisición de equipos antropométricos (balanzas, anthropometers, cintas) o (ordenadores, impresoras, etc.)

Artículo 6. Establecer las responsabilidades de los Departamentos de Salud Municipal:

I - regular las acciones de Alimentación y Nutrición que se desarrolló sobre la base de las directrices de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición;

II - indicar un profesional de salud como responsable técnico para asumir la coordinación estadual de las acciones de alimentación y nutrición, siendo recomendada la indicación de un nutricionista profesional;

III - formular y aplicar la política municipal de alimentación y nutrición;

IV - organizar la red de atención alimentar y nutricional dentro del sector de salud en su territorio, que tiene por objeto regular las actividades y procesos de trabajo en atención primaria en centros especializados y en el hospital;

V - llevar a cabo el apoyo técnico a los equipos de atención primaria, el Programa de Agentes Comunitarios de Salud, la Salud de la Familia y el Centro de Apoyo para Salud de la Familia para realizar las acciones de alimentación y nutrición en la red de atención básica de salud;

VI - promover acciones para reducir la malnutrición y la eliminación de la desnutrición severa en la red de atención básica de salud;

VII - promover la prevención y control de los trastornos nutricionales y las enfermedades relacionadas con la dieta y la nutrición como la obesidad y los trastornos alimentarios;

VIII - poner en marcha una estrategia de promoción de complemento alimenticio saludable para los niños menores de 2 años de edad;

IX - promover una alimentación saludable, basada en las directrices de la Guía de Alimentos de la población brasileña, hechas para contribuir a la prevención y control de deficiencias nutricionales y las enfermedades crónicas no transmisibles;

X - desarrollar actividades educativas para fomentar el consumo de alimentos regionales brasileros, especialmente frutas y hortalizas;

XI - supervisar la situación alimentar y nutricional de la población a través del Sistema de Vigilancia Alimentar y Nutricional - SISVAN;

XII - implementar y cumplir los objetivos del Pacto por la Salud relativas a la Política Nacional de Alimentación y Nutrición y otros que podrán ser acordadas en la Comisión de Ínter-gestores Bipartita - CIB;

XIII – apoyar estudios, actividades de investigación y evaluación de las acciones de alimentación y nutrición a nivel municipal;

XIV - preparar informes y descripciones sobre la situación de la alimentación y la nutrición a nivel municipal;

XV - Elaborar material técnico para profesionales de salud y / o para la población (manuales, videos, boletines, folletos, carteles, etc.)

XVI-la celebración de eventos de formación o el intercambio de experiencias en la alimentación y la nutrición (seminarios, talleres, foros, etc);

XVII - la asociación para apoyar la aplicación de las acciones de alimentación y nutrición a nivel municipal;

XVIII - información de los registros de seguimiento de la suplementación con hierro y vitamina A en los instrumentos ofrecidos por el Ministerio de Salud, como la periodicidad definida en el material técnico específico;

XIX - apoyar la participación de técnicos en eventos en los Alimentos y Nutrición, y

XX - facilitar la adquisición de equipos antropométricos (balanzas, anthropometers, cintas) o (ordenadores, impresoras, etc.)

Artículo 7. Determinar que la adquisición de materiales permanentes deberán estar relacionados con la estructuración de las acciones de alimentación y nutrición, y no puede ser utilizados para otros fines.

Artículo 8. Determinar cuáles son las acciones de seguimiento y evaluación basadas en los objetivos establecidos en el Plan Anual de Departamentos de Salud de los Estado, del Distrito Federal y de los Municipios como las Ordenanzas, 3.085/GM N º 1 de diciembre de 2006, N º 3332 / GM, 28 de diciembre de 2006, y N º 3.176/GM del 24 de diciembre de 2008, que regulan, respectivamente, el Sistema de Planificación del SUS y aprueba las directrices generales acerca de las herramientas básicas.

Artículo 9. Define que los recursos mencionados en esta Ordenanza forman parte del bloque de financiación para la gestión del SUS, como la Ordenanza N º 204/GM del 29 de enero de 2007, que regula la financiación y la transferencia de recursos federales para las acciones y servicios de salud en la forma de financiación por categorías.

El artículo 10. Establecer que los recursos del presupuesto, objeto de esta Ordenanza, estean a cargo del presupuesto del Ministerio de Salud, debiendo sobrecargar el Programa de Trabajo 10.306.1214.8735.0001 Alimentación y Nutrición para la Salud en el valor de R $ 8,630,000.00.

El artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

ANEXO I

Incentivo a los Estados


Tamaño Populacional -
Estados

Estados

Valor del Recurso
(R$) Estados

TOTAL Recurso
(R$)

< 2,3 millones hab.

RR, AP, AC, TO, RO,
SE, MS

60.000,00

420.000,00

2,3 a < 5 millones
hab.

MT, RN, PI, AL, AM,
ES, PB

80.000,00

560.000,00

5 a < 10 millones
hab.

GO, SC, MA, PA, CE,
PE

100.000,00

600.000,00

>10 millones hab.

