Ministério da Saúde
Gabinete do Ministro

ORDENANZA Nº 116, DEL 11 DE FEBRERO DE 2009

Reglamenta la recolección de datos, flujo y periodicidad de envío de información sobre óbitos y nacidos vivos para los Sistemas de Información en Salud bajo gestión de la Secretaría de Vigilancia en Salud.

El SECRETARIO DE VIGILANCIA EN SALUD, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 5.974, del 29 de noviembre de 2006, y

Considerando la Ley nº. 8.080, del 19 de Septiembre de 1990 y sus alteraciones, que dispone sobre las condiciones para la promoción, protección y recuperación de la salud, la organización y el funcionamiento de los servicios correspondientes;

Considerando el Decreto nº. 3.156, del 27 de Agosto de 1999, que dispone sobre las condiciones para la prestación de asistencia a la salud de los pueblos indígenas, en el ámbito del Sistema Único de Salud;

Considerando la Ordenanza nº. 1.172/GM, del 15 de Junio de 2004, que reglamenta la NOB SUS 01/96 en lo que se refiere a las cualificaciones de la Unión, Estados, Municipios y Distrito Federal, en el área de Vigilancia en Salud y define la sistemática de financiamiento;

Considerando la Ordenanza Nº 204/GM, del 29 de Enero de 2007, que reglamenta el financiamiento y la transferencia de los recursos federales para las acciones y los servicios de salud, en la forma de bloques de financiamiento, con el respectivo seguimiento y control;

Considerando la Ordenanza nº. 2.656/GM, del 17 de Octubre de 2007, que dispone sobre las responsabilidades en la prestación de la atención a la salud de los pueblos indígenas, en el Ministerio de la Salud y reglamentación de los Incentivos de Atención Básica y Especializada a los Pueblos Indígenas; y

Considerando la Resolución CFM nº. 1.779/2005, que reglamenta la responsabilidad médica en el suministro de la Declaración de Óbito, resuelve:

CAPÍTULO I

 De las Disposiciones Iniciales

Art. 1º El conjunto de acciones relativas a la recolección, codificación, procesamiento de datos, flujo, consolidación, evaluación y divulgación de información sobre los óbitos ocurridos en el País compone el Sistema de Información sobre Mortalidad (SIM).

 Art. 2º El conjunto de acciones relativas a la recolección, codificación, procesamiento de datos, flujo, consolidación, evaluación y divulgación de información sobre nacidos vivos ocurridos en el País compone el Sistema de Información sobre Nacidos Vivos (SINASC).

CAPÍTULO II

De las Cualificaciones

Art. 3º La Secretaría de Vigilancia en Salud (SVS/MS), como gestora nacional del SIM y del SINASC, tiene las siguientes atribuciones:

 I - Establecer y divulgar directrices, normas técnicas, rutinas y procedimientos de administración de los sistemas;

 II - Consolidar y evaluar los datos procesados y transferidos por los Estados;

 III - Establecer plazos para el envío de datos por el nivel Estatal;

 IV- Desarrollar acciones visando el perfeccionamiento de la calidad de la información;
 
V - Retroalimentar los datos para los integrantes del Sistema; y

 VI - Divulgar información y análisis epidemiológicos.

 § 1º Para cumplir lo dispuesto en el párrafo V de este Artículo, la SVS/MS garantizará herramientas que aseguren a los Administradores Estatales/Distrito Federal, Municipales y a los Jefes de Distritos Sanitarios Especiales Indígenas, la retroalimentación automática de los datos de interés transferidos al módulo nacional del sistema.

 § 2º La SVS/MS es responsable por la generación y mantenimiento del registro de acceso de los Administradores Estatales al módulo nacional del sistema, de forma que puedan utilizar el módulo de retroalimentación automática del sistema.

Art. 4º Las Secretarías de Estado de la Salud, administradoras estatales del SIM y del SINASC, en consonancia con normas y directrices nacionales, tienen las siguientes atribuciones:

 I - Crear y mantener las condiciones necesarias a la descentralización del sistema hasta el nivel municipal;

II - Consolidar y evaluar los datos provenientes de las unidades notificadoras en el ámbito de su territorio;

III - Establecer flujos y plazos para el envío de datos por el nivel municipal y o/regional;

V - Remitir regularmente los datos al nivel nacional del sistema, dentro de los plazos establecidos en esta Ordenanza;

V - Desarrollar acciones visando el perfeccionamiento de la calidad de la información;

VI - Retroalimentar los datos para las Secretarías Municipales de Salud (SMS);

VII - Divulgar información y análisis epidemiológicos; y

VIII - Establecer y divulgar directrices, normas técnicas, rutinas y procedimientos de administración de los sistemas, en el ámbito del Estado, en carácter complementario a la actuación del nivel Federal.

§ 1° Para cumplir lo dispuesto en el párrafo V de este Artículo, el Administrador Estatal de los sistemas será responsable por la generación y mantenimiento del registro de los Administradores Municipales, de forma que puedan utilizar el módulo de retroalimentación automática del sistema, garantizado por la SVS/MS en el módulo nacional del sistema.

§ 2º Los Administradores Municipales de localidades con presencia de población indígena agrupada en su territorio, deben establecer un acuerdo con los Jefes de los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas referente a la operacionalización del SIM y SINASC, en el área de intersección entre estos y el ámbito del Municipio.

Art. 5º Las Secretarías Municipales de Salud, administradoras del SIM y del SINASC en el ámbito municipal, en consonancia con normas y directrices nacionales y estatales, tienen las siguientes atribuciones:

 I - recolectar, procesar, consolidar y evaluar los datos provenientes de las unidades notificantes;

 II - transferir los datos en conformidad con los flujos y plazos establecidos por los niveles nacional y estatal;

III - desarrollar acciones para el perfeccionamiento de la calidad de la información;

 IV - retroalimentar los datos para las unidades notificadoras;

 V - divulgar información y análisis epidemiológicos; y

VI - establecer y divulgar directrices, normas técnicas, rutinas y procedimientos de administración de los sistemas, en el ámbito del Municipio, en carácter complementario a la actuación de las esferas Federal y Estatal.

Art. 6º El órgano responsable por la Coordinación Nacional del Subsistema de Salud Indígena en el SUS, en el Ministerio de la Salud, tendrá las siguientes atribuciones en relación a la operacionalización del SIM y del SINASC:

 I - Establecer asociación con la SVS/MS y acuerdo con los administradores estatales y distritales indígenas, referente a la operacionalización del SIM y SINASC en el área de intersección entre estos;

II - Generar y mantener el registro de los Jefes Distritales de Salud Indígena, de forma que puedan utilizar el módulo de retroalimentación automática del sistema, garantizado por la SVS en el módulo nacional del sistema;

III - Crear y mantener las condiciones necesarias para la descentralización del sistema hasta la esfera distrital del Subsistema de Salud Indígena.

IV -Desarrollar acciones, en asociación con la SVS/MS, visando el perfeccionamiento de la calidad de la información;

IV - Divulgar información y análisis epidemiológicos; y

V - Establecer y divulgar directrices, normas técnicas, rutinas y procedimientos de administración de los sistemas, en el ámbito de los distritos sanitarios especiales indígenas, en consonancia con las normas y directrices nacionales y estatales.

Art. 7º Compete a los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas (DSEI), mientras coordinadores del SIM y del SINASC en lo recorte territorial de su área de cobertura, en consonancia con normas y directrices nacionales y estatales:

 I - Establecer un acuerdo con los administradores municipales para operacionalización del SIM y SINASC, en el área de intersección entre estos y el ámbito del Distrito;

 II - recolectar, procesar y consolidar los datos provenientes de los eventos ocurridos en aldeas indígenas;

III - analizar los datos provenientes de eventos incluyendo indígenas, independiente del local de ocurrencia;

 IV -transferir los datos, observando los flujos y plazos establecidos por los niveles nacional y estatal;

V - desarrollar acciones para el perfeccionamiento de la calidad de la información;

VI - retroalimentar los datos para las unidades notificadoras;

VII - divulgar información y análisis epidemiológicos; y

VIII - establecer y divulgar directrices, normas técnicas, rutinas y procedimientos de administración de los sistemas, en el ámbito de su territorio, en carácter complementario a la actuación de las esferas Federal y Estatal.

