Este texto no sustituye lo publicado en el Diario Oficial de la Unión
Establece que la vigilancia del óbito infantil y fetal es obligatoria en los servicios de salud (públicos y privados) que integran el Sistema Único de Salud (SUS).
El MINISTRO DE ESTADO DE LA SALUD, en el uso de las atribuciones que le confiere el inciso II, párrafo único del art. 87 de la Constitución, y
Considerando el Objetivo IV del Milenio, que establece el compromiso de reducir en ¾ (tres cuartos) la tasa de mortalidad de niños menores de cinco años de edad y que el mayor componente de esta mortalidad es la mortalidad infantil, en especial la neonatal;
Considerando que el real dimensionamiento del óbito infantil y fetal en Brasil es dificultado por el sub-registro de óbitos y por la subenumeración de la muerte infantil y fetal;
Considerando que la identificación de los principales factores de riesgo asociados a la mortalidad infantil y fetal posibilita la definición de estrategias de prevención de nuevas ocurrencias;
Considerando que la Ley n° 6.015, del 31 de Diciembre de 1973, establece que ningún sepultamiento sea hecho sin certificado oficial de óbito;
Considerando que la Declaración de Óbito (DO) es el documento oficial que atestigua la muerte de un individuo y que el Sistema de Información sobre Mortalidad (SIM) es el instrumento oficial del Ministerio de la Salud para la información de la DO en todo el territorio nacional y que, a partir del 2006, tiene mayor agilidad en la transmisión de la información sobre el óbito;
Considerando lo dispuesto en la Ordenanza n° 116/GM, del 11 de Febrero de 2009, que reglamenta el conjunto de acciones que componen el SIM y el Sistema de Información sobre Nacidos Vivos (SINASC);
Considerando que la Declaración de Óbito es documento de llenado obligatorio por los médicos, con atribuciones y responsabilidades detalladas por la Resolución n° 1.779 del 2005 del Consejo Federal de Medicina,
Considerando las acciones previstas en el Pacto Nacional por la Reducción de la Mortalidad Materna y Neonatal, lanzado por la Presidencia de la República en 8 de Marzo de 2004 y aprobado en la reunión de la Comisión Intergestores Tripartita (CIT) y Consejo Nacional de Salud (CNS);
Considerando lo dispuesto en la Ordenanza n° 1.172/GM, del 15 de Junio de 2004, que reglamenta cualificaciones de la Unión, de los Estados, de los Municipios y de Distrito Federal, en el área de Vigilancia en Salud, entre ellas la vigilancia y el seguimiento de los óbitos infantiles y maternos;
Considerando que la agilidad en la información y el inicio oportuno de la investigación son factores fundamentales para el éxito de la acción; y
Considerando que la reducción de la muerte infantil y fetal es una de las prioridades de este Ministerio y por tanto vienen siendo implementadas una serie de medidas, resuelve:
Art. 1º Establecer que la vigilancia del óbito infantil y fetal es obligatoria en los servicios de salud (públicos y privados) que integran el Sistema Único de Salud (SUS).
§ 1º La vigilancia de los óbitos infantiles y fetales es atribución de las Unidades de Vigilancia Epidemiológica (UVE) de las Secretarías Estatales, Municipales y de Distrito Federal y en el ámbito federal del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
§ 2º La búsqueda activa, la investigación, el análisis y el seguimiento de óbitos infantiles y fetales deben ser realizados por profesionales de la salud designados por las Secretarías de Salud Municipal, Estatal y del Distrito Federal.
Art. 2º Para los fines de esta Ordenanza, se define:
I - óbito infantil: es aquel ocurrido en niños nacidos vivos desde el momento del nacimiento hasta un año de edad incompleto, o sea, 364 (trescientos y sesenta y cuatro) días;
II - nacimiento vivo: es definido como la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de concepción que, después de la separación, respire o presente cualquiera otra señal de vida, tal como latidos de corazón, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, estando o no cortado el cordón umbilical y estando o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un niño nacido vivo; y
III - óbito fetal: es la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o de la extracción completa del cuerpo de la madre, con peso al nacer igual o superior a 500 gramos. Cuando no se disponga de información sobre el peso al nacer, considerar aquellos con edad gestacional de 22 semanas (154 días) de gestación o más. Cuando no se disponga de información sobre el peso al nacer y edad gestacional, considerar aquellos con largura corporal de 25 centímetros cabeza-talón o más.