PR, RS, BA, RJ, MG,
SP

120.000,00

720.000,00

TOTAL DE RECURSO (R$)

2.300.000,00

ANEXO II
Incentivo a los Municipios


UF

Código IBGE - Município

Valor dos Recurso (R$)

AC

120040 Rio Branco

R$ 35.000,00

AL

270030 Arapiraca

R$ 20.000,00

AL

270430 Maceió

R$ 60.000,00

AM

130260 Manaus

R$ 80.000,00

AP

160030 Macapá

R$ 35.000,00

BA

290570 Camaçari

R$ 30.000,00

BA

291080 Feira de Santana

R$ 50.000,00

BA

291360 Ilhéus

R$ 20.000,00

BA

291480 Itabuna

R$ 20.000,00

BA

291800 Jequié

R$ 20.000,00

BA

291840 Juazeiro

R$ 30.000,00

BA

291920 Lauro de Freitas

R$ 20.000,00

BA

292740 Salvador

R$ 100.000,00

BA

293330 Vitória da Conquista

R$ 35.000,00

CE

230370 Caucaia

R$ 35.000,00

CE

230440 Fortaleza

R$ 100.000,00

CE

230730 Juazeiro do Norte

R$ 30.000,00

CE

230765 Maracanaú

R$ 20.000,00

CE

231290 Sobral

R$ 20.000,00

DF

530010 Brasília

R$ 100.000,00

ES

320120 Cachoeiro de Itapemirim

R$ 20.000,00

ES

320130 Cariacica

R$ 35.000,00

ES

320500 Serra

R$ 35.000,00

ES

320520 Vila Velha

R$ 40.000,00

ES

320530 Vitória

R$ 35.000,00

GO

520110 Anápolis

R$ 35.000,00

GO

520140 Aparecida de Goiânia

R$ 40.000,00

GO

520870 Goiânia

R$ 80.000,00

GO

521250 Luziânia

R$ 20.000,00

GO

521880 Rio Verde

R$ 20.000,00

MA

210530 Imperatriz

R$ 30.000,00

MA

211130 São Luís

R$ 60.000,00

MG

310620 Belo Horizonte

R$ 100.000,00

MG

310670 Betim

R$ 40.000,00

MG

311860 Contagem

R$ 60.000,00

MG

312230 Divinópolis

R$ 20.000,00

MG

312770 Governador Valadares

R$ 30.000,00

MG

312980 Ibirité

R$ 20.000,00

MG

313130 Ipatinga

R$ 30.000,00

MG

313670 Juiz de Fora

R$ 50.000,00

MG

314330 Montes Claros

R$ 35.000,00

MG

315180 Poços de Caldas

R$ 20.000,00

MG

315460 Ribeirão das Neves

R$ 35.000,00

MG

315780 Santa Luzia

R$ 30.000,00

MG

316720 Sete Lagoas

R$ 30.000,00

MG

317010 Uberaba

R$ 30.000,00

MG

317020 Uberlândia

R$ 60.000,00

MS

500270 Campo Grande

R$ 60.000,00

MS

500370 Dourados

R$ 20.000,00

MT

510340 Cuiabá

R$ 50.000,00

MT

510760 Rondonópolis

R$ 20.000,00

MT

510840 Várzea Grande

R$ 30.000,00

PA

150080 Ananindeua

R$ 40.000,00

PA

150140 Belém

R$ 80.000,00

PA

150240 Castanhal

R$ 20.000,00

PA

150420 Marabá

R$ 20.000,00

PA

150680 Santarém

R$ 30.000,00

PB

250400 Campina Grande

R$ 35.000,00

PB

250750 João Pessoa

R$ 60.000,00

PE

260290 Cabo de Santo Agostinho

R$ 20.000,00

PE

260410 Caruaru

R$ 30.000,00

PE

260790 Jaboatão dos Guararapes

R$ 60.000,00

PE

260960 Olinda

R$ 35.000,00

PE

261070 Paulista

R$ 35.000,00

PE

261110 Petrolina

R$ 30.000,00

PE

261160 Recife

R$ 80.000,00

PI

221100 Teresina

R$ 60.000,00

PR

410480 Cascavel

R$ 30.000,00

PR

410580 Colombo

R$ 30.000,00

PR

410690 Curitiba

R$ 80.000,00

PR

410830 Foz do Iguaçu

R$ 35.000,00

PR

410940 Guarapuava

R$ 20.000,00

PR

411370 Londrina

R$ 50.000,00

PR

411520 Maringá

R$ 35.000,00

PR

411990 Ponta Grossa

R$ 35.000,00

PR

412550 São José dos Pinhais

R$ 30.000,00

RJ

330010 Angra dos Reis

R$ 20.000,00

RJ

330040 Barra Mansa

R$ 20.000,00

RJ

330045 Belford Roxo

R$ 40.000,00

RJ

330070 Cabo Frio

R$ 20.000,00

RJ

330100 Campos dos Goytacazes

R$ 40.000,00

RJ

330170 Duque de Caxias

R$ 60.000,00

RJ

330190 Itaboraí

R$ 30.000,00

RJ

330240 Macaé

R$ 20.000,00

RJ

330250 Magé

R$ 30.000,00