 Párrafo único. La cualificación de los DSEI en lo que se refiere a la alimentación de óbitos y nacimientos en el SIM y SINASC, se refiere exclusivamente a los eventos ocurridos en aldeas indígenas, siendo que los eventos incluyendo indígenas, ocurridos fuera de estos territorios son competencia de los administradores Estatales y Municipales del SUS, y sus registros en estos sistemas, estarán accesibles a los DSEI por medio de retroalimentación.

Art. 8º Compete al Distrito Federal, en lo que cupieran, las atribuciones referentes a estados y municipios.

CAPÍTULO III

De los Sistemas y Documentos patrón
Sección I

Del Sistema Informatizado

Art. 9º El Departamento de Análisis de la Situación de Salud (DASIS/SVS/MS) es el responsable por la distribución de las versiones actualizadas de los sistemas informatizados, necesarios al procesamiento de los datos recolectados y registrados en los documentos patrón, así como la definición de las estructuras responsables por el entrenamiento y soporte técnico para implantación, operación, seguimiento y evaluación de los sistemas junto a las Secretarías Estatales de Salud, que los repasarán para las Secretarías Municipales, de acuerdo con estrategias establecidas por cada Unidad Federada.

 § 1º La distribución de versiones personalizadas del aplicativo informatizado para atender especificidades de los DSEI será realizada por el DASIS/SVS/MS que las repasarán al órgano responsable por la Coordinación Nacional del Subsistema de Salud Indígena en el SUS, en el Ministerio de la Salud, que las distribuirán para los DSEI.

Sección II

De los Documentos patrón

Art. 10. Debe ser utilizado el formulario de la Declaración de Óbito (DO), constante en el Anexo I de esta Ordenanza, o nuevos modelos que vengan a ser distribuidos por el Ministerio de la Salud, como documento patrón de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la recolección de los datos sobre óbitos y considerado como el documento hábil para los fines del Art. 77, de la Ley nº. 6.015/1973 para la transcripción del Certificado de Óbito, por las Notarías del Registro Civil.

 Art. 11. Debe ser utilizado el formulario de la Declaración de Nacidos Vivos (DN), constante del Anexo II de esta Ordenanza, o nuevos modelos que vengan a ser distribuidos por el Ministerio de la Salud, como documento patrón de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la recolección de los datos sobre nacidos vivos, considerado como el documento hábil para los fines del inciso IV, Art. 10, de la Ley nº. 8.069/1990, y del Art. 50, de la Ley en el 6.015/1973 para la transcripción del Certificado de Nacimiento, por las Notarías del Registro Civil.

 § 1º La emisión de la DN en caso de registro tardío, debe ser reglamentada por las SES en el área de su cualificación, no pudiendo, sin embargo, ocurrir para eventos anteriores a la implantación del SINASC en cada Unidad Federada.

§ 2º El DASIS/SVS/MS elaborará y divulgará regularmente las rutinas y procedimientos operacionales necesarios al llenado de la DO y de la DN, así como los conceptos, criterios y definiciones de cada campo de las declaraciones.

Art. 12. La DO y la DN deben tener su impresión, distribución y control bajo la responsabilidad de la SVS/MS, que podrá delegarlas a las Secretarías Estatales de Salud, mediante pactos.

§1ºLa DO y la DN deben ser impresas con secuencia numérica única, en conjuntos de tres vías autocopiativas, conforme al fotolito padronizado por la SVS/MS que podrá ser suministrado a las Secretarías Estatales de Salud, siempre que haya el pacto previsto en el inicio de este Artículo.

§ 2º Cabe al DASIS/SVS/MS, el control de la numeración que será utilizada en los formularios de ambos sistemas.

§ 3º Las Secretarías Estatales de Salud que pactaran la delegación prevista en el inicio de este Artículo, deberán solicitar al DASIS/SVS/MS, la franja numérica a ser utilizada siempre que sea necesaria la impresión de nuevos formularios.

Art. 13. Las Secretarías Estatales de Salud son responsables por la distribución de las DO y DN, directamente o por medio de sus instancias regionales de salud, a las Secretarías Municipales de Salud y a los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas, que establecerán control sobre la distribución y utilización de cada uno de los documentos patrón, en su esfera de administración de los sistemas.

 § 1º Las Secretarías Estatales y Municipales de Salud y los DSEI deberán informar y mantener actualizado el módulo de distribución de documentos patrón, DO y DN, en el aplicativo informatizado de los sistemas.

 § 2º La distribución de DO y DN para DSEI cuya área de cobertura extrapole los límites de una UF, será de la responsabilidad del órgano responsable por la Coordinación Nacional del Subsistema de Salud Indígena en el SUS, en el Ministerio de la Salud, mediante un pacto con la SVS/MS.

§ 3º La SVS/MS deberá presentar un patrón para interoperabilidad entre el módulo de distribución de documentos patrón SIMSINASC y los sistemas informatizados de control de documentos patrón de las UF, que dispongan de herramientas más completas y eficaces, permitiendo que estas los utilicen en sustitución a los sistemas oficiales, después de análisis técnico y pacto con el Ministerio de la Salud.

§ 4º Las Secretarías Municipales de Salud deberán suministrar y controlar la utilización de formularios de DO para las siguientes unidades notificadoras y notificadores, que pasarán a que sean responsables solidarias por la serie numérica recibida:

 I -Establecimientos y Servicios de salud, inclusive los de atención o internación domiciliar;

 II - Institutos Médicos Legales (IML);
III - Servicios de Verificación de Óbitos (SVO); y
IV - Médicos registrados por las Secretarías Municipales de Salud.

§ 5º Queda prohibida la distribución de DO a las empresas funerarias.

§ 6º Queda permitida la distribución de formularios de DO para notarías de Registro Civil, solamente en localidades donde no exista médico, salvo decisión opuesta del Administrador Municipal de Salud a ser pactada en las instancias colegiadas del SUS con la Secretaría Estatal de Salud, y en consonancia con la Procuraduría de Justicia local.

§ 7º Los DSEI deberán suministrar y controlar la utilización de formularios de DO y DN para los profesionales de salud dados por el órgano responsable por la Coordinación Nacional del Subsistema de Salud Indígena en el SUS, en el Ministerio de la Salud, que pasarán a ser responsables solidarios por la serie numérica recibida.

§ 8º Las Secretarías Municipales de Salud deberán suministrar y controlar la utilización de formularios de DN para las siguientes unidades notificadoras y notificadores, que pasarán a que sean responsables solidarias por la serie numérica recibida:

I - Establecimientos y Servicios de Salud, donde puedan ocurrir partos, inclusive los de atención o internación domiciliar;

II -Médicos y enfermeros, parteras tradicionales reconocidas y vinculadas la unidades de salud, que actúen en que partos domiciliares, datos de alta por las Secretarías Municipales de Salud; y

III - Notarías de Registro Civil.

§9º La emisión indebida de la DO y DN, al ser conocida, debe ser denunciada a los órganos competentes por la instancia que tenía su posesión, y por la instancia que directamente la distribuyó al Notificador que tenía la última posesión.

Sección III

Del Procesamiento de los Datos

Art. 14. La SES debe organizar la logística de procesamiento de datos, cubriendo todo el territorio de la UF, incluyendo la definición del local donde serán procesados los datos de eventos ocurridos en municipios que, por cualquier motivo, no asuman directamente esta atribución.

Párrafo único. La ausencia de condiciones en la asunción del procesamiento de datos, no redime el Municipio de todas las demás responsabilidades envueltas en la gestión del sistema, como distribución y control de documentos, recolección, búsqueda activa, perfeccionamiento de la calidad, investigación etc.

Art. 15. La SES y la SMS deben mantener equipos para mantenimiento de los sistemas de información, compuesta de los profesionales necesarios para las funciones varias asumidas, incluyendo la codificación de causas de mortalidad.

 Art. 16. Los datos constantes de la DO y de la DN deberán ser procesados en el Municipio donde ocurrió el evento.

§ 1º El procesamiento de los datos de las DO emitidas por los IML y SVO podrá, a criterio de la SES, ser realizado en el Municipio que acoge el referido servicio y no en el Municipio de ocurrencia, a manera de a asegurar su efectivo procesamiento.

§ 2º Además de la retroalimentación de eventos de residentes ocurridos fuera del Municipio o UF, la SVS/MS disponibilizará medios para asegurar la retroalimentación a los municipios de ocurrencia de datos de eventos procesados en otros municipios o UF.

