Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 2.474 de 31 de agosto 2010

EL MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de las facultades que le confieren las fracciones I y II, párrafo único del art. 87 de la Constitución, y

Considerando la "Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas", celebrada en septiembre de 2000 en Nueva York, EE.UU., al que asistieron los dirigentes mundiales de 189 países, donde establecieron un conjunto de metas y objetivos claramente definidos para el año 2015 para luchar contra la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación ambiental, la discriminación contra la mujer y, en lugar destacado, para promover los principios de derechos humanos;

Considerando que la presentación de la "Declaración del Milenio", que estableció un conjunto de objetivos generales, objetivos e indicadores de desempeño, denominado "Objetivos de Desarrollo del Milenio", la traducción de las principales recomendaciones acordadas en las conferencias mundiales sobre el desarrollo, incluidas las conferencias del ciclo Social de la ONU;

Considerando la "Declaración de Brasilia", una conferencia con la participación de todas las naciones de las Américas, en el que se establece en las acciones y compromiso con la aplicación de la cual se expresa en los objetivos de la Declaración del Milenio;

Considerando que algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se refieren directamente a cuestiones de salud, haciendo hincapié en que el logro de estos objetivos se requiere, el gobierno y la aplicación de las políticas, la información de la encuesta de seguimiento y evaluación periódica;

Considerando que el Ministerio de Salud tiene un papel clave en la aplicación de las políticas de salud asociados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio desde el año 2003;

Considerando que el Ministerio de Salud ha promovido y coordinado con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, la Primera Conferencia Internacional sobre el control de los Objetivos de Desarrollo del Sector Salud y Vigilancia Conferencia Brasileña de los Objetivos del Milenio para el Desarrollo del Sector Salud, se produjo entre los días 18 y 20 de noviembre de 2008;

Considerando la estrecha relación del Ministerio de Salud, con la Segunda Conferencia Internacional sobre la Cumbre de Revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se celebrará entre el 20 de junio y 22 de septiembre de 2010 en Nueva York, EE.UU., cuyas resoluciones exigen que los gobiernos su aplicación hasta el año 2015, decide:

Articulo 1º Instituto del Grupo Ministerial establecido con las siguientes responsabilidades:

I - discutir, analizar y difundir los resultados de la Cumbre de Revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por el Ministerio de Salud;

II - ayudar en el análisis sistemático de las acciones de salud asociado con los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

III - desarrollar estrategias para ayudar en la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de salud asociados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

IV - asesorar a los Secretarios del Ministerio de Salud en materias relacionadas con sus funciones;

V - promover estudios, investigaciones y eventos con el propósito de fortalecer el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y

VI - coordinar las actividades con otros ministerios, a fin de proponer la divulgación de la acción intersectorial.

Artículo 2º Designar a componer la Conferencia Ministerial de representantes de los grupos (y suplentes) de las áreas y entidades que se enumeran a continuación:

I - Oficina del Primer Ministro - GM:
a) titular: Adson Roberto França dos Santos;

II - Oficina de Asuntos de Salud Internacional:
a) titular: Eduardo Botelho Barbosa:
b) Suplente: Leandro Luiz Viegas;

III - Secretaría - Ejecutivo:
a) titular: Márcia Bassit Lameiro da Costa Mazzoli:
b) Suplente: Luiz Fernando Beskow;

IV - Departamento de Cuidado de Salud - SAS:
a) titular: Alberto Beltrame;
b) Suplente: José Luiz Telles de Almeida;

V - Departamento de Gestión Estratégica y Participativa - SGEP:
a) titular: Antônio Alves de Sousa;
b) Suplente: Maria Natividade Gomes da Silva Teixeira Santana;

VI - Departamento de Ciencia, Tecnología e Insumos Estratégicos - SCTIE:
a) titular: Reinaldo Felippe Nery Guimarães;
b) Suplente: Leonor Maria Pacheco Santos;

VII - Secretaría de Vigilancia en Salud - SVS:
a) titular: Gerson Oliveira Penna;
b) Suplente: Otaliba Libânio de Morais Neto;

VIIII - Secretaria de Administración del Trabajo y Educación en Salud - SGTES:
a) titular: Francisco Eduardo de Campos;
b) Suplente: Márcia Hiromi Sakai;

IX - Fundación Oswaldo Cruz - FIOCRUZ:
a) titular: Paulo Ernani Gadelha Vieira; y
b) Suplente: Paulo Marchiori Buss.

Artículo 3º La coordinación técnica del Grupo Ministerial a cargo del representante de la Oficina del Ministro.

Artículo 4º El Grupo Ministerial definirá, en su primera reunión, el calendario de trabajo y su calendario de actividades.

Artículo 5º La participación en el Grupo Ministerial se considera una actividad dentro del interés público y no será pagada.

Artículo 6º El presente decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.

JOSÉ GOMES TEMPORÃO

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