RJ

330285 Mesquita

R$ 20.000,00

RJ

330320 Nilópolis

R$ 20.000,00

RJ

330330 Niterói

R$ 40.000,00

RJ

330340 Nova Friburgo

R$ 20.000,00

RJ

330350 Nova Iguaçu

R$ 60.000,00

RJ

330390 Petrópolis

R$ 35.000,00

RJ

330455 Rio de Janeiro

R$ 100.000,00

RJ

330490 São Gonçalo

R$ 60.000,00

RJ

330510 São João de Meriti

R$ 40.000,00

RJ

330580 Teresópolis

R$ 20.000,00

RJ

330630 Volta Redonda

R$ 30.000,00

RN

240325 Parnamirim

R$ 20.000,00

RN

240800 Mossoró

R$ 30.000,00

RN

240810 Natal

R$ 60.000,00

RO

110020 Porto Velho

R$ 35.000,00

RR

140010 Boa Vista

R$ 30.000,00

RS

430060 Alvorada

R$ 20.000,00

RS

430460 Canoas

R$ 35.000,00

RS

430510 Caxias do Sul

R$ 40.000,00

RS

430920 Gravataí

R$ 30.000,00

RS

431340 Novo Hamburgo

R$ 30.000,00

RS

431410 Passo Fundo

R$ 20.000,00

RS

431440 Pelotas

R$ 35.000,00

RS

431490 Porto Alegre

R$ 80.000,00

RS

431560 Rio Grande

R$ 20.000,00

RS

431690 Santa Maria

R$ 30.000,00

RS

431870 São Leopoldo

R$ 20.000,00

RS

432300 Viamão

R$ 30.000,00

SC

420240 Blumenau

R$ 30.000,00

SC

420420 Chapecó

R$ 20.000,00

SC

420460 Criciúma

R$ 20.000,00

SC

420540 Florianópolis

R$ 40.000,00

SC

420820 Itajaí

R$ 20.000,00

SC

420910 Joinville

R$ 40.000,00

SC

420930 Lages

R$ 20.000,00

SC

421660 São José

R$ 20.000,00

SE

280030 Aracaju

R$ 50.000,00

SE

280480 Nossa Senhora do Socorro

R$ 20.000,00

SP

350160 Americana

R$ 20.000,00

SP

350280 Araçatuba

R$ 20.000,00

SP

350320 Araraquara

R$ 20.000,00

SP

350570 Barueri

R$ 30.000,00

SP

350600 Bauru

R$ 35.000,00

SP

350950 Campinas

R$ 80.000,00

SP

351060 Carapicuíba

R$ 35.000,00

SP

351300 Cotia

R$ 20.000,00

SP

351380 Diadema

R$ 35.000,00

SP

351500 Embu

R$ 30.000,00

SP

351570 Ferraz de Vasconcelos

R$ 20.000,00

SP

351620 Franca

R$ 35.000,00

SP

351630 Francisco Morato

R$ 20.000,00

SP

351870 Guarujá

R$ 35.000,00

SP

351880 Guarulhos

R$ 80.000,00

SP

351907 Hortolândia

R$ 20.000,00

SP

352050 Indaiatuba

R$ 20.000,00

SP

352220 Itapecerica da Serra

R$ 20.000,00

SP

352250 Itapevi

R$ 20.000,00

SP

352310 Itaquaquecetuba

R$ 35.000,00

SP

352390 Itu

R$ 20.000,00

SP

352440 Jacareí

R$ 20.000,00

SP

352590 Jundiaí

R$ 35.000,00

SP

352690 Limeira

R$ 30.000,00

SP

352900 Marília

R$ 30.000,00

SP

352940 Mauá

R$ 40.000,00

SP

353060 Mogi das Cruzes

R$ 35.000,00

SP

353440 Osasco

R$ 60.000,00

SP

353870 Piracicaba

R$ 35.000,00

SP

354100 Praia Grande

R$ 30.000,00

SP

354140 Presidente Prudente

R$ 20.000,00

SP

354340 Ribeirão Preto

R$ 50.000,00

SP

354390 Rio Claro

R$ 20.000,00

SP

354580 Santa Bárbara d'Oeste

R$ 20.000,00

SP

354780 Santo André

R$ 60.000,00

SP

354850 Santos

R$ 40.000,00

SP

354870 São Bernardo do Campo

R$ 60.000,00

SP

354880 São Caetano do Sul

R$ 20.000,00

SP

354890 São Carlos

R$ 20.000,00

SP

354980 São José do Rio Preto

R$ 40.000,00

SP

354990 São José dos Campos

R$ 60.000,00

SP

355030 São Paulo

R$ 100.000,00

SP

355100 São Vicente

R$ 35.000,00

SP

355220 Sorocaba

R$ 50.000,00

SP

355240 Sumaré

R$ 30.000,00

SP

355250 Suzano

R$ 30.000,00

SP

355280 Taboão da Serra

R$ 30.000,00

SP

355410 Taubaté

R$ 30.000,00

TO

172100 Palmas

R$ 20.000,00

172      TOTAL DE RECURSOS (R$)

R$ 6.330.000,00

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