§ 3º Los eventos ocurridos en aldeas indígenas, tendrán las DO y las DN procesadas bajo la responsabilidad del DSEI del área de cobertura correspondiente, conforme la lista constante del Anexo III.

§ 4º La SVS/MS disponibilizará medios para asegurar la retroalimentación de los datos de eventos ocurridos y procesados en los DSEI, a los municipios y UF donde las aldeas estén acogidas.

 § 5º La SVS/MS disponibilizará medios para asegurar que los datos de eventos ocurridos fuera del Municipio de residencia puedan tener los datos de direccionamiento calificados en el sistema informatizado, por el Municipio de residencia, después de la retroalimentación, visando a la búsqueda activa y vigilancia la salud de RN.

 Sección IV

De las atribuciones y responsabilidades de los médicos sobre la emisión de la Declaración de Óbito

Art. 17. La emisión de la DO compete al médico responsable por la asistencia al paciente, o sustitutos, ejecutándose sólo los casos confirmados o sospechosos de muerte por causas externas, cuando la responsabilidad por este acto es atribuida al médico del IML o equivalente.

Art. 18. Los datos informados en todos los campos de la DO son de responsabilidad del médico que atestiguó la muerte, correspondiendo al declarante llenar personalmente y revisar el documento antes de firmarlo.

Art. 19. La cualificación para la emisión de la DO será atribuida con base en los siguientes parámetros:

 I - En los óbitos por causas naturales con asistencia médica, la DO deberá ser suministrada, siempre que sea posible, por el médico que venía prestando asistencia al paciente, o de acuerdo con las siguientes orientaciones:

a) La DO del paciente ingresado bajo régimen hospitalario deberá ser suministrada por el médico asistente y, en su ausencia o impedimento, por el médico sustituto, independiente del tiempo transcurrido entre la admisión o internación y el óbito;

b) La DO del paciente en tratamiento bajo régimen ambulatorio deberá ser suministrada por el médico designado por la institución que prestaba asistencia, o por el SVO;

c) La DO del paciente en tratamiento bajo régimen domiciliar en la Estrategia Salud de la Familia (ESF), internación domiciliar y otros deberá ser suministrada por el médico perteneciente al programa al cual el paciente estaba dado de alta, pudiendo aún ser emitida por el SVO, caso que el médico no disponga de elementos para correlacionar el óbito con el cuadro clínico concerniente al acompañamiento registrado en los prontuarios o fichas médicas de estas instituciones; y

d ) En las localidades sin SVO o referencia de SVO definida por la CIB, corresponde al médico de la ESF o de la Unidad de Salud más próxima verificar la realidad de la muerte, identificar el fallecido y emitir la DO, en los casos de óbitos de paciente en tratamiento bajo régimen domiciliar, pudiendo registrar "muerte con causa indeterminada" cuando los registros en prontuarios o fichas médicas no ofrezcan elementos para correlacionar el óbito con el cuadro clínico concerniente al acompañamiento que hacía. En caso quela causa de la muerte sea desconocida, podrá registrar "causa indeterminada" en la Parte I del Atestado Médico de la DO, debiendo, si se tiene conocimiento, informar enfermedades pre-existentes en la Parte II de este documento.

II -En los óbitos por causas naturales, sin asistencia médica durante la enfermedad que ocasionó la muerte:

a) En las localidades con SVO, la DO deberá ser emitida por los médicos del SVO;

b) En las localidades sin SVO, la Declaración de Óbito deberá ser suministrada por los médicos del servicio público de salud más próximo al local donde ocurrió el evento y, en su ausencia, por cualquier médico de la localidad. En caso que la causa de la muerte sea desconocida, podrá registrar "causa indeterminada" en la Parte I del Atestado Médico de la DO, debiendo, si se tiene conocimiento, informar enfermedades pre-existentes en la Parte II de este documento.

 III - En los óbitos fetales, los médicos que prestaron asistencia a la madre quedan obligados a suministrar la DO cuando la gestación tuviera duración igual o superior a 20 (veinte) semanas, o que el feto tenga peso corporal igual o superior a 500 (quinientos) gramos, y/o estatura igual o superior a 25 (veinticinco) centímetros.

IV - En los óbitos no fetales, de niños que murieron poco tiempo después del nacimiento, los médicos que prestaron asistencia a la madre o al niño, o sus sustitutos, quedan obligados a suministrar la DO independiente de la duración de la gestación, peso corporal o estatura del recién nacido, debiendo ser asegurada en este caso también la emisión de la Declaración de Nacidos Vivos por el médico presente o por los demás profesionales de salud.

V - En las muertes por causas externas:

a) En localidad con IML de referencia o equivalente, la DO deberá, obligatoriamente, ser emitida por los médicos de los servicios médicos legales, cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido entre el evento violento y la muerte propiamente; y

b) En localidad sin IML de referencia o equivalente, la DO deberá ser emitida por cualquier médico de la localidad, u otro profesional requerido por la autoridad judicial o policial en la función de perito legista eventual (ad hoc), cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido entre el evento violento y la muerte propiamente.

§ 6º En los óbitos ocurridos en localidades donde exista sólo un médico, este es el responsable por la emisión de la DO.

§ 7º En los óbitos naturales ocurridos en localidades sin médico, la emisión de las 3 (tres) vías de la DO deberá ser solicitada a la Notaría del Registro Civil de referencia, por el responsable por el fallecido, acompañado de 2 (dos) testigos, en conformidad con los flujos acordados con las Procuradurías de Justicia local.

§ 8º Las Secretarías Municipales de Salud deberán indicar el médico que emitirá la DO, de acuerdo con lo preconizado arriba, en caso que resten dudas sobre la atribución.

§ 9º Las Secretarías Municipales de Salud serán medios disponibles en la búsqueda activa de casos no notificados al SIM.

Sección V

Del Flujo de la Declaración de Óbito

Art. 20. En el caso de óbito natural ocurrido en establecimiento de salud, la DO emitida en la Unidad Notificadora, tendrá la siguiente destinación:

I - 1ª vía: Secretaría Municipal de Salud;

II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: Unidad Notificadora, para archivar en el prontuario del fallecido.

Art. 21. En el caso de óbito natural ocurrido fuera de establecimiento de salud y con asistencia médica, la DO llenada por el médico responsable, conforme normalizado en la Sección IV, tendrá la siguiente destinación:

I - 1ª y 3ª vías: Secretarías Municipales de Salud; y

II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento.

Párrafo único. En el caso de óbito natural, sin asistencia médica en localidades sin SVO, las vías de la DO emitidas por el médico del Servicio de Salud más próximo, o por el médico designado por la Secretaría Municipal de Salud, en conformidad con el § 8º del Art. 19 de esta Ordenanza, deberán tener la misma destinación dispuesta en el inicio de este Artículo.

Art. 22. En el caso de óbito natural, sin asistencia médica en localidades con SVO, la DO emitida por el médico de aquel Servicio, deberá tener la siguiente destinación:
 I - 1ª vía: Secretaría Municipal de Salud;

 II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: Servicio de Verificación de Óbitos.

Art. 23. En el caso de óbito natural ocurrido en localidad sin médico, la DO llenada por la Notaría del Registro Civil tendrá la siguiente destinación:

I -1ª y 3ª vías: Notaría de Registro Civil, para posterior recolecta por la Secretaría Municipal de Salud responsable por el procesamiento de los datos; y

II - 2ª vía: Notaría de Registro Civil, que emitirá el Certificado de Óbito a ser entregado al representante/responsable por el fallecido.

§ 1º Las Secretarías Municipales de Salud serán medios disponibles en la búsqueda activa de casos no notificados, valiéndose de todos los medios disponibles para esta finalidad.

§ 2º En el caso de óbito de indígena ocurrido en aldea, en las condiciones del inicio de este Artículo, la 1ª vía será recolectada por el DSEI para procesamiento de los datos.

Art. 24. En el caso de óbito natural ocurrido en aldea indígena, con asistencia médica, a la DO emitida tendrá la siguiente destinación:

I - 1ª vía: Distrito Sanitario Especial Indígena;

II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: Unidad Notificadora, para archivar en el prontuario del fallecido.