Art. 3º Los óbitos infantiles y fetales son considerados eventos de investigación obligatoria por profesionales de la salud (de la vigilancia en salud y de la asistencia a la salud) visando identificar los factores determinantes y subsidiar la adopción de medidas que puedan prevenir la ocurrencia de óbitos evitables.
Art. 4º Para fines de investigación, son criterios mínimos de caso todos los óbitos:
I - pos neonatales (28 días a 1 año incompleto de vida o 364 días);
II - neonatales (0 a 27 días de vida); y
III - fetales (natimortos).
Párrafo único. Considerándose el menor potencial de prevención de los óbitos con malformación congénita grave o compleja o letal, su investigación es facultativa.
Art. 5º El instrumento base para el desencadenamiento del proceso de investigación de que trata el art. 3º es la Declaración de Óbito (DO), que debe ser adecuadamente llenada en todos los campos.
Art. 6º Los instrumentos base que servirán como guión para la investigación deben ser aquellos estandarizados para uso en el Estado o Municipio, o los recomendados por la publicación "Manual de Vigilancia del Óbito Infantil y Fetal" del Ministerio de la Salud u otros que vengan a ser recomendados por la Secretaría de Vigilancia en Salud (SVS/MS).
Párrafo único. Cuando el Estado o Municipio opte por usar instrumentos de recolección de datos diferentes de aquellos recomendados por el Ministerio de la Salud, estos deberán obligatoriamente informar los requisitos constantes en la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Fetal conforme al Anexo I en ésta Ordenanza y que servirá de documento base para alimentar el módulo de investigación de óbitos del Sistema de Información sobre Mortalidad (SIM).
Art. 7º Las declaraciones de óbito con información sobre óbito infantil y fetal, en los términos del art. 5º, deberán seguir flujo y plazos constantes del Anexo II en ésta Ordenanza o el flujo existente en cada Secretaría Estatal de Salud, siempre que sean obedecidos los plazos establecidos para el cumplimiento de esta Ordenanza.
§ 1º El plazo para que el servicio profesional de salud informe el óbito con el envío de la 1ª vía de la DO es de, a lo máximo, 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la fecha de la ocurrencia.
§ 2º El plazo para que la Secretaría Estatal de Salud haga disponible el registro vía SIM para el Ministerio de la Salud es de, a lo máximo, 30 (treinta) días a partir de la fecha de la ocurrencia.
§ 3º El plazo para la conclusión de la obtención de los datos que componen la investigación, realización de la discusión, análisis y la conclusión del caso por los responsables por la vigilancia de óbitos y envío de la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Fetal a la Secretaría Municipal de Salud es de, a lo máximo, 120 (ciento y veinte) días a partir de la fecha de la ocurrencia.
§ 4º El plazo para que los responsables por la vigilancia de óbitos o la Secretaría Municipal de Salud, conforme definición local, procuren la alimentación del módulo de investigación de óbitos infantiles y fetales del SIM con los datos de la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Fetal es de, a lo máximo, 7 (siete) días a partir de su recibimiento.
§ 5º El plazo para actualizar el SIM, con los datos oriundos de la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Fetal, incluyendo alteraciones de la causa del óbito debidamente recodificada y reseleccionada cuando aplique, así como la transferencia del registro alterado y su disponibilización para el Ministerio de la Salud, es de 30 (treinta días) después de la conclusión de la investigación que trata el § 3º.
Art. 8º Establecer que los servicios de salud (públicos y privados) que integran el SUS deberán realizar búsqueda activa, diariamente, de óbitos infantiles y fetales, ocurridos o atestados en sus dependencias y garantizar los flujos y los plazos establecidos en esta Ordenanza.
Párrafo único. En los hospitales donde haya Núcleo Hospitalario de Epidemiologia (NHE), comisiones o comités hospitalarios de óbitos implantados, estos podrán desempeñar las atribuciones conforme establecido en el inicio de este artículo.
