Ministério da Saúde
Secretaria de Atenção à Saúde

Ordenanza n° 567, del 10 de agosto de 2006

El Secretario de Atención a la Salud, en el uso de sus atribuciones,

Considerando la “Cúpula del Milenio de las Naciones Unidas”, reunión con la participación de líderes mundiales de 189 países donde se establecen un conjunto de objetivos y metas claramente delimitadas en cuanto al tiempo, visando combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente, la discriminación contra la mujer y, destacadamente, promover los principios de los derechos humanos;

Considerando la presentación de la “Declaración del Milenio” que estipuló un conjunto de objetivos generales, metas y respectivos indicadores, denominado “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, traduciendo las principales recomendaciones acordadas en las grandes conferencias mundiales sobre desarrollo, incluyendo las conferencias del Ciclo Social de la ONU;

Considerando la “Declaración de Brasilia”, conferencia con la participación de todas las naciones de las Américas en donde fue fijado el compromiso en cuanto a las acciones y la ejecución de lo que está expreso en los Objetivos de la Declaración del Milenio;

Considerando que algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se refieren directamente a cuestiones de salud, de poder público, además de implementación de políticas, el análisis regular de información para monitoreo y validación, y

Considerando que la Secretaria de Atención a la Salud tiene un papel fundamental en la ejecución de las políticas en salud asociadas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en los temas relacionados a Salud Materna, Mortalidad Infantil y Erradicación del Hambre y de la Desnutrición, resuelve:

Art. 1º Instituir, en el ámbito de la Secretaria de Atención a la Salud, Grupo de Trabajo con las siguientes atribuciones:

1. Discutir, analizar y divulgar acciones realizadas por la SAS relacionadas a los Objetivos para el Desarrollo del Milenio.

2. Auxiliar en el análisis sistemático de las acciones en salud asociadas a los Objetivos para el Desarrollo del Milenio.

3. Elaborar estrategias que contribuyan en la ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones en salud asociadas a los Objetivos para el Desarrollo del Milenio.

4. Promover estudios, investigaciones y eventos con la finalidad de fortalecer el compromiso con los Objetivos para el Desarrollo del Milenio.

5. Articular actividades con otros ministerios para la divulgación de acciones intersectoriales.

6. Orientar las áreas técnicas de la SAS, como instancia consultiva, en las materias relacionadas a sus atribuciones.

Art. 2º El Grupo de Trabajo, creado por esta Ordenanza, tendrá la siguiente composición:

1. Un representante del Gabinete del Secretario/SAS (Asesoría del Gabinete);

2 . Un representante del Departamento de Atención Básica (Área Técnica de Alimentación y Nutrición);

3. Tres representantes del Departamento de Acciones Programáticas Estratégicas/DAPE, siendo:

4. Un representante del Área Técnica Salud del Niño y Amamantamiento Materno;

5. un representante del Área Técnica de Salud de la Mujer, y

6. un representante de la Dirección del DAPE.

7. Un representante de la Organización Panamericana de la Salud – OPAS/OMS

Art. 3º La Coordinación del Grupo de Trabajo quedará a cargo del Gabinete del Secretario/SAS

Párrafo único. El coordinador del Grupo de Trabajo podrá invitar representantes de otras áreas de la SAS y del Ministerio de la Salud para participar en las reuniones.

Art. 4º Para el desarrollo de sus atribuciones, el Grupo de Trabajo contará con la cooperación de las áreas técnicas de la SAS y con apoyo administrativo del Gabinete del Secretario/SAS.

Art. 5º Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

JOSE GOMES TEMPORÃO

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