Art. 25. En los casos de óbitos por causas accidentales y/o violentas, las tres vías de la DO, emitidas por el médico del IML de referencia, o equivalente, deberán tener la siguiente destinación:

I - 1ª vía: Secretaría Municipal de Salud;

II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: Instituto Médico Legal.

Art. 26. En los casos de óbitos por causas accidentales y/o violentas, en las localidades donde no exista IML de referencia, o equivalente, las tres vías de la DO, emitidas por el perito designado por la autoridad judicial o policial para tal finalidad, deberán tener la siguiente destinación:

 I - 1ª y 3ª vías: Secretarías Municipales de Salud; y

II - 2ª vía: representante/responsable de la familia del fallecido para ser utilizada en la obtención del Certificado de Óbito junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento.

Sección VI

De las atribuciones y responsabilidades profesionales de salud o parteras tradicionales sobre la emisión de la Declaración de Nacido Vivo

Art. 27. La emisión de la DN compete a los profesionales de salud, o parteras tradicionales responsables por la asistencia al parto o al recién nacido (reconocidas y vinculadas a unidades de Salud), en el caso de los partos hospitalarios o domiciliares con asistencia.

§ 1º Es obligatoria la emisión de DN para todo nacido vivo, independiente de la duración de la gestación, peso y estatura del recién nascido.

§ 2º Para el llenado de la DN debe ser privilegiada la información prestada por la puérpera, todos profesionales de salud presentes en sala de parto, así como todos los documentos disponibles, como prontuarios y apuntes pertinentes.

Art. 28. Para partos domiciliares sin asistencia de profesionales de salud o parteras tradicionales, la DN deberá ser emitida por la Notaría de Registro Civil, mediante autorización proporcionada por la Procuraduría de Justicia del Estado.

Art. 29. Los nacimientos sin asistencia, ocurridos en familias registradas en la Estrategia de Salud de la Familia o en el Programa de Agentes Comunitarios de Salud (PACS), la DN deberá ser emitida por un profesional de salud debidamente habilitado, perteneciente al equipo o unidad donde la madre del niño esté vinculada.

Párrafo único. Las Secretarías Municipales de Salud serán medios disponibles en la búsqueda activa de casos no notificados al SINASC.

Sección VII

Del Flujo de la Declaración de Nacido Vivo

Art. 30. Para los partos hospitalarios, la DN llenada por la Unidad Notificadora tendrá la siguiente destinación:

I - 1ª vía: Secretaría Municipal de Salud;

II -2ª vía: padre o responsable legal, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Nacimiento junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y
 III -3ª vía: archivo de la Unidad de Salud junto a otros registros hospitalarios de la parturiente.

Art. 31. Para los partos domiciliares con asistencia, la DN llenada por el profesional de salud responsable por la asistencia, deberá tener la siguiente destinación:

 I - 1ª vía: Secretaría Municipal de Salud;

 II -2ª vía: padre o responsable legal, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Nacimiento junto a la Notaría del Registro Civil, la cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: padre o responsable legal, para ser presentada en la primera consulta en la Unidad de Salud.

Art. 32. Para que los partos domiciliares sin asistencia de cualquier profesional de salud o parteras tradicionales - reconocidas y vinculadas a las unidades de salud - la DN llenada por la Notaría de Registro Civil, mediante autorización otorgada por la Procuraduría de Justicia del Estado tendrá la siguiente destinación:

 I -1ª vía: Notaría de Registro Civil, hasta ser recogida por la Secretaría Municipal de Salud;

II - 2ª vía: Notaría de Registro Civil, que emitirá el Certificado de nacimiento; y

III - 3ª vía: padre o responsable legal, para ser presentada en la primera consulta en la Unidad de Salud.

Párrafo único. Las Secretarías Municipales de Salud seráu medios disponibles en la búsqueda activa de casos no notificados, valiéndose inclusive, de los Agentes Comunitarios de Salud y parteras tradicionales.

Art. 33. Para que los partos domiciliares de indígenas en aldeas, con asistencia, la DN llenada por el profesional de salud o partera tradicional responsable por la asistencia, deberá tener la siguiente destinación:

I - 1ª vía: Distrito Sanitario Especial Indígena;

II -2ª vía: padre o responsable legal, para ser utilizada en la obtención del Certificado de Nacimiento junto a la Notaría del Registro Civil, lo cual retendrá el documento; y

III - 3ª vía: padre o responsable legal, para ser presentada en la primera consulta en Unidad de Salud.

CAPÍTULO IV

De la transferencia de los datos, de los plazos y de la regularidad

Art. 34. Las Secretarías Provinciales de Salud garantizarán la transferencia de los datos para el módulo nacional del Sistema, en el plazo de hasta 60 (sesenta) días después del cierre del mes de ocurrencia del nacimiento u óbito, en el volumen esperado, por medio electrónico, vía aplicativo, de modo continuo, regular y automático, para alcanzar las siguientes metas y plazos:

I - Los parámetros adoptados para estipular el volumen de eventos esperados serán definidos con base en las coberturas (razón entre recolectados y esperados) alcanzadas por cada UF en el último año estadístico concluido y publicado, conforme los siguientes estratos:

 a) Para las UF con cobertura superior a un 90%, será adoptado como parámetro para estipular óbitos y nacimientos esperados en cada mes, el número de registros informados por la UF por medio del propio sistema de información en los últimos 5 (cinco) años.

b) Para las UF con cobertura igual o inferior a un 90%, será adoptado como parámetro para estipular óbitos y nacimientos esperados en cada mes, valor calculado a partir de las estimativas adoptadas por el administrador nacional del sistema para el año corriente, y en su ausencia, para el año anterior.

II - El parámetro adoptado para monitorear el volumen de eventos a que sean transferidos en el plazo de hasta 60 (sesenta) días después del cierre del mes de ocurrencia será definido con base en un porcentual pactado anualmente, que deberá ser aplicado sobre la cobertura alcanzada por cada UF el último año estadístico concluido y publicado, conforme Anexo IV.

III - El Ministerio de la Salud emitirá Nota Técnica anualmente apuntando en que estrato se encuadra cada UF para las finalidades que anuncian los incisos I y II de este Artículo.

 IV -El Ministerio de la Salud emitirá Nota Técnica en el plazo máximo de 90 (noventa) días después de la publicación de esta Ordenanza, definiendo normas, flujos e instrumentos sobre la notificación negativa de óbitos y nacimientos por local de ocurrencia, que pasa a ser entonces obligatoria, siempre que no ocurran óbitos en un determinado mes.

 V -La SVS/MS podrá, por medio de normas especificas definir plazos diferenciados para la digitalización y envío de datos sobre eventos especiales, como óbitos infantiles, maternos, y otros relacionados directa o indirectamente a agravios de interés epidemiológico.

 Art. 35. Las Secretarías Municipales de Salud y los DSEI deberán disponibilizar los archivos de transferencia al administrador estatal, en el plazo máximo de 30 (treinta) días después del cierre del mes de ocurrencia, con el volumen esperado de registros, según parámetros a que sean definidos por el administrador estatal para viabilizar el alcance de sus metas junto al administrador nacional.

Párrafo único. El Ministerio de la Salud podrá indicar parámetros para estimar volumen esperado de nacimientos y óbitos por Municipio o microrregiones formadas por municipios de residencia, a manera de apoyar al Administrador Estatal en el acompañamiento del envío de datos por los municipios de que trata el inicio de este Artículo.
Art. 36. Los registros transferidos por las Secretarías Estatales de Salud al módulo nacional del Sistema deberán ser evaluados en cuanto a la calidad, totalidad, consistencia e integridad continuamente por el Administrador Nacional de los sistemas.

§ 1º La calidad, totalidad, consistencia e integridad de los datos son responsabilidad del nivel de gestión del sistema que lo generó, lo anterior debiendo ser revisado, actualizado y retransmitido por este hasta la consolidación del banco de datos, siempre que se perciba la necesidad o sea requerido por los demás niveles de gestión del sistema, en los plazos definidos por los administradores nacional y estatal.

§ 2º La consolidación del año estadístico por la SVS/MS deberá ocurrir hasta el día 30 de Junio de cada año, relativamente a los datos del año anterior.

Art. 37. Los datos serán divulgados en carácter preliminar, y posteriormente en carácter definitivo, en los siguientes plazos:

I - Entre el 30 de Junio y el 30 de Agosto del año subsecuente al año de ocurrencia, en carácter preliminar; y

II -Hasta el 30 de Diciembre del año subsecuente al año de ocurrencia, en carácter oficial.