Art. 9º Definir que los hospitales, consultorios médicos y unidades básicas de salud, u otro servicio de salud (público o privado) que integran el SUS, donde la embarazada o parturiente o el niño recibió asistencia, deberán disponibilizar a los responsables por la investigación de óbitos infantiles y fetales acceso a los prontuarios, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas después de la solicitud, para viabilizar el inicio oportuno de la investigación de los óbitos infantiles y fetales.
§ 1º Los responsables por la investigación de óbitos infantiles y fetales utilizarán ese material para recolectar datos, transcribiéndolos para el instrumento propio utilizado en la investigación conforme el art. 6º de esta Ordenanza.
§ 2º Considerando que la información constante en los prontuarios están protegidas por el sigilo, los responsables por la investigación de óbitos infantiles y fetales deben garantizar el sigilo y la privacidad de las pacientes, siguiendo los preceptos éticos vigentes establecidos en el art. 154 y en el art. 269 del Código Penal y en el art. 102 del Código de Ética Médica.
Art. 10. Determina que la conclusión de la investigación del óbito es una atribución de los responsables por la vigilancia de óbitos del Municipio de residencia de la madre del natimorto o del niño fallecido, y deberá ser apoyada por los responsables por la vigilancia de óbitos del Municipio donde la embarazada, la parturiente o el niño recibió asistencia o falleció, si la asistencia y/o fallecimiento ha ocurrido fuera del Municipio de residencia.
Art. 11. Determinar que la Coordinación General de Información y Análisis Epidemiológico del Departamento de Análisis de Situación de Salud, de la Secretaría de Vigilancia en Salud (CGIAE/DASIS/SVS/MS) disponibilice, quincenalmente, para el Área Técnica de Salud del Niño y Amamantamiento Materno, del Departamento de Acciones Programáticas Estratégicas, de la Secretaría de Atención a la Salud (DAPES/SAS/MS) y para el Centro de Información Estratégica en Vigilancia en Salud (CIEVS/SVS/MS), en la red interna de MS, el extracto actualizado de los óbitos infantiles y fetales notificados al SIM.
Párrafo único. La misma determinación se refiere a los componentes correspondientes en los Estados y Municipios.
Art. 12. Establecer que la CGIAE/DASIS/SVS/MS en conjunto con el CIEVS/SVS/MS y el Área Técnica de Salud del Niño y Amamantamiento Materno /DAPES/SAS realicen seguimiento de los datos nacionales, concediendo accesos con recortes específicos para gestores y ciudadanos.
Art. 13. Corresponderá a la Secretaría de Vigilancia en Salud, a la Secretaría de Atención a la Salud y al Departamento de Informática del SUS (DATASUS), suministrar el soporte técnico y administrativo para la operacionalización de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Art. 14. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.
ANEXO I
FICHA DE INVESTIGACIÓN DEL ÓBITO INFANTIL Y FETAL - SÍNTESIS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Formulario patrón con la síntesis de la investigación de óbito infantil y fetal a ser adoptado obligatoriamente como instrumento de recolección para alimentar el módulo de investigación de óbitos del SIM, para informar la síntesis de cada investigación.
Datos de identificación del caso:
A) Número de la DO:
B) Municipio/UF de residencia de la familia:
C) Municipio/UF de ocurrencia del óbito:
Parte I: Investigación del caso1.