Art. 38. Es responsabilidad de los administradores en las tres esferas de gobierno el mantenimiento, integridad y confidencialidad de las bases de datos del SIM y del SINASC.

CAPÍTULO V

De las Disposiciones Finales

Art. 39. Las Secretarías Estatales de Salud podrán adoptar, en su jurisdicción, flujos alternativos a los definidos en esta Ordenanza, mediante lo pactado en la CIB refrendada por la SVS/MS y:

I. Garantías de que no haya subnotificación de los eventos; y

II. Haya agilidad en el sistema de información, y el máximo de integración con el Sistema de Vigilancia en Salud local y nacional.

Art. 40. La SVS/MS emitirá norma complementaria reglamentando el proceso de investigación de óbitos y nacimientos, cuyo registro en la DO o en la DN haya sido hecho con calidad inadecuada a los patrones aceptables.

Párrafo único. El rescate de registros de óbitos y nacimientos no documentados adecuadamente por ocasión de los hechos será objeto de esta normatización complementaria, que tratará de instrumentos patrón y flujos, con entrada identificada en los sistemas.

Art. 41. Las Secretarías Estatales de Salud deberán normativizar, en el ámbito del Estado, la posesión de las Declaraciones de Óbito y Nacimiento utilizadas para el procesamiento de la información, pudiendo enseguida destruirlos, a partir del cumplimiento de los siguientes plazos y criterios mínimos:

I - 10 (diez) años para el almacenamiento del documento impreso no digitalizado;
II - 3 (tres) años para el almacenamiento del documento impreso que haya sido digitalizado o microfilmado;

III - La destrucción de los documentos originales que hayan sido cancelados por error de llenado, podrá ser hecha inmediatamente después de conferir y digitalizar su cancelación en el módulo de distribución de documentos patrón en el sistema informatizado; y

 IV - La posesión de la vía del prontuario deberá durar el mismo tiempo que dura la posesión del propio prontuario.

Art. 42. Las Secretarías Municipales de Salud deberán incentivar el Registro Civil de Nacimientos y de Óbitos por medio de integración con las notarías y el encaminamiento, orientación y sensibilización a los familiares de los nacidos o fallecidos sobre la importancia de este acto.

Art. 43. La falta de alimentación de datos en el SIM y en el SINASC, en el volumen esperado con base en los arts. 34 y 35 de esta Ordenanza, por 2 (dos) meses consecutivos ó 3 (tres) meses alternados en el plazo de un año, dará ocasión a la suspensión de las transferencias fondo a fondo del Ministerio de la Salud para los Estados, Distrito Federal y los Municipios, de los recursos del bloque de la Atención Básica, en conformidad con El Art. 37 de la Ordenanza nº. 204/GM, de 29 de enero de 2007.

Párrafo único. Los Estados, Distrito Federal y los Municipios tienen un plazo máximo de 90 (noventa) días después de la publicación de esta Ordenanza para que se adapten a las reglas de regularidad, para las finalidades de que trata el inicio de este Artículo.

Art. 44. El Ministerio de la Salud tienen un plazo máximo de 120 (ciento y veinte) días, después de la publicación de esta Ordenanza, para disponibilizar las soluciones de informática previstas en los compromisos asumidos con la retroalimentación por local de ocurrencia, y 180 (ciento y ochenta) días para el desarrollo e implantación de las soluciones relacionadas a los aplicativos a que sean distribuidos en las áreas indígenas, incluyendo aspectos relativos a su territorialidad y cuestiones étnicas específicas.

Art. 45. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

Art. 46. Queda revocada la Ordenanza nº. 20/SVS, del 3 de Octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº. 194, Sección 1, pág. 50, del 7 de Octubre del 2003 y republicada en el Diario Oficial de la Unión nº. 196, Sección 1, pág. 71, del 9 de Octubre de 2003.

GERSON OLIVEIRA PENNA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Distribución de los DSEI y respectivos municipios

DISTRITOS SANITARIOS ESPECIALES INDÍGENAS-UF

MUNICIPIO IBGE

ALAGOAS E SERGIPE AL

ÁGUA BRANCA 2700102

AL

FEIRA GRANDE 2702603

AL

INHAPI 2703304

AL

JOAQUIM GOMES 2703809

AL

PALMEIRA DOS ÍNDIOS 2706307

AL

PA R I C O N H A 2706422

SE

PORTO DA FOLHA 2805604

AL

PORTO REAL DO COLÉGIO 2707503

AL

SÃO SEBASTIÃO 2708808

AL

TRAIPU 2709202

ALTAMIRA PA

A LTA M I R A 1500602

PA

SÃO FÉLIX DO XINGU 1507300

PA

SENADOR JOSÉ PORFÍRIO 1507805

PA

VITÓRIA DO XINGU 1508357

ALTO RIO JURUÁ AC

CRUZEIRO DO SUL 1200203

AC

FEIJÓ 1200302

AC

JORDÃO 1200328

AC

MÂNCIO LIMA 1200336

AC

MARECHAL THAUMATURGO 1200351

AC

PORTO WALTER 1200393

AC

RODRIGUES ALVES 1200427

AC

TA R A U A C Á 1200609

ALTO RIO NEGRO AM

BARCELOS 1300409

AM

SANTA ISABEL DO RIO NE1303601

 

GRO

AM

SÃO GABRIEL DA CACHOEI1303809

 

RA

ALTO RIO PURUS AC

ASSIS BRASIL 1200054

AM

BOCA DO ACRE 1300706

AC

MANOEL URBANO 1200344

AM

PA U I N I 1303502

RO

PORTO VELHO 11 0 0 2 0 5

AC

SANTA ROSA DO PURUS 1200435

AC

SENA MADUREIRA 1200500

ALTO RIO SOLIMÕES AM

A M AT U R Á 1300060

AM

BENJAMIN CONSTANT 1300607

AM

SANTO ANTÔNIO DO IÇÁ 1303700

AM

SÃO PAULO DE OLIVENÇA 1303908

AM

TA B AT I N G A 1304062

AM

TO N A N T I N S 1304237

AMAPÁ E NORTE DO PA

ALMEIRIM 1500503

PA R Á

 

PA

ÓBIDOS 1505106

AP

OIAPOQUE 1600501

AP

PEDRA BRANCA DO AMAPA1600154

 

RI

ARAGUAIA GO

ARUANÃ 5202502

MT

CONFRESA 5103353

TO

FORMOSO DO ARAGUAIA 1708205

TO

LAGOA DA CONFUSÃO 1 7 11 9 0 2

MT

LUCIÁRA 5105309

GO

NOVA AMÉRICA 5214705

GO

R U B I ATA B A 5218904

MT

SANTA TEREZINHA 5107776

MT

SÃO FÉLIX DO ARAGUAIA 107859

BAHIA BA

ABARÉ 2900207

BA

ANGICAL 2901403

BA

BANZAÊ 2902658

BA

BELMONTE 2903409

BA

CAMACAN 2905602

BA

CAMAMU 2905800

BA

CURAÇÁ 2909901

BA

EUCLIDES DA CUNHA 2910701

BA

GLÓRIA 2 9 11 4 0 2

BA

IBOTIRAMA 2913200

BA

ILHÉUS 2913606

BA

ITAJU DO COLÔNIA 2915403

BA

I TA M A R A J U 2915601

BA

MUQUÉM DE SÃO FRANCIS2922250

 

CO

BA

PAU BRASIL 2923902

BA

PAULO AFONSO 2924009

BA

PORTO SEGURO 2925303

BA

PRADO 2925501

BA

RODELAS 2927101

BA

SANTA CRUZ CABRÁLIA 2927705

BA

SANTA RITA DE CÁSSIA 2928406

BA

SERRA DO RAMALHO 2930154

BA

SOBRADINHO 2930774

CEARÁ CE

ACARAÚ 2300200

CE

AQUIRAZ 2301000

CE

A R AT U B A 2301406

CE

CANINDÉ 2302800

CE

CAUCAIA 2303709

CE

C R AT E Ú S 2304103

CE

I TA P I P O C A 2306405

CE

I TA R E M A 2306553

CE

MARACANAÚ 2307650

CE

MONSENHOR TABOSA 2308609

CE

NOVO ORIENTE 2309409

CE

PA C AT U B A 2309706

CE

PORANGA 2 3 11 0 0 9

CE

QUITERIANÓPOLIS 2311264

CE

SÃO GONÇALO DO AMARANTE 2312403

CE

TA M B O R I L 2313203

CUIABÁ MT

BARÃO DE MELGAÇO 5101605

MT

BARRA DO BUGRES 5101704

MT

BRASNORTE 5101902

MT

CAMPO NOVO DO PARECIS 5102637

MT

CUIABÁ 5103403

MT

DIAMANTINO 5103502

 