Momento del óbito en relación al parto: (1) Antes (2) Durante (3) Después (9) Ignorado
1.1. Fecha de nacimiento: ____ / ____ / ______
1.2. Fecha y hora del óbito: ____ / ____ / Hora: ___:____
1.3. Edad en el momento del óbito: ______ ( ) minutos, ( ) horas, ( ) días, ( ) meses, ( ) años
2. Fuentes de información de la investigación (marcar más de una opción si fuere necesario):
(1)Entrevista domiciliar (2) Prontuarios ambulatorios (3) Prontuarios hospitalarios (4) SVO (5) IML (6) Registros de la atención de urgencia/emergencia
3. Establecimiento(s) de salud donde hizo el prenatal: (1) No se aplica, pues no hizo prenatal
3.1. Nombre: ______________Código CNES: ___________________
3.1. Nombre: ______________Código CNES: ___________________
3.1. Nombre: ______________Código CNES: ___________________
3.2. Edad gestacional cuando realizó la primera consulta: en semanas o meses (9) Ignorado
4. Local del parto: (1) Hospital (2) Domicilio (3) Vía pública (4) En el trayecto para el servicio de salud (9) Ignorado
4.1. Establecimiento de salud donde ocurrió el parto o aborto
Nombre: _______________Código CNES:___________________
4.2. Fue utilizado partograma durante el trabajo de parto: (1) Sí (2) No (3) No se aplica
4.3. Fue realizada prueba rápido para sífilis (VDRL): (1) Sí (2) No (3) No se aplica
5. El niño era acompañado en la atención básica (1) Sí (2) No (3) No se aplica
5.1. Establecimiento de salud donde el niño era acompañado: (3) No se aplica
Nombre: ____________ Código CNES: ___________________
5.2. La vacunación estaba en día: (1) Sí (2) No (3) No se aplica
6. 3 La investigación alteró o corrigió la causa del óbito? (1) Sí (2) No
7. Causas del óbito después de la investigación
PARTE I:
Línea a): ________________________________________
Línea b): ________________________________________
Línea c): ________________________________________
Línea d): ________________________________________
PARTE II
Causa básica después de la investigación
8. La investigación alteró o corrigió otro campo de la Declaración de Óbito además de las causas del óbito? (1) Sí (2) No
8.1. Fueron alterados campos del Bloque V de la Declaración de Óbito y que alteraciones? (1) Sí (2) No
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
8.2. ¿Fueron alterados otros campos de la Declaración de Óbito y que alteraciones? (1) Sí (2) No
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
9. La investigación alteró o corrigió campos de la Declaración del Nacido Vivo? (1) Sí (2) No
9.1. Cuáles campos y que alteraciones:
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Campo___________ Original ___________Después de la investigación ______________
Parte II: Análisis del caso
10. Fueron identificados problemas después de la investigación? (1) Sí (2) No
Señalar con una X la alternativa más adecuada cuanto al fallo en el acceso/fallo en la asistencia
10.1. Planificación familiar (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
10.2. Prenatal (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
10.3. Asistencia al parto (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
10.4. Asistencia al recién nacido en la maternidad (1) Sí (2) No (3) Inconcluso (4) No se aplica
10.5. Asistencia al niño en el Centro y Salud / UBS (1) Sí (2) No (3) Inconcluso (4) No se aplica
10.6. Asistencia al niño en la urgencia (1) Sí (2) No (3) Inconcluso (4) No se aplica
10.7. Asistencia al niño en el hospital (1) Sí (2) No (3) Inconcluso (4) No se aplica
10.8. Dificultades de la familia (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
10.9. Causas externas (1) Sí (2) No (3) Inconcluso (4) No se aplica
10.10. Organización del sistema / servicio de saluda)
a) Cobertura de la atención primaria (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
b) Referencia y contrarreferencia (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
c) Prenatal de alto riesgo (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
d) Lecho de UTI - embarazada (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
e) Lechos de UTI Neonatal (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
f) Central de regulación (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
g) Transporte interhospitalario (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
h) Bancos de sangre (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
11. Este óbito podría haber sido evitado? (1) Sí (2) No (3) Inconcluso
12. Señale cuan evitable era este caso (más de una clasificación puede ser señalada):
Wigglesworth (1)W1 (2)W2 (3)W3 (4)W4 (5)W5 (6)W6 (7)W7 (8)W8 (9)W9
SEADE (1) S1 (2) S2 (3) S3 (4) S4 (5)S5 (6)S6 (7)S7 (8)S8
Lista brasileña (1)1.1 (2)1.2.1 (3)1.2.2 (4)1.2.3 (5)1.3 (5)1.4 (6)2 (8)3
13. Fecha de la conclusión del caso:
ANEXO II
FLUJO ESPECIAL PARA DECLARACIONES DE ÓBITO CON INFORMACIÓN ACERCA DE ÓBITOS INFANTILES Y FETALES
Las declaraciones de óbito con información acerca de óbito infantil o fetal deberán seguir flujo y plazos especiales descritos abajo, o el flujo existente en cada Unidad Federada (UF) siempre que Sean obedecidos los plazos establecidos, para el cumplimiento de esta Ordenanza:
1. El hospital o servicio donde ocurrió el óbito o que emitió la Declaración de Óbito encamina la 1ª vía, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, para el gestor municipal del Sistema de Información sobre Mortalidad (SIM).
2. El sector que procesa los datos sobre los óbitos ocurridos en el Municipio encamina, en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, copia de la 1ª vía de la DO para los responsables por la vigilancia de óbito infantil y fetal de la Secretaría Municipal de Salud (SMS), Regional o Secretaría Estatal de Salud (SES), conforme el flujo definido en cada local y que corresponde a, a lo máximo, 96 (noventa y seis) horas después del óbito.
3. Los responsables por la vigilancia del óbito infantil y fetal de la SMS inician inmediatamente la investigación, conforme rutinas y flujos pactados junto a la SES en cada UF, utilizando para eso las fuentes disponibles y los instrumentos propios de investigación estandarizados para uso en el estado o Municipio, o los instrumentos patrón recomendados por la publicación "Manual de Vigilancia del óbito Infantil y Fetal" del Ministerio de la Salud u otros que vengan a ser recomendados por la Secretaría de Vigilancia en Salud (SVS/MS).
4. Cuando el Estado o Municipio opte por usar instrumentos de recolección de datos diferentes de aquellos recomendados por el Ministerio de la Salud, estos deberán obligatoriamente informar los requisitos constantes en la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Síntesis Fetal, Conclusiones y Recomendaciones (Anexo I), y que servirá de documento base para alimentar el módulo de investigación de óbitos del SIM.
5. Simultáneamente al encaminamiento de la DO a los responsables por la vigilancia de óbitos infantiles y fetales, el sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio realiza la codificación de las causas en la declaración de óbito y hace la primera entrada de los datos en el aplicativo del SIM, informando en este momento el contenido original de la DO, y que el óbito no está investigado.
6. La SES pactará flujo con las SMS de modo a garantizar que los datos insertados en el SIM sean transferidos vía SISNET (a partir del nivel que considerar más adecuado, municipal, regional, o estatal) en el plazo máximo de 30 (treinta) días después del óbito, asegurando así que esos datos estén disponibles en la base estatal y federal instantáneamente en este momento;
7. Los responsables por la vigilancia de óbitos infantiles y fetales deberán concluir el caso e informar el resultado de la investigación de los óbitos en el plazo máximo de 120 (ciento y veinte) días después de la fecha del óbito.
8. Informar el resultado de la investigación significa encaminar al sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio, la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Síntesis Fetal, Conclusiones y Recomendaciones, constante en el Anexo I de ésta Ordenanza, debidamente llenada.
9. El sector que procesa los datos de mortalidad de los óbitos ocurridos en el Municipio elaborará la síntesis de la investigación del óbito infantil y fetal en el módulo de investigación de óbitos del SIM, ofrecido por MS en aplicativo digital cuya tela de entrada de datos está basada en la Ficha de Investigación del Óbito Infantil y Síntesis Fetal, Conclusiones y Recomendaciones, constante en el Anexo I en esta Ordenanza, en el plazo máximo de 7 (siete) días después del recibimiento de la Ficha, pudiendo aún disponibilizar acceso para que los responsables por la vigilancia de óbitos infantiles y fetales alimenten el referido módulo, conforme la decisión de cada local.
10. Si la investigación apunta hacia la necesidad de alterar o complementar la Declaración de Nacido Vivo (DN) o la DO, estas deberán ser efectuadas y en el caso de alteración/actualización de las causas de óbito, ellas deben pasar por un proceso de recodificación y nueva selección de causa básica.
Otro tipo de alteración se refiere a la franja etaria del individuo en el momento del óbito, pudiendo generar revisiones en la clasificación del tipo de óbito (fetal o no fetal) en el SIM.