MT

GENERAL CARNEIRO

5103908

MT MT

NOBRES PA R A N AT I N G A

5105903 5106307

MT

PONTES E LACERDA

5106752

MT

PORTO ESPERIDIÃO

5106828

MT

RONDONÓPOLIS

5107602

MT

SANTO ANTÔNIO DO LEVERGER

5107800

MT

SAPEZAL

5107875

MT

TANGARÁ DA SERRA

5107958

GUAMÁ- TOCANTINS

PA

BOM JESUS DO TOCANTINS

1501576

 

PA

CANAÃ DOS CARAJÁS

1502152

 

PA

CAPITÃO POÇO

1502301

 

MA

CENTRO NOVO DO MARA-NHÃO

2103174

 

PA

GOIANÉSIA DO PARÁ

1503093

 

PA

ITUPIRANGA

1503705

 

PA

JACUNDÁ

1503804

 

PA

MOJU

1504703

 

PA

ÓBIDOS

1505106

 

PA

ORIXIMINÁ

1505304

 

PA

PA R A G O M I N A S

1505502

 

PA

PA R A U A P E B A S

1505536

 

PA

SANTA LUZIA DO PARÁ

1506559

 

PA

SÃO DOMINGOS DO ARAGUAIA

1507151

 

PA

TO M É - A Ç U

1508001

 

PA

TUCURUÍ

1508100

KAIAPÓ DO MATO GROSSO

PA

A LTA M I R A

1500602

 

MT

APIACÁS

5100805

 

MT

COLÍDER

5103205

 

PA

JACAREACANGA

1503754

 

MT

JUARA

5105101

 

MT

PEIXOTO DE AZEVEDO

5106422

 

MT

SÃO JOSÉ DO XINGU

5107354

KAIAPÓ DO PARÁ

PA

BANNACH

1501253

 

PA

CUMARU DO NORTE

1502764

 

PA

OURILÂNDIA DO NORTE

1505437

 

PA

PAU D´ARCO

1505551

 

PA

SÃO FÉLIX DO XINGU

1507300

LESTE DE RORAIMA

RR

ALTO ALEGRE

1400050

 

RR

AMAJARI

1400027

 

RR

BOA VISTA

1400100

 

RR

BONFIM

1400159

 

RR

CANTÁ

1400175

 

RR

CAROEBE

1400233

 

RR

NORMANDIA

1400407

 

RR

PA C A R A I M A

1400456

 

RR

SÃO LUIZ

1400605

 

RR

UIRAMUTÃ

1400704

MANAUS

AM

ANAMÃ

1300086

 

AM

A U TA Z E S

1300300

 

AM

BERURI

1300631

 

AM

BORBA

1300805

 

AM

CAREIRO

1 3 0 11 0 0

 

AM

CAREIRO DA VÁRZEA

1 3 0 11 5 9

 

AM

HUMAITÁ

1301704

 

AM

I TA C O AT I A R A

1301902

 

AM

MANICORÉ

1302702

 

AM

NOVO AIRÃO

1303205

 

AM

NOVO ARIPUANÃ

1303304

MARANHÃO

MA

ALTO ALEGRE DO PINDARÉ

2100477

 

MA

AMARANTE DO MARANHÃO

2100600

 

MA

ARAGUANÃ

2100873

 

MA

ARAME

2100956

 

MA

BARRA DO CORDA

2101608

 

MA

BOM JARDIM

2102002

 

MA

BOM JESUS DAS SELVAS

2102036

 

MA

FERNANDO FALCÃO

2104081

 

MA

GRAJAÚ

2104800

 

MA

ITAIPAVA DO GRAJAÚ

2105351

 

MA

JENIPAPO DOS VIEIRAS

2105476

 

MA

MARANHÃOZINHO

2106375

 

MA

MONTES ALTOS

2107001

 

MA

NOVA OLINDA DO MARA-NHÃO

2107357

 

MA

SÃO JOÃO DO CARÚ

2111 0 2 9

MATO GROSSO DO SUL

MS

AMAMBAÍ

5000609

MS

ANASTÁCIO

5000708

MS

ANTÔNIO JOÃO

5000906

MS

AQUIDAUANA

5 0 0 11 0 2

MS

ARAL MOREIRA

5001243

MS

BELA VISTA

5002100

MS

BRASILÂNDIA

5002308

MS

CAARAPÓ

5002407

MS

CAMPO GRANDE

5002704

MS

CORONEL SAPUCAIA

5003157

MS

CORUMBÁ

5003207

MS

DOIS IRMÃOS DO BURITI

5003488

MS

DOURADINA

5003504

MS

DOURADOS

5003702

MS

ELDORADO

5003751

MS

JAPORÃ

5004809

MS

JUTI

5005152

MS

LAGUNA CARAPÃ

5005251

MS

MARACAJU

5005400

MS

MIRANDA

5005608

MS

NIOAQUE

5005806

MS

PA R A N H O S

5006358

MS

PONTA PORÃ

5006606

MS

PORTO MURTINHO

5006903

MS

ROCHEDO

5007505

MS

SETE QUEDAS

5007703

MS

SIDROLÂNDIA

5007901

MS

TA C U R U

5007950

MÉDIO RIO PURUS

AM

LÁBREA

1302405

 

AM

TA PA U Á

1304104

MÉDIO RIO SOLI-MÕES E AFLUENTES

AM

A LVA R Ã E S

1300029

 

AM

CARAUARI

1301001

 

AM

COARI

1301209

 

AM

EIRUNEPÉ

1301407

 

AM

ENVIRA

1301506

 

AM

IPIXUNA

1301803

 

AM

I TA M A R AT I

1301951

 

AM

JAPURÁ

1302108

 

AM

JURUÁ

1302207

 

AM

J U TA Í

1302306

 

AM

MARAÃ

1302801

 

AM

TEFÉ

1304203

 

AM

UARINI

1304260

MINAS GERAIS E ES-PÍRITO SANTO

ES

ARACRUZ

3200607

 

MG

ARAÇUAÍ

3103405

 

MG

B E RT Ó P O L I S

3106606

 

MG

CALDAS

3 11 0 3 0 1

 

MG

CARMÉSIA

3 11 3 8 0 0

 

MG

CORONEL MURTA

3 11 9 5 0 0

 

MG

I TA P E C E R I C A

3133501

 

MG

LADAINHA

3137007

 

MG

MARTINHO CAMPOS

3140506

 

MG

POMPÉU

3152006

 

MG

RESPLENDOR

3154309

 

MG

SANTA HELENA DE MINAS

3157658

 

MG

SÃO JOÃO DAS MISSÕES

3162450

PARANÁ

PR

ABATIÁ

4100103

 

PR

CÂNDIDO DE ABREU

4104402

 

PR

CHOPINZINHO

4105409

 

PR

CLEVELÂNDIA

4105706

 

PR

CORONEL VIVIDA

4106506

 

PR

CURITIBA

4106902

 

PR

DIAMANTE D´OESTE

4107157

 

PR

ESPIGÃO ALTO DO IGUAÇU

4107546

 

PR

GUAÍRA

4108809

 

PR

GUARAQUEÇABA

4109500

 

PR

INÁCIO MARTINS

4110201

 

PR

LARANJEIRAS DO SUL

4113304

 

PR

LONDRINA

4113700

 

PR

MANGUEIRINHA

4114401

 

PR

MANOEL RIBAS

4114500

 

PR

NOVA LARANJEIRAS

4117057

 

PR

ORTIGUEIRA

4117305

 

PR

PALMAS

4117602

 

PR

PARANAGUÁ

4118204

 

PR

PIRAQUARA

4119509

 

PR

PONTAL DO PARANÁ

4119954

 

PR

SANTA AMÉLIA

4123105

 

PR

SÃO JERÔNIMO DA SERRA

4124707

 

PR

SÃO MIGUEL DO IGUAÇU

4125704

 

PR

TERRA ROXA

4127403

 

PR

TO M A Z I N A

4127809

 

PR

T U RV O

4127965

 

PR

UNIÃO DA VITÓRIA

4128203

PA R I N T I N S

AM

BARREIRINHA

1300508

 

AM

MAUÉS

1302900

 

AM

NHAMUNDÁ

1303007

 

PA

ORIXIMINÁ

1505304

 

AM

PA R I N T I N S

1303403

PERNAMBUCO

PE

ÁGUAS BELAS

2600500

 

PE

BUÍQUE

2602803

 

PE

CABROBÓ

2603009

 

PE

CARNAUBEIRA DA PENHA

2603926

 

PE

F L O R E S TA

2605707

 

PE

IBIMIRIM

2606606

 

PE

INAJÁ

2607000

 

PE

J ATO B Á

2608057

 

PE

MIRANDIBA

2609303

 

PE

OROCÓ

2609808

 

PE

PESQUEIRA

2610905

 

PE

PETROLÂNDIA

2 6 11 0 0 2

 

PE

TA C A R AT U

2614808

 

PE

T U PA N AT I N G A

2615805

PORTO VELHO

RO

ALTA FLORESTA D´OESTE

11 0 0 0 1 5

 

RO

COSTA MARQUES

11 0 0 0 8 0

 

RO

GOVERNADOR JORGE TEIXEIRA

11 0 1 0 0 5

 

RO

GUAJARÁ-MIRIM

11 0 0 1 0 6

 

AM

HUMAITÁ

1301704

 

RO

JARU

11 0 0 11 4

 

RO

J I - PA R A N Á

1100122

 

AM

MANICORÉ

1302702

 

RO

MIRANTE DA SERRA

11 0 1 3 0 2

 

RO

NOVA MAMORÉ

11 0 0 3 3 8

 

RO

PORTO VELHO

11 0 0 2 0 5

 

MT

RONDOLÂNDIA

5107578

 

RO

SÃO FRANCISCO DO GUAPO-RÉ

11 0 1 4 9 2

 

RO

SÃO MIGUEL DO GUAPORÉ

11 0 0 3 2 0

 

RO

SERINGUEIRAS

11 0 1 5 0 0

POTIGUARA

PB

BAÍA DA TRAIÇÃO

2501401

 

PB

MARCAÇÃO

2509057

 

PB

RIO TINTO

2512903

RIO TAPAJÓS

PA

I TA I T U B A

1503606

 

PA

JACAREACANGA

1503754

 

PA

TRAIRÃO

1508050

SUL-SUDESTE

SC

ABELARDO LUZ

4200101

RS

ÁGUA SANTA

4300059

RJ

ANGRA DOS REIS

3300100

SC

ARAQUARI

4201307

SP

ARCO-ÍRIS

3503356

SP

ARUJÁ

3503901

SP

AVA Í

3504305

SP

BARÃO DE ANTONINA

3505005

RS

BARRA DO RIBEIRO

4301909

RS

BENJAMIN CONSTANT DO SUL

4302055

SC

BIGUAÇU

4202305

SP

BRAÚNA

3507704

RS

CAÇAPAVA DO SUL

4302808

RS

CACIQUE DOBLE

4303202

 

MT

GENERAL CARNEIRO

5103908

MT MT

NOBRES PA R A N AT I N G A

5105903 5106307

MT

PONTES E LACERDA

5106752

MT

PORTO ESPERIDIÃO

5106828

MT

RONDONÓPOLIS

5107602

MT

SANTO ANTÔNIO DO LEVERGER

5107800

MT

SAPEZAL

5107875

MT

TANGARÁ DA SERRA

5107958

G U A M Á - TO C A N T I N S

PA

BOM JESUS DO TOCANTINS

1501576

 

PA

CANAÃ DOS CARAJÁS

1502152

 

PA

CAPITÃO POÇO

1502301

 

MA

CENTRO NOVO DO MARA-NHÃO

2103174

 

PA

GOIANÉSIA DO PARÁ

1503093

 

PA

ITUPIRANGA

1503705

 

PA

JACUNDÁ

1503804

 

PA

MOJU

1504703

 

PA

ÓBIDOS

1505106

 

PA

ORIXIMINÁ

1505304

 

PA

PA R A G O M I N A S

1505502

 

PA

PA R A U A P E B A S

1505536

 

PA

SANTA LUZIA DO PARÁ

1506559

 

PA

SÃO DOMINGOS DO ARAGUAIA

1507151

 

PA

TO M É - A Ç U

1508001

 

PA

TUCURUÍ

1508100

KAIAPÓ DO MATO GROSSO

PA

A LTA M I R A

1500602

 

MT

APIACÁS

5100805

 

MT

COLÍDER

5103205

 

PA

JACAREACANGA

1503754

 

MT

JUARA

5105101

 

MT

PEIXOTO DE AZEVEDO

5106422

 

MT

SÃO JOSÉ DO XINGU

5107354

KAIAPÓ DO PARÁ

PA

BANNACH

1501253

 

PA

CUMARU DO NORTE

1502764

 

PA

OURILÂNDIA DO NORTE

1505437

 

PA

PAU D´ARCO

1505551

 

PA

SÃO FÉLIX DO XINGU

1507300

LESTE DE RORAIMA

RR

ALTO ALEGRE

1400050

 

RR

AMAJARI

1400027

 

RR

BOA VISTA

1400100

 

RR

BONFIM

1400159

 

RR

CANTÁ

1400175

 

RR

CAROEBE

1400233

 

RR

NORMANDIA

1400407

 

RR

PA C A R A I M A

1400456

 

RR

SÃO LUIZ

1400605

 

RR

UIRAMUTÃ

1400704

MANAUS

AM

ANAMÃ

1300086

 

AM

A U TA Z E S

1300300

 

AM

BERURI

1300631

 

AM

BORBA

1300805

 

AM

CAREIRO

1 3 0 11 0 0

 

AM

CAREIRO DA VÁRZEA

1 3 0 11 5 9

 

AM

HUMAITÁ

1301704

 

AM

I TA C O AT I A R A

1301902

 

AM

MANICORÉ

1302702

 

AM

NOVO AIRÃO

1303205

 

AM

NOVO ARIPUANÃ

1303304

MARANHÃO

MA

ALTO ALEGRE DO PINDARÉ

2100477

 

MA

AMARANTE DO MARANHÃO

2100600

 

MA

ARAGUANÃ

2100873

 

MA

ARAME

2100956

 

MA

BARRA DO CORDA

2101608

 

MA

BOM JARDIM

2102002

 

MA

BOM JESUS DAS SELVAS

2102036

 

MA

FERNANDO FALCÃO

2104081

 

MA

GRAJAÚ

2104800

 

MA

ITAIPAVA DO GRAJAÚ

2105351

 

MA

JENIPAPO DOS VIEIRAS

2105476

 

MA

MARANHÃOZINHO

2106375

 

MA

MONTES ALTOS

2107001

 

MA

NOVA OLINDA DO MARA-NHÃO

2107357

 

MA

SÃO JOÃO DO CARÚ

2111 0 2 9

MATO GROSSO DO SUL

MS

AMAMBAÍ

5000609

MS

ANASTÁCIO

5000708

MS

ANTÔNIO JOÃO

5000906

MS

AQUIDAUANA

5 0 0 11 0 2

MS

ARAL MOREIRA

5001243

MS

BELA VISTA

5002100

MS

BRASILÂNDIA

5002308

MS

CAARAPÓ

5002407

MS

CAMPO GRANDE

5002704

MS

CORONEL SAPUCAIA

5003157

MS

CORUMBÁ

5003207

MS

DOIS IRMÃOS DO BURITI

5003488

MS

DOURADINA

5003504

MS

DOURADOS

5003702

MS

ELDORADO

5003751

MS

JAPORÃ

5004809

MS

JUTI

5005152

MS

LAGUNA CARAPÃ

5005251

MS

MARACAJU

5005400

MS

MIRANDA

5005608

MS

NIOAQUE

5005806

MS

PA R A N H O S

5006358

MS

PONTA PORÃ

5006606

MS

PORTO MURTINHO

5006903

MS

ROCHEDO

5007505

MS

SETE QUEDAS

5007703

MS

SIDROLÂNDIA

5007901

MS

TA C U R U

5007950

 

RS

CAMAQUÃ

4303509

SP

CANANÉIA

3509908

RS

CAPIVARI DO SUL

4304671

RS

CARAÁ

4304713

SP

CARAPICUÍBA

3510609

SC

CHAPECÓ

4204202

RS

CHARRUA

4305371

RS

C O N S TA N T I N A

4305801

SP

COTIA

3513009

SP

EMBU

3515004

SP

EMBU-GUAÇU

3515103

RS

ENGENHO VELHO

4306924

SC

ENTRE RIOS

4205175

RS

EREBANGO

4306973

RS

ESTRELA

4307807

RS

ESTRELA VELHA

4307815

RS

FA R R O U P I L H A

4307906

RS

FA X I N A L Z I N H O

4308052

SP

FERRAZ DE VASCONCELOS

3515707

SC

FLORIANÓPOLIS

4205407

SP

FRANCISCO MORATO

3516309

SP

FRANCO DA ROCHA

3516408

RS

GRAMADO DOS LOUREIROS

4309126

RS

GUAÍBA

4309308

SP

GUARULHOS

3518800

RS

IBIRAIARAS

4309902

SP

IGUAPE

3520301

SC

IMARUÍ

4207205

SC

IPUAÇU

4207684

RS

IRAÍ

4310504

SP

I TA N H A É M

3522109

SP

ITAPECERICA DA SERRA

3522208

SP

I TA P E V I

3522505

SP

I TA Q U A Q U E C E T U B A

3523107

SP

I TA R I R I

3523305

SP

JANDIRA

3525003

SC

JOSÉ BOITEUX

4209151

SP

JUQUITIBA

3526209

RS

LAJEADO

4 3 11 4 0 3

RS

LAJEADO DO BUGRE

4 3 11 4 2 9

RS

LIBERATO SALZANO

4 3 11 6 0 1

RS

MAQUINÉ

4 3 11 7 7 5

RS

MATO CASTELHANO

4312138

SP

MAUÁ

3529401

SP

M I R A C AT U

3529906

SP

MOJI MIRIM

3530805

SP

MONGAGUÁ

3 5 3 11 0 0

RS

MULITERNO

4312625

SC

N AV E G A N T E S

4211306

RS

NONOAI

4312708

SP

OSASCO

3534401

SC

PA L H O Ç A

4211900

RS

PALMARES DO SUL

4313656

RJ

PA R AT I

3303807

SP

PA R I Q U E R A - A Ç U

3536208

SP

PERUÍBE

3537602

RS

P L A N A LTO

4314704

RS

PORTO ALEGRE

4314902

SC

PORTO UNIÃO

4213609

RS

R E D E N TO R A

4315404

RJ

RIO DE JANEIRO

3304557

RS

RIO DOS ÍNDIOS

4315552

RS

RIOZINHO

4315750

RS

RONDA ALTA

4316105

RS

SALTO DO JACUÍ

4316451

SP

SANTANA DE PARNAÍBA

3547304

SP

SANTO ANDRÉ

3547809

SP

SÃO BERNARDO DO CAMPO

3548708

SP

SÃO CAETANO DO SUL

3548807

SC

SÃO FRANCISCO DO SUL

4216206

RS

SÃO LEOPOLDO

4318705

RS

SÃO MIGUEL DAS MISSÕES

4319158

SP

SÃO PAULO

3550308

SP

SÃO SEBASTIÃO

3550704

RS

SÃO VALÉRIO DO SUL

4319737

SP

SÃO VICENTE

3551009

SC

SEARA

4217501

SP

SETE BARRAS

3551801

SP

TABOÃO DA SERRA

3552809

RS

TENENTE PORTELA

4321402

RS

TO R R E S

4321501

RS

TRÊS PALMEIRAS

4321857

SP

U B AT U B A

3555406

RS

VIAMÃO

4323002

RS

VICENTE DUTRA

4323101

SC

VITOR MEIRELES

4219358

TOCANTINS

TO

ARAGUAÍNA

1702109

 

TO

CACHOEIRINHA

1703826

 

TO

FORMOSO DO ARAGUAIA

1708205

 

TO

G O I AT I N S

1709005

 

TO

GURUPI

1709500

 

TO

I TA C A J Á

1710508

 

TO

LAGOA DA CONFUSÃO

1 7 11 9 0 2

 

TO

MAURILÂNDIA DO TOCANTINS

1712801

 

TO

SANDOLÂNDIA

1718840

 

TO

SANTA FÉ DO ARAGUAIA

1718865

 

PA

SANTA MARIA DAS BARREIRAS

1506583

 

TO

TO C A N T Í N I A

1721109

 

TO

TOCANTINÓPOLIS

1721208

VALE DO JAVARI

AM

ATALAIA DO NORTE

1300201

VILHENA

RO

ALTO ALEGRE DOS PARECIS

11 0 0 3 7 9

MT

ARIPUANÃ

5101407

MT

B R A S N O RT E

5101902

RO

CACOAL

11 0 0 0 4 9

RO

CHUPINGUAIA

11 0 0 9 2 4

MT

COMODORO

5103304

MT

CONQUISTA D´OESTE

5103361

 

RO

CORUMBIARA

1100072

MT

COTRIGUAÇU

5103379

RO

ESPIGÃO D´OESTE

11 0 0 0 9 8

MT

JUARA

5105101

MT

JUÍNA

5105150

RO

MINISTRO ANDREAZZA

11 0 1 2 0 3

MT

NOVA LACERDA

5106182

RO

PIMENTA BUENO

11 0 0 1 8 9

MT

RONDOLÂNDIA

5107578

RO

VILHENA

11 0 0 3 0 4

XAVANTE

MT

ÁGUA BOA

5100201

 

MT

BARRA DO GARÇAS

5101803

 

MT

BOM JESUS DO ARAGUAIA

5101852

 

MT

CAMPINÁPOLIS

5102603

 

MT

CANARANA

5102702

 

MT

GENERAL CARNEIRO

5103908

 

MT

NOVA NAZARÉ

5106174

 

MT

NOVO SÃO JOAQUIM

5106281

 

MT

PARANATINGA

5106307

 

MT

POXORÉO

5107008

 

MT

SANTO ANTÔNIO DO LESTE

5107792

XINGU

MT

CANARANA

5102702

 

MT

FELIZ NATAL

5103700

 

MT

GAÚCHA DO NORTE

5103858

 

MT

MARCELÂNDIA

5105580

 

MT

NOVA UBIRATÃ

5106240

 

MT

QUERÊNCIA

5107065

 

MT

SÃO FÉLIX DO ARAGUAIA

5107859

 

MT

SÃO JOSÉ DO XINGU

5107354

YANOMAMI

RR

ALTO ALEGRE

1400050

RR

AMAJARI

1400027

AM

BARCELOS

1300409

RR

CARACARAÍ

1400209

RR

IRACEMA

1400282

RR

MUCAJAÍ

1400308

AM

SANTA ISABEL DO RIO NEGRO

1303601

AM

SÃO GABRIEL DA CACHOEIRA

1303809

ANEXO IV

Parámetros adoptados para seguimiento de la regularidad en el envío de datos

Parámetros adoptados para monitorear el volumen de registros de óbitos y nacimientos a que sean transferidos en el plazo de hasta 60 (sesenta) días después del mes de ocurrencia:

I -UF con cobertura superior al 90% -Transferencia de porcentual a ser concertada anualmente de 1/12 de la proyección realizada a partir de una serie de datos del propio sistema de información en los últimos cinco años.

II - UF con cobertura entre > 80 y < = 90% - Transferencia de porcentual a ser concertada anualmente de 1/12 del 90% de la estimativa proyectada con base en las estimativas de los últimos cinco años.

III - UF con cobertura entre > 70 y < = 80% - Transferencia de porcentual a ser concertada anualmente de 1/12 del 80% de la estimativa proyectada con base en las estimativas de los últimos cinco años

IV - UF con cobertura entre > 60 y < = 70% - Transferencia de porcentual a ser concertada anualmente de 1/12 del 70% de la estimativa proyectada con base en las estimativas de los últimos cinco años.

V - UF con cobertura < = un 60% - Transferencia de porcentual a ser pactado anualmente 1/12 del 60% de la estimativa proyectada con base en las estimativas de los últimos cinco